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Documento BOE-B-2002-312057

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", la línea eléctrica a 400 kV, cuádruple circuito, de entrada y salida en la subestación de Puerto de la Cruz de la línea a 400 kV Pinar del Rey-Estrecho (Tarifa), en el término municipal de Tarifa (Cádiz), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2002, páginas 11050 a 11051 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-312057

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Cádiz, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en la

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes 177, solicitando la autorización

administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública

y aprobación del proyecto de ejecución de la

instalación que se cita.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

información pública, de conformidad con lo previsto

en los artículos 125 y 144 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica,

no presentándose alegaciones ni oposición alguna

por particulares, y en el artículo 15 del Reglamento

de Evaluación de impacto Ambiental aprobado por

el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Resultando que, enviada separata al

Ayuntamiento de Tarifa, a la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir, Compañía Sevillana de Electricidad

y Sociedad Eólica de Andalucía, no se ha producido

manifestación alguna en contra del proyecto.

Resultando que por parte de la Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se

presentan las siguientes alegaciones el 4 de septiembre

de 2001:

El trazado de la línea discurre parcialmente por

el interior del Parque Natural de los Alcornocales,

lo que requiere autorización expresa de la Consejería

de Medio Ambiente (Decreto 417/1994, de 26 de

octubre).

Igualmente, el Parque Natural tiene la

consideración de Zona Especial de Protección para las Aves

(ZEPA) por lo que se debe elaborar una Memoria

que justifique la ausencia de alternativas viables y

las razones de interés público de las instalaciones

pretendidas, que deberá ser aprobada por la

Comisión Europea y se podrán tomar medidas

compensatorias para contrarrestar los efectos negativos

(Pérdida de hábitat, elevado impacto paisajístico, riesgo

de electrocución y colisión para las aves) que la

actuación pretendida pudiera originar sobre el

Parque natural.

Entre las medidas compensatorias que se

proponen, están tipificar los apoyos más peligrosos para

las aves y proponer las contramedidas más

adecuadas, elaborar un estudio para la caracterización

del paisaje del Parque Natural, y ejecutar un

proyecto de restauración de la cubierta vegetal en algún

monte público del Parque Natural, en una superficie

similar a la del tendido eléctrico.

Estas medidas deben recogerse en un proyecto

que debe aprobar la Comisión Europea, previamente

informada por la Consejería de Medio Ambiente.

Tras el pronunciamiento de la Comisión se debe

obtener la preceptiva autorización de la Consejería

para la realización de las obras.

Resultando que por parte de la Dirección General

de Conservación de la Naturaleza se presentan las

siguientes alegaciones el 5 de septiembre de 2001:

Dentro del procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental, actualmente en tramitación, se

debería contemplar el estudio específico de

potenciales afecciones del proyecto a los valores naturales

incluidos en espacios de la "Red Natura 2000", y

si hubiera una afección significativa sería necesario

justificar la ausencia de alternativas al trazado

propuesto, así como las razones imperiosas de interés

público de primer orden de las obras, y arbitrar

las necesarias medidas compensatorias que

garanticen la coherencia de la Red.

Siempre que no se vieran afectadas por la

ejecución de las obras, especies o tipos de hábitats

considerados "prioritarios", la Autoridad Nacional

Competente habrá de informar a la Comisión

Europea de las medidas compensatorias adoptadas, no

requiriéndose en este caso Dictamen de la Comisión

europea como paso previo a la autorización del

proyecto. Este dictamen solo es necesario cuando

se ven afectados hábitats o especies prioritarias de

la Directiva 92/43/CEE.

Estas cuestiones habrán de ser consideradas

convenientemente en la evaluación de impacto que sea

realizada para este caso y reflejadas en la

correspondiente DIA que sea dictada por la autoridad

competente (Dirección de Calidad y Evaluación

Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente).

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", son contestadas estas

alegaciones manifestando que:

Con fecha 23 de mayo de 2001, "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", informó del

proyecto a la Dirección General de Conservación de

la Naturaleza, y requirió a la vez información del

procedimiento a seguir para la obtención de la

autorización administrativa, recibiendo contestación,

con fecha 4 de septiembre de 2001, en la que se

señala que en el supuesto de ausencia de alternativas

y de existencia de razones imperiosas de interés

público, se aplicará el artículo 6 del Real

Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que señala que

una vez realizada la Declaración de Impacto

Ambiental, las autoridades nacionales competentes

deberán informar a la Comisión del procedimiento

seguido para la aprobación del proyecto, en especial

del contenido de las medidas compensatorias, no

requiriéndose en este caso Dictamen de la Comisión

Europea como paso previo a la autorización del

proyecto, ya que no se ven afectados hábitat o

especies prioritarias de la Directiva 92/43/CEE.

Igualmente señala la contestación, que todas estas

cuestiones, que habrán de ser consideradas

convenientemente en la evaluación de impacto que sea

realizada para este caso, deberán quedar también

reflejadas en la correspondiente Declaración de

Impacto Ambiental que sea dictada por la Autoridad

competente.

Por todo ello, "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", expresa su conformidad a la adopción

y desarrollo de las medidas compensatorias

señaladas