Anuncio de modificación en materia de suscripción
mínima y comisión de reembolso
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de
las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace
público, a los efectos legales oportunos, que
"Bestinver Gestión, S. A., S.G.I.I.C, ha acordado las
siguiente modificación en materia de suscripción
mínima y comisión de reembolso:
Bestinver Mixto, F.I.M.: La suscripción mínima
se fija en 6.000 euros, y contará con una comisión
de reembolso del 3 por 100 (para participaciones
con una antigüedad menor a un año).
Esta modificación concede al partícipe el derecho
a reembolsar sus participaciones, sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor
liquidativo que corresponda a la fecha de entrada
en vigor de la decisión adoptada por la sociedad
gestora.
Madrid, 10 de diciembre de 2002.-El Secretario
del Consejo de Administración de "Bestinver S. A.,
S.G.I.I.C.".-55.344.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid