A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre; en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a
información pública la solicitud señalada cuyas
características se detallan a continuación:
Expediente número 103/2002 de la Dependencia
del Área de Industria y Energía.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en paseo de
los Olmos, número 19, 28005 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
de las instalaciones y reconocimiento de la utilidad
pública del proyecto de instalaciones de la "Adenda
al gasoducto Huelva-Sevilla y al desdoblamiento del
gasoducto Huelva-Sevilla. Nueva posición F-02", en
el término municipal de Palos de la Frontera, en
la provincia de Huelva.
Descripción de las instalaciones: El proyecto, cuya
finalidad principal es abastecer de gas natural a la
Central de Ciclo Combinado promovida por la
mercantil "Unión Fenosa, Sociedad Anónima", que se
va a ubicar en el P.I. Nuevo Puerto, del término
municipal de Palos de la Frontera, incluye las
instalaciones de obra civil, el montaje mecánico, las
instalaciones eléctricas interiores y de acometida,
red de tierras e instrumentación para la nueva
posición F-02 del gasoducto Huelva-Sevilla y su
desdoblamiento, actualmente en proyecto. La presión
de diseño y servicio para la posición F-02 será de 72
bares relativos y el caudal de 130.000 y 75.000
m3 (n)/h para los consumos iniciales y futuros
suministros, respectivamente.
1. Presupuesto: Ochocientos dieciocho mil
ciento noventa y seis euros con dos céntimos
(818.196,02 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se
concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones de gas y del cable
de telecomunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas,
así como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará
sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer temporalmente todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de 1 metro a cada lado del eje de la línea
y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a 4 metros a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y, especialmente, de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, sita en Huelva
(CP 21001) en la calle Vázquez López, número 12,
entreplanta, y presentar por triplicado, en dicho
centro, las alegaciones que consideren oportunas en
el plazo de veinte días, a partir del siguiente a la
inserción del presente anuncio.
Huelva, 28 de noviembre de 2002.-El Jefe de
la Dependencia del Área de Industria y Energía,
Francisco Sierra García.-56.128.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: 2-Adenda al gasoducto Huelva-Sevilla y al desdoblamiento gasoducto Huelva-Sevilla (original)
Provincia: H-Huelva. Municipio: PF-Palos de la Frontera
Afección Datos catastrales
Finca número Titular y domicilio SE
-m2
SP
-ml
OT
-m2 POL PAR
Naturaleza
H-PF-1LE Erti, S.A. Polígono Industrial Nuevo Puerto, parcela 43, 21810 Palos de la
Frontera .................................................................................... 27 108,0 18 75772 01 Pastos.
H-PF-1PO Erti, S.A. Polígono Industrial Nuevo Puerto, parcela 43, 21810 Palos de la
Frontera .................................................................................... 1.848 0,0 0 75772 01 Pastos.
Abreviaturas utilizadas: SE-Expropiación en pleno dominio, SP-Servidumbre de paso, OT-Ocupación temporal, POL-Polígono, PAR-Parcela.
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