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La Dirección General de MUFACE ha resuelto,
con fecha 27 de noviembre de 2002, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y al no haberse podido
practicar la notificación de requerimiento de pago de
la Resolución de la Dirección del Servicio Provincial
de MUFACE en Guipúzcoa, de fecha 26 de
septiembre de 2001, por abonos indebidos del Subsidio
de Incapacidad Temporal, por el mutualista don
Luis Delgado Moreno, con domicilio en Aldapeta,
13, 20009 San Sebastián (Guipúzcoa), que se inserte
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio,
la notificación de requerimiento de pago,
advirtiéndole que, a tenor de lo dispuesto en el artículo
37 del Reglamento General del Mutualismo
Administrativo, se le concede un plazo de quince días
para proceder al abono de la cantidad adeudada,
más el 20 por 100 de recargo, total 361,28 euros
(301,07 euros, 60,21 euros), mediante ingreso en
la cuenta número 9000-0001-20-020000698-7,
abierta en Banco de España.
Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido
al indicado ingreso, se dará curso al certificado de
descubierto y se procederá a la recaudación en vía
ejecutiva.
Contra la presente Resolución que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Ministerio de Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes a partir del día
inmediato a la fecha de su publicación.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-El Director
general, Isaías López Andueza.-54.162.
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