En la sesión celebrada por el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife, en fecha 12 de diciembre de 2000,
se acordó autorizar la transmisión de la concesión
administrativa para la construcción de una planta
frigorífica para pescado en una parcela de 3.187,50
metros cuadrados sita en la Dársena Pesquera del
Puerto de Santa Cruz de Tenerife, de la que es
titular la entidad "Frío Industrial, Sociedad
Anónima", en virtud de Orden de fecha 26 de julio
de 1973, a favor de la entidad "Naira, Sociedad
Anónima", si bien el título concesional responderá
de las deudas, recargos e intereses que por
liquidación de los cánones de ocupación del dominio
público no hayan sido satisfechas por la empresa
"Frío Industrial, Sociedad Anónima". Asimismo, el
título concesional responderá de las deudas que se
encuentren gravando la concesión administrativa
objeto de la transmisión.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, bien recurso de reposición ante el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación
del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del
Estado", de conformidad con lo prevenido en el
artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o
bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en
el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente acuerdo
en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad
con lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación
con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de junio de 2002.-El
Presidente, Luis Suárez Trenor.-&55.592.
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