No habiendo resultado posible la notificación a
la entidad "Iberian Network Communications,
Sociedad Anónima", como parte interesada en el
expediente número RO 2002/7917, por causas no
imputables a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a notificarle por este medio
lo siguiente:
Primero.-La entidad "Telefónica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal", mediante dos
escritos fechados los días 28 de noviembre y 3 de
diciembre de 2002, ha solicitado a esta Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones la
autorización para la resolución definitiva del vigente
acuerdo general de interconexión suscrito por ambos
operadores el día 13 de junio de 2001, así como
para desconectar su red de la de Iberian, todo ello
como consecuencia del impago de las cantidades
derivadas de la previa prestación de servicios de
interconexión, de tráficos en concepto de "Carrier
Internacional", y de alquiler de circuitos. "Telefónica
de España, Sociedad Anónima Unipersonal" ha
adjuntado a sus escritos de solicitud copias de las
actas de consolidación y de las facturas acreditativas
de las cantidades impagadas (un total de 675.405,43
euros a fecha 19 de noviembre de 2002), así como
de los requerimientos de pago por escrito efectuados
a lo largo del año 2002, y de las cartas acreditativas
de la actual situación de suspensión de la
interconexión entre ambos operadores desde el día 27
de septiembre de 2002, a instancias de "Iberian
Network Communications, Sociedad Anónima".
Segundo.-A la vista de dicha solicitud, el
Secretario de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, con fecha 3 de diciembre de 2002,
ha resuelto iniciar un procedimiento administrativo
para resolver el mencionado conflicto de
interconexión, de conformidad con la habilitación
competencial prevista en la legislación sectorial de
aplicación (artículos 1.dos.1 y 1.dos.2, letra E, de la
Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de
las Telecomunicaciones; y artículo 25 de la Ley
11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones).
Tercero.-En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 42.4 de la mencionada Ley 30/1992,
esta Comisión informa a "Iberian Network
Communications, Sociedad Anónima", de que el plazo
máximo para la resolución y notificación de su
solicitud es de seis meses (artículo 25 de la Ley
11/1998) contados a partir del día 29 de noviembre
de 2002, fecha en la que se ha iniciado el expediente
de referencia por haber tenido entrada en el Registro
de esta Comisión el primer escrito de solicitud de
"Telefónica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal". La Resolución que se adopte se notificará
en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera
sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2
de la Ley 30/1992 y, en cualquier caso, antes de
que transcurra el plazo de seis meses al que se
refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de las
suspensiones en el transcurso del plazo que puedan
producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la
Ley 30/1992. En defecto de notificación en plazo
de la Resolución expresa, el silencio se entenderá
positivo, en aplicación de los dispuesto en el artículo
43.2 de la Ley 30/1992.
Cuarto.-Se significa igualmente que, con arreglo
a las previsiones de los artículos 79 y 84 de la
Ley 30/1992, los interesados podrán, en cualquier
momento del procedimiento anterior a la redacción
de la propuesta de resolución, aducir alegaciones
y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano
competente al redactar la citada Propuesta de
Resolución.
En este sentido, se informa a "Iberian Network
Communications, Sociedad Anónima", de que
puede efectuar alegaciones y aportar documentos y
pruebas en el plazo de diez días desde la publicación
de este anuncio (artículos 76.1 y 84.2 de la Ley
30/1992), y de que, en ausencia de las mismas
desvirtuando las aportadas por "Telefónica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal" en su solicitud,
esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones estimará la solicitud de "Telefónica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal" para que pueda
resolver el acuerdo general de interconexión de 13
de junio de 2001 y a desconectar su red de la de
"Iberian Network Communications, Sociedad
Anónima".
El expediente administrativo número RO
2002/7917 de referencia puede ser consultado en
la sede de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá, número 37,
de Madrid.
Madrid, 11 de diciembre de 2002.-Por delegación
del Consejo de la CMT (Resolución de 18 de
diciembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" número
25, de 29 de enero de 1998), el Secretario del
Consejo y de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, José Giménez Cervantes.-54.851.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid