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Documento BOE-B-2002-302096

Resolución de la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, sobre denegación de inscripción de expedientes registrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 10716 a 10716 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2002-302096

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento con

lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que no ha podido ser

notificada en su último domicilio conocido, se

procede a notificar a don Luis Marcos la siguiente

resolución:

Visto el expediente de inscripción de cese en el

cargo como Liquidador de la sociedad cooperativa

que se menciona, se eleva a V. I. la presente

propuesta de resolución, en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 9 de mayo de 2002 tiene

entrada en este Registro solicitud de inscripción de

la renuncia del cargo como Liquidador de la entidad

"Vallecas 92, Sociedad Cooperativa, de don Luis

Marcos Marcos.

Segundo.-Con la citada solicitud se adjunta copia

simple del acta del Notario don Ricardo Vilas de

Escauriza de fecha 5 de marzo de 2002, en la que

consta el envío de cartas de conducto notarial por

parte de don Luis Marcos Marcos a la entidad

"Vallecas 92, Sociedad Cooperativa, y a los otros dos

Liquidadores de la sociedad, don Juan José

Rodríguez Ayuso y don Pascual Bohoyo Madera, en las

que se comunica su decisión de dimitir como

Liquidador de la Cooperativa. Igualmente, consta que

las referidas cartas no han sido recepcionadas por

sus destinatarios.

Tercero.-Que una vez estudiada la petición

formulada, con fecha 20 de junio de 2002, mediante

carta certificada con acuse de recibo, se requirió

a don Luis Marcos Marcos, para que subsanara,

en el plazo de diez días, los defectos apreciados

en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

acordando la suspensión del procedimiento, en

virtud de lo previsto en el artículo 42.5.a) del citado

texto legal. Siendo devuelta por el Servicio de

Correos, al no haberse podido practicar la

notificación, en la que consta una nota manuscrita de

avisado y un sello de caducado, por lo que se volvió

a enviar, sin éxito, el mismo escrito el día 9 de

julio de 2002.

Cuarto.-Que con fecha 22 de julio de 2002 se

intentó notificar otra vez la citada carta, habiendo

sido devuelta nuevamente por el Servicio de Correos

en los mismos términos.

A los anteriores hechos resultan de aplicación

los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.-Que la competencia de esta

Subdirección General para entender del presente

procedimiento le viene atribuida en virtud de lo establecido

en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas;

Real Decreto 140/1997, de 31 de enero; Real

Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba

el Reglamento del Registro de Sociedades

Cooperativas y demás disposiciones concordantes.

Segundo.-Que en la documentación presentada

se aprecia un defecto de forma, porque no se

acompaña del certificado del acuerdo del órgano

competente aceptando el cese en el cargo de Liquidador

de don Luis Marcos Marcos, requisito exigido en

el artículo 13.d) del Reglamento del Registro de

Sociedades Cooperativas, por lo que no procede

acceder a la solicitud presentada.

Vistos los preceptos legales citados y demás

normas de general aplicación,

Esta Subdirección General, a propuesta de la

Consejera Técnica, acuerda denegar la inscripción del

cese en el cargo como Liquidador de la entidad

"Vallecas 92, Sociedad Cooperativa Limitada", de

don Luis Marcos Marcos, por no cumplir los

requisitos exigidos en el artículo 13.d) del Real

Decreto 136/2002, de 1 de febrero, del Reglamento del

Registro de Sociedades Cooperativas.

Notifíquese al interesado la presente resolución

con devolución de la documentación presentada,

advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer

recurso de alzada en el plazo de un mes, contando

a partir del siguiente día en que tenga lugar la

notificación ante el ilustrísimo señor Director general

de Fomento de la Economía Social y del Fondo

Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 114, siguientes y concordantes, de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 21 del Real

Decreto 136/2002, de 1 de febrero, del Reglamento del

Registro de Sociedades Cooperativas.

No obstante, V. I. resolverá la Consejera Técnica,

Pilar de Armas Ranero.

Madrid, 28 de noviembre de 2002.-El

Subdirector general de Fomento y Desarrollo Empresarial

y Registro de Entidades, Alejandro Barahona

Riber.-54.118.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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