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Documento BOE-B-2002-307042

Anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, Dependencia del Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones de la "Adenda al gasoducto Huelva-Sevilla y al desdoblamiento del gasoducto Huelva-Sevilla. Nueva posición F-02", en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2002, páginas 10896 a 10896 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2002-307042

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; en el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a

información pública la solicitud señalada cuyas

características se detallan a continuación:

Expediente número 103/2002 de la Dependencia

del Área de Industria y Energía.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio a efectos de notificaciones en paseo de

los Olmos, número 19, 28005 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

de las instalaciones y reconocimiento de la utilidad

pública del proyecto de instalaciones de la "Adenda

al gasoducto Huelva-Sevilla y al desdoblamiento del

gasoducto Huelva-Sevilla. Nueva posición F-02", en

el término municipal de Palos de la Frontera, en

la provincia de Huelva.

Descripción de las instalaciones: El proyecto, cuya

finalidad principal es abastecer de gas natural a la

Central de Ciclo Combinado promovida por la

mercantil "Unión Fenosa, Sociedad Anónima", que se

va a ubicar en el P.I. Nuevo Puerto, del término

municipal de Palos de la Frontera, incluye las

instalaciones de obra civil, el montaje mecánico, las

instalaciones eléctricas interiores y de acometida,

red de tierras e instrumentación para la nueva

posición F-02 del gasoducto Huelva-Sevilla y su

desdoblamiento, actualmente en proyecto. La presión

de diseño y servicio para la posición F-02 será de 72

bares relativos y el caudal de 130.000 y 75.000

m3 (n)/h para los consumos iniciales y futuros

suministros, respectivamente.

1. Presupuesto: Ochocientos dieciocho mil

ciento noventa y seis euros con dos céntimos

(818.196,02 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas

de propiedad privada derivada de la construcción

del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se

concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable

de telecomunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del

eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o

tuberías que se requieran para la conducción del gas,

así como para el cable de comunicaciones del

gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará

sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer temporalmente todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación, y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de 1 metro a cada lado del eje de la línea

y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a 4 metros a una distancia inferior

a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y, especialmente, de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que pueda ser examinado el expediente en la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Huelva, sita en Huelva

(CP 21001) en la calle Vázquez López, número 12,

entreplanta, y presentar por triplicado, en dicho

centro, las alegaciones que consideren oportunas en

el plazo de veinte días, a partir del siguiente a la

inserción del presente anuncio.

Huelva, 28 de noviembre de 2002.-El Jefe de

la Dependencia del Área de Industria y Energía,

Francisco Sierra García.-56.128.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

Proyecto: 2-Adenda al gasoducto Huelva-Sevilla y al desdoblamiento gasoducto Huelva-Sevilla (original)

Provincia: H-Huelva. Municipio: PF-Palos de la Frontera

Afección Datos catastrales

Finca número Titular y domicilio SE

-m2

SP

-ml

OT

-m2 POL PAR

Naturaleza

H-PF-1LE Erti, S.A. Polígono Industrial Nuevo Puerto, parcela 43, 21810 Palos de la

Frontera .................................................................................... 27 108,0 18 75772 01 Pastos.

H-PF-1PO Erti, S.A. Polígono Industrial Nuevo Puerto, parcela 43, 21810 Palos de la

Frontera .................................................................................... 1.848 0,0 0 75772 01 Pastos.

Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en pleno dominio, SP-Servidumbre de paso, OT-Ocupación temporal, POL-Polígono, PAR-Parcela.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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