Anuncio de subasta
En el expediente administrativo de apremio que
se instruye en esta Dependencia de Recaudación
sobre el patrimonio del deudor de la Hacienda:
"Mare Nostrum Gestión, Sociedad Limitada", con CIF
B60056587, por débitos a la Hacienda Pública, el
Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
ha acordado lo siguiente:
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 11 de noviembre de 2002, decretando
la venta de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido sobre el
patrimonio del deudor a la Hacienda Pública: "Mare
Nostrum Gestión, Sociedad Limitada", con CIF
B60056587, se dispone la venta de los bienes que
se detallarán a continuación, mediante subasta que
se celebrará el día 29 de enero de 2003, a las diez
quince horas, en la Delegación de la AEAT de
Alicante, sita en plaza de la Montañeta, número 8.
Relación de bienes a subastar
Finca número 14.462 del Registro de la Propiedad
de Alicante número 2:
Urbana: Calle Poeta Vila y Blanco, número 4.
Número de Propiedad Horizontal 1. Local planta
semisótano. Anejos: Almacén 74,67 metros
cuadrados. Otras circunstancias: Componente 1.
Superficie construida: 908,43 metros cuadrados.
Linda: Derecha, edificio 11 de la avenida Federico
Soto; izquierda, calle General O'Donnel, y fondo,
zona de aparcamientos.
Inscripción: Tomo 1.711, libro 681, folio 11, finca
número 14.462.
Valor de la finca: 817.200.
Cargas: Hipoteca a favor del Banco Popular por
importe pendiente a 2 de octubre de 2002, de
43.795,49 euros.
Tipo de subasta: Setecientos setenta y tres mil
cuatrocientos cuatro euros con cincuenta y un
céntimos (773.404,51 euros).
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque
conformado, extendido a favor del Tesoro Público
por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para la presentación de nuevas ofertas
o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la
validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento, y así sucesivamente con el límite total de seis
meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo. En la oferta presentada,
deberá hacerse constar el plazo de validez de la
misma; en caso contrario, se entenderá que ésta
tiene validez durante todo el plazo del trámite de
gestión directa.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la AEAT de Alicante,
donde podrán ser examinados todos los días hábiles
a partir de la publicación del presente anuncio, desde
las nueve horas a las catorce horas, hasta el día
anterior al de la celebración de la subasta. En caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título, mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria
y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Alicante, 26 de noviembre de 2002.-El Inspector
adjunto a Unidad Regional de Recaudación, Miguel
Ángel Marinero Rivera.-54.330.
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