El ente público Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF), insta la incoación del correspondiente
expediente expropiatorio para disponer de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras del
proyecto de expropiación forzosa nuevo acceso
ferroviario al norte y noroeste de España, tramo:
Segovia-Valladolid. Modificado I-Anaya, término
municipal de Anaya, cuyo proyecto básico ha sido
debidamente aprobado.
Dichas obras están incluidas en la normativa de
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, siendo aplicable a las
mismas su artículo 153. Así las obras se encuentran
amparadas por lo establecido en los artículos 228,
233 y 236.2 del Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 de
septiembre de 1990. De aquí la aplicación de los
preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Fozosa de 16 de diciembre de 1954
y concordantes de su Reglamento de 26 de abril
de 1957.
En su virtud, y a los efectos señalados en el título
II, capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa y en los concordantes del Reglamento para
su aplicación.
Este Ministerio ha resuelto abrir información
pública durante un plazo de quince días hábiles,
contados desde la fecha de publicación en el "Bolefín
Oficial del Estado", en la forma dispuesta en el
artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26
de abril de 1957, para que los propietarios que
figuran en la relación adjunta y todas las demás personas
o entidades que se estimen afectadas por la ejecución
de las obras puedan formular por escrito ante este
Departamento, las alegaciones que consideren
opor
tunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento
para su aplicación. Esta publicación servirá de
notificación para los interesados desconocidos o de
ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Del mismo modo se procede a la citación de
los propietarios anteriores al levantamiento de las
actas previas a la ocupación, que tendrá lugar en
el/los Ayuntamientos indicados en la relación
adjunta en la que figuran las fechas y horas de citación.
Dichos trámites serán iniciados en el/los citados
Ayuntamientos, donde estará a disposición de los
propietarios afectados el proyecto básico, debiendo
comparecer los interesados con los documentos que
acrediten su personalidad y la titularidad de los
bienes y derechos afectados.
Madrid, 11 de diciembre de 2002.-P. D., el
Director general de Ferrocarriles (O.M. de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de octubre), Manuel Niño González.-55.734.
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