Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, en solicitud de declaración, en concreto
de utilidad pública de la instalación eléctrica que
se reseña a continuación, y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 292/1995,
de 12 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Comunidad de Andalucía.
Vistas las alegaciones formuladas por los
siguientes afectados:
Don Francisco Javier González Moreno: En las
que en síntesis aduce la posibilidad de que la línea
discurra por el lindero de la parcela afectada, al
amparo de lo establecido en el artículo 26 del
Decreto 2619/1966.
Doña Rosario Álvarez Castilla: En las que en
síntesis solicita compensación económica por la
afección que el establecimiento de la instalación
eléctrica supone sobre la finca de su propiedad.
Don José Luis Jiménez Hidalgo: Que en síntesis
aduce la gran superficie ocupada por el poste que
se ubica en la parcela de su propiedad, para lo
que propone un trazado alternativo, en el que el
citado poste se ubique en el lindero con las parcelas
adyacentes.
Doña Inmaculada González Calle: Que en síntesis
aduce:
Primero.-Que la tramitación del expediente de
declaración de utilidad pública ha sido tramitado
según el Decreto 2619/1966 y no por el Real
Decreto 1955/2000, actualmente en vigor, por lo que
solicita la nulidad de pleno derecho del
procedimiento seguido.
Segundo.-Que el trazado, puede discurrir por
terrenos de dominio, uso o servicio público,
incumpliendo lo establecido sobre limitaciones y
prohibiciones establecido en el artículo 26 del Decreto
2619/1966, por lo que propone un trazado
alternativo.
Tercero.-Que se desconoce si la instalación
cuenta con las correspondientes resoluciones de
autorización administrativa y aprobación de proyecto
de ejecución.
Cuarto.-Que la instalación de cable de fibra
óptica no se encuentra contemplada en el expediente
expropiatorio.
Quinto.-Que la finca objeto del expediente
expropiatorio, además de ser propiedad de doña
Inmaculada González Calle, lo es también de doña María
Luisa González Calle, doña María Josefa González
Calle y doña Carmen González Calle, siendo cada
una de ellas propietaria del 25 por 100 en régimen
de pro indiviso.
Doña Pilar Martel Fonseca: Que en síntesis aduce
error en la denominación de la de la finca de su
propiedad afectada.
Don Sebastián Callejón Cabrera en
representación de "Ecifruit SAT": Que en síntesis aduce la
existencia de un convenio entre "Compañía
Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima" (hoy
"Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada
Unipersonal"), por el que se acuerda el desvío de la
línea inicialmente proyectada, al objeto de evitar
el sobrevuelo de las parcelas correspondientes al
polígono industrial del que forma parte "Ecifruit
SAT".
Don Francisco Domínguez Pérez: Que en síntesis
aduce que la titularidad de la parcela afectada por
el establecimiento de la instalación eléctrica en
cuestión corresponde a la entidad mercantil "Dolgo,
Sociedad Limitada", para lo que aporta escritura
de ampliación de capital de la citada entidad
mercantil.
Asimismo, aduce error en la relación de bienes
y derechos afectados, indicando que se trata de
cultivo de olivar y no de secano, tal y como se establece
en la citada relación.
Que en absoluto pueden ser estimadas, por cuanto:
Don Francisco Javier González Moreno: Que el
artículo 26 del Decreto 2619/1966 establece
limitaciones a la servidumbre de paso al cumplimiento
conjunto de las tres condiciones señaladas en el
citado artículo, y no a una de ellas de forma aislada.
Doña Rosario Álvarez Castilla: Que la
indemnización correspondiente por los perjuicios derivados
se establece en posteriores fases del procedimiento
administrativo, según se establece en el artículo 31
del Decreto 2619/1966, así como el artículo 52 de
la Ley de 16 de diciembre de Expropiación Forzosa
y los artículos 57 y 58 de su Reglamento.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de
Expropiación Forzosa y el artículo 5, párrafo 2.o, punto 3
de su Reglamento, con fecha 19 de marzo de 2001,
la alegante convino libremente con el beneficiario
"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad
Anónima" (hoy "Endesa Distribución Eléctrica,
Sociedad Limitada Unipersonal"), procediéndose la
adquisición por mutuo acuerdo, implicando la
finalización del expediente expropiatorio, en lo que a
bienes y derechos afectados del alegante se refiere.
Don José Luis Jiménez Hidalgo: Que según se
especifica en proyecto, el lindero más cercano se
encuentra a 22 metros, por lo que el cambio del
apoyo implicaría la variación de las alineaciones
de los apoyos 15 a 18, y de los apoyos 6 a 15,
afectando a nuevos propietarios no afectados en
la actualidad e implicando el cambio de apoyos
de alineación a amarre, con el consiguiente aumento
del coste en más del 10 por 100 establecido en
el artículo 26 del Decreto 2619/1966.
Doña Inmaculada González Calle:
Primero.-Que la autorización administrativa y la
declaración de utilidad pública no son expedientes
independientes, sino que se trata de resoluciones
administrativas necesarias dentro del expediente
general de autorización para la construcción,
modificación, ampliación y explotación de una
instalación eléctrica, al igual que resulta la preceptiva
aprobación del proyecto de ejecución y puesta en marcha
de la instalación.
