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Documento BOE-B-2002-304073

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda notificar a los interesados que se relacionan en anexo adjunto a la presente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2002, páginas 10801 a 10809 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2002-304073

TEXTO

Intentada la notificación y no habiendo sido

posible practicar la misma, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, citada en el epígrafe, esta

Dirección General, acuerda notificar, a todos los

interesados que se relacionan en anexo adjunto,

median

te la inserción de la presente Resolución en el

"Boletín Oficial del Estado", siendo sus efectos el

comunicar a los mismo que por la amortización del

préstamo cuyos datos se consignan, adeudan a esta

Dirección General, a la fecha indicada, el importe

en descubierto con el desglose que se detalla, sin

perjuicio de la liquidación de intereses de demora

que se practique, computados desde la citada fecha.

El importe de la liquidación deberá hacerse

efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de

las cuentas recaudatorias que se relacionan al final

del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:

Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 5 del mes siguiente. Las notificadas entre

el 16 y el último del mes, desde la notificación

hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos,

si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato

hábil posterior.

La falta de pago en las fechas indicadas generará

los intereses de demora que correspondan en su

caso.

Finalizados los plazos establecidos sin que se haya

hecho efectivo el pago, se procederá a su

recaudación mediante el procedimiento de apremio, a

través de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,

incremen

tando el importe de la deuda con el recargo del

20 por 100 y, en su caso, los intereses de demora

que correspondan.

Contra esta Resolución podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a la

recepción de esta notificación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, o bien, potestativamente, recurso

de reposición en el plazo de un mes ante esta

Dirección General, recurso que se entenderá desestimado

si no se notifica su resolución expresa en el mismo

plazo, señalando que en este caso no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que

se haya resuelto el de reposición expresamente o

se haya producido su desestimación presunta, todo

ello conforme a lo ordenado en la Ley 4/1999,

que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley

29/1998, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Ministro,

P. D. (Orden de 26 de abril de 2001, "Boletín Oficial

del Estado" de 5 de mayo), el Director general,

Vicente Forteza del Rey Morales.-&54.654.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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