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Documento BOE-B-2002-303100

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 62/02.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 10758 a 10758 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-303100

TEXTO

Notificación a la empresa "Ismael, Sociedad

Limitada", titular de cinematógrafo "Víctor", de Santa

Cruz de Tenerife, de la propuesta de resolución

de fecha 12 de noviembre de 2002, correspondiente

al expediente sancionador número 62/02, por

infracción de la normativa que regula la actividad de

exhibición cinematográfica, que se hace por este medio

por haberse intentado sin efecto la notificación

ordinaria del mismo al último domicilio conocido, que

es calle Luis de la Cruz, 2 (alto multicines "Oscars"),

38007 Santa Cruz de Tenerife, cuyo envío ha sido

devuelto por el Servicio de Correos con la indicación

"reusado 21-11-02";

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

62/2002, instruido a "Ismael, Sociedad Limitada",

con CIF B-38088837 y domicilio en Santa Cruz

de Tenerife, calle Luis de la Cruz, número 2, titular

del cine "Víctor", sito en plaza de la Paz, sin número,

de la misma localidad.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 5 de julio de 2002, la

iniciación del presente expediente, el Servicio de

Inspección y Sanciones de la Secretaría General

del ICAA, designado Instructor del mismo, formula

la correspondiente propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia, en fecha 6 de junio

de 2002, se levantó el acta número 27101, en la

que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este Organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo: Con fecha 8 de julio de 2002, se

comunicó a la empresa expedientada el referido acuerdo

de iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto

en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

en el que se concretaban los siguientes hechos:

Único.-No presentar a la Inspección las copias

de los partes-declaración semanales de exhibición

de película de las semanas 22 y 23 (del 27 de mayo

de 2002 al 6 de junio de 2002), que deben

permanecer en el local de exhibición a disposición del

ICAA durante el plazo de un año.

El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por

el Servicio de Correos y Telégrafos el 16 de julio

de 2002 con la indicación "ausente en reparto" y

recibido en este Ministerio el 13 de agosto de 2002,

por lo que con fecha 11 de septiembre de 2002

se remitió al Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife para su publicación en el tablón de anuncios,

hecho que se produjo del día 19 de septiembre

de 2002 al 21 de octubre de 2002, según escrito

del citado Ayuntamiento que tuvo su entrada en

este Instituto el 7 de noviembre de 2002. Igualmente,

se procedió a su envío al "Boletín Oficial del Estado"

el 11 de septiembre de 2002, siendo publicado en

fecha 24 de septiembre de 2002.

Tercero: La Empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y órgano ante el que podían

presentarse.

Cuarto: En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas;

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 15/2001, de 9 de julio,

de Fomento y Promoción de la Cinematografía y

el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"

del 10); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

del 28); la Orden de 7 de julio de 1997 por la

que se dictan normas de aplicación del Real Decreto

81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), así

como la Resolución de 6 de abril de 1998 del ICAA

("Boletín Oficial del Estado" del 27); la Instrucción

de la Dirección General del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre la

tramitación de expedientes de sanción en materia

de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla) de fecha 25 de octubre

de 2001, y demás disposiciones de general

aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero: Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero: El artículo 9.1 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial

del Estado" del 10) determina que las salas de

exhibición cinematográfica cumplirán los

procedimientos establecidos o que se puedan establecer

reglamentariamente de control de asistencia y

declaración de rendimientos que permitan conocer con

la mayor exactitud, rapidez y fiabilidad los ingresos

que obtienen las películas a través de su explotación

en las salas de exhibición cinematográfica... U. A

su vez, el apartado noveno de la Orden de 7 de

julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)

establece que, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, las empresas titulares de las salas de

exhibición cinematográfica que no hayan optado por

el sistema informático de expedición de billetes,

deberán cumplimentar y remitir, o, en su caso,

entregar un impreso de parte declaración de exhibición,

que se cumplimentará y cursará conforme a las

normas que se establecen en el mismo apartado;

asimismo, establece que diariamente al comenzar y

finalizar cada sesión se cumplimentarán los datos

del impreso correspondiente a la misma y al día,

y al finalizar cada semana los exhibidores terminarán

de cumplimentar los cuatro ejemplares..., y se

reservarán el ejemplar que les está destinado. En

cualquier caso este ejemplar deberá permanecer en el

local de exhibición a que se refiere y mantenerse

a disposición del ICAA durante el plazo de un

año U, obligación que no se cumple a la vista del

acta levantada por la inspección.

Cuarto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen los preceptos y

disposiciones citados y constituyen infracción leve, según

lo establecido en el artículo 12 de la Ley 15/2001,

de 9 de julio, e instrucción de la Dirección General

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001, sobre

la tramitación de expedientes de sanción en materia

de control de rendimientos de obras

cinematográficas (control de taquilla), sancionable conforme al

artículo 13.1.a de la misma Ley, de la que es

responsable material, directa y única la empresa

expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor le da traslado

de la siguiente

Propuesta: De conformidad con las disposiciones

legales que se citan, y a tenor de cuanto se previene

al efecto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede

sea sancionada la empresa a que este expediente

se refiere con multa de ciento cincuenta (150) euros.

Madrid, 12 de noviembre de 2002..-El Jefe de

Servicio de Inspección y Sanciones, Javier Asensio

Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 3 de diciembre de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-54.535.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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