Por tanto, se entiende que la Declaración de
Utilidad Pública constituye una fase del procedimiento
y no un procedimiento independiente, si bien la
naturaleza del expediente expropiatorio, hace que
al no aplicarse en la totalidad de los casos, sino
únicamente en aquellos en los que el expropiante
no conviene con libre acuerdo con el expropiado,
sea tratado de forma singular, pudiendo no obstante
solicitarse simultáneamente o en escrito posterior
al de la petición de Autorización Administrativa.
De todo lo anterior se deduce que la fecha de
iniciación del expediente corresponde a la fecha
en que se solicita Autorización Administrativa, que
resulta cronológicamente el primer trámite dentro
del procedimiento general de autorización de la
instalación eléctrica en cuestión.
Por ello, y en cumplimiento de lo especificado
en la disposición transitoria undécima del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
la reglamentación a aplicar será la vigente en el
momento de iniciación del expediente, con la
solicitud de autorización administrativa producida el 19
de agosto de 1999, y que será por tanto el
Decreto 2119/1966, de 20 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 10/1996, de 18 de
marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas.
Segundo.-Que en cuanto a la modificación del
trazado propuesta, las características de la
instalación hace que su desarrollo se encuentre sometido
al trámite de evaluación de impacto ambiental, según
lo establecido en el Decreto 292/1995, de 12 de
diciembre, por lo que el correspondiente estudio
de impacto ambiental contempla como alternativa
posible el trazado más recto y de menor recorrido,
no pudiendo éste desarrollarse por la afección a
espacios naturales protegidos definidos en la Ley
2/1989, de 18 de julio, de Andalucía, como la
reserva natural "Complejo Endorreico La Lantejuela",
zonas del Plan especial de protección del medio
físico de la provincia de Sevilla, zonas húmedas
denominadas "Laguna de la Ballestera", "Hoya de
la Turquilla" y "Calderón Chica", complejos
ribereños de interés ambiental como "Ribera del
Corbones", zonas húmedas transformadas como "Hoya
de Ruiz Sánchez" y "Hoya de Calderón Grande",
etc, que han condicionado la elección del trazado
definitivo.
Tercero.-Que en cumplimiento de los establecido
en el artículo 11 del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas, la resolución de autorización administrativa
fue publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Sevilla" número 271 de fecha 22 de noviembre
de 2000, dando cumplimiento al citado requisito
de publicidad exigido.
En cuanto a la resolución de aprobación del
proyecto de ejecución, ésta no había sido emitida en
la fecha de presentación de las alegaciones, al no
haber finalizado los trámites oportunos. No
obstante, al contrario de lo especificado para la
resolución de autorización administrativa, el Decreto
2617/1966 no especifica la obligatoriedad de
comunicar a los particulares afectados esta resolución.
No obstante, se entiende que la falta de
comunicación de la resolución de aprobación de proyecto
no causa indefensión a quien ha sido parte del
expediente, y ha tenido conocimiento de todas las
actuaciones, como ocurre en el presente caso con la
recurrente.
Cuarto.-Que el proyecto presentado por
"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima"
(hoy "Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad
Limitada Unipersonal") no contempla la instalación de
cable de fibra óptica.
No obstante a lo anteriormente expuesto, las
alegaciones han sido presentadas en esta Delegación
Provincial fuera del plazo señalado en la
información pública preceptiva.
En cuanto a las alegaciones presentadas por doña
Pilar Martel Fonseca, don Francisco Domínguez
Pérez y doña Inmaculada González Calle, se
procede a estimar las mismas procediendo a la
corrección de la titularidad de las fincas, así como al
tipo de cultivo existente en la actualidad.
Don Sebastián Callejón Cabrera en
representación de "Ecifruit, SAT": Que se procede a estimar
la alegación presentada, dado que el trazado de la
instalación eléctrica en cuestión se realizará en todo
momento respetando el convenio firmado entre
"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad
Anónima" (hoy "Endesa Distribución Eléctrica,
Sociedad Limitada Unipersonal") y el Ayuntamiento de
Écija.
Visto asimismo que el resto de afectados no ha
presentado alegaciones dentro de los plazos
reglamentariamente establecidos, o bien han convenido
libremente con el peticionario, en virtud de lo
establecido en el artículo 15 del Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre.
Esta Delegación Provincial, a propuesta de la
Sección correspondiente y de acuerdo con el Real
Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso
de competencias, funciones y servicios a la Junta
de Andalucía, en materia de industria y energía ha
resuelto:
Declarar en concreto la utilidad pública,
implicando ésta la urgente ocupación, según lo
establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y a los
efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de
marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, así como en el
capítulo III de su Reglamento de aplicación, aprobado
por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de la
Instalación eléctrica, cuyas características
principales son:
Peticionario: "Compañía Sevillana de
Electricidad, Sociedad Anónima".
Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5.
Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad
de servicio en la zona.
Línea eléctrica:
Origen: Subestación "Villanueva del Rey".
Final: Subestación "Osuna".
Términos municipales afectados: Écija y Osuna.
Tipo: Aérea D/C.
Longitud en Km: 35.
Tensión en servicio: 66 kV.
Conductores: LA-180.
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Aisladores: UC-70-BS.
Presupuesto: 1.910.016,468 euros.
Referencia: R.A.T.: 100941. Expediente: 214270.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer recurso
de alzada, ante la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en el plazo de un mes contado
a partir del día de su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley
4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de noviembre de 2002.-El Delegado
provincial, Antonio Rivas Sánchez.-54.353.
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