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Notificación a la empresa "Ismael, Sociedad
Limitada", titular de cinematógrafo "Víctor", de Santa
Cruz de Tenerife, de la propuesta de resolución
de fecha 12 de noviembre de 2002, correspondiente
al expediente sancionador número 62/02, por
infracción de la normativa que regula la actividad de
exhibición cinematográfica, que se hace por este medio
por haberse intentado sin efecto la notificación
ordinaria del mismo al último domicilio conocido, que
es calle Luis de la Cruz, 2 (alto multicines "Oscars"),
38007 Santa Cruz de Tenerife, cuyo envío ha sido
devuelto por el Servicio de Correos con la indicación
"reusado 21-11-02";
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
62/2002, instruido a "Ismael, Sociedad Limitada",
con CIF B-38088837 y domicilio en Santa Cruz
de Tenerife, calle Luis de la Cruz, número 2, titular
del cine "Víctor", sito en plaza de la Paz, sin número,
de la misma localidad.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 5 de julio de 2002, la
iniciación del presente expediente, el Servicio de
Inspección y Sanciones de la Secretaría General
del ICAA, designado Instructor del mismo, formula
la correspondiente propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia, en fecha 6 de junio
de 2002, se levantó el acta número 27101, en la
que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este Organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo: Con fecha 8 de julio de 2002, se
comunicó a la empresa expedientada el referido acuerdo
de iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto
en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9),
en el que se concretaban los siguientes hechos:
Único.-No presentar a la Inspección las copias
de los partes-declaración semanales de exhibición
de película de las semanas 22 y 23 (del 27 de mayo
de 2002 al 6 de junio de 2002), que deben
permanecer en el local de exhibición a disposición del
ICAA durante el plazo de un año.
El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por
el Servicio de Correos y Telégrafos el 16 de julio
de 2002 con la indicación "ausente en reparto" y
recibido en este Ministerio el 13 de agosto de 2002,
por lo que con fecha 11 de septiembre de 2002
se remitió al Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife para su publicación en el tablón de anuncios,
hecho que se produjo del día 19 de septiembre
de 2002 al 21 de octubre de 2002, según escrito
del citado Ayuntamiento que tuvo su entrada en
este Instituto el 7 de noviembre de 2002. Igualmente,
se procedió a su envío al "Boletín Oficial del Estado"
el 11 de septiembre de 2002, siendo publicado en
fecha 24 de septiembre de 2002.
Tercero: La Empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y órgano ante el que podían
presentarse.
Cuarto: En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas;
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 15/2001, de 9 de julio,
de Fomento y Promoción de la Cinematografía y
el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"
del 10); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
del 28); la Orden de 7 de julio de 1997 por la
que se dictan normas de aplicación del Real Decreto
81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), así
como la Resolución de 6 de abril de 1998 del ICAA
("Boletín Oficial del Estado" del 27); la Instrucción
de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre la
tramitación de expedientes de sanción en materia
de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla) de fecha 25 de octubre
de 2001, y demás disposiciones de general
aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero: Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero: El artículo 9.1 de la Ley 15/2001, de
9 de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial
del Estado" del 10) determina que las salas de
exhibición cinematográfica cumplirán los
procedimientos establecidos o que se puedan establecer
reglamentariamente de control de asistencia y
declaración de rendimientos que permitan conocer con
la mayor exactitud, rapidez y fiabilidad los ingresos
que obtienen las películas a través de su explotación
en las salas de exhibición cinematográfica... U. A
su vez, el apartado noveno de la Orden de 7 de
julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14)
establece que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, las empresas titulares de las salas de
exhibición cinematográfica que no hayan optado por
el sistema informático de expedición de billetes,
deberán cumplimentar y remitir, o, en su caso,
entregar un impreso de parte declaración de exhibición,
que se cumplimentará y cursará conforme a las
normas que se establecen en el mismo apartado;
asimismo, establece que diariamente al comenzar y
finalizar cada sesión se cumplimentarán los datos
del impreso correspondiente a la misma y al día,
y al finalizar cada semana los exhibidores terminarán
de cumplimentar los cuatro ejemplares..., y se
reservarán el ejemplar que les está destinado. En
cualquier caso este ejemplar deberá permanecer en el
local de exhibición a que se refiere y mantenerse
a disposición del ICAA durante el plazo de un
año U, obligación que no se cumple a la vista del
acta levantada por la inspección.
Cuarto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen los preceptos y
disposiciones citados y constituyen infracción leve, según
lo establecido en el artículo 12 de la Ley 15/2001,
de 9 de julio, e instrucción de la Dirección General
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001, sobre
la tramitación de expedientes de sanción en materia
de control de rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla), sancionable conforme al
artículo 13.1.a de la misma Ley, de la que es
responsable material, directa y única la empresa
expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor le da traslado
de la siguiente
Propuesta: De conformidad con las disposiciones
legales que se citan, y a tenor de cuanto se previene
al efecto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede
sea sancionada la empresa a que este expediente
se refiere con multa de ciento cincuenta (150) euros.
Madrid, 12 de noviembre de 2002..-El Jefe de
Servicio de Inspección y Sanciones, Javier Asensio
Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 3 de diciembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-54.535.
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