Intentada la notificación y no habiendo sido
posible practicar la misma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, citada en el epígrafe, esta
Dirección General, acuerda notificar, a todos los
interesados que se relacionan en anexo adjunto,
median
te la inserción de la presente Resolución en el
"Boletín Oficial del Estado", siendo sus efectos el
comunicar a los mismo que por la amortización del
préstamo cuyos datos se consignan, adeudan a esta
Dirección General, a la fecha indicada, el importe
en descubierto con el desglose que se detalla, sin
perjuicio de la liquidación de intereses de demora
que se practique, computados desde la citada fecha.
El importe de la liquidación deberá hacerse
efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de
las cuentas recaudatorias que se relacionan al final
del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 5 del mes siguiente. Las notificadas entre
el 16 y el último del mes, desde la notificación
hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos,
si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato
hábil posterior.
La falta de pago en las fechas indicadas generará
los intereses de demora que correspondan en su
caso.
Finalizados los plazos establecidos sin que se haya
hecho efectivo el pago, se procederá a su
recaudación mediante el procedimiento de apremio, a
través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,
incremen
tando el importe de la deuda con el recargo del
20 por 100 y, en su caso, los intereses de demora
que correspondan.
Contra esta Resolución podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a la
recepción de esta notificación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, o bien, potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes ante esta
Dirección General, recurso que se entenderá desestimado
si no se notifica su resolución expresa en el mismo
plazo, señalando que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se haya resuelto el de reposición expresamente o
se haya producido su desestimación presunta, todo
ello conforme a lo ordenado en la Ley 4/1999,
que modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley
29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Ministro,
P. D. (Orden de 26 de abril de 2001, "Boletín Oficial
del Estado" de 5 de mayo), el Director general,
Vicente Forteza del Rey Morales.-&54.654.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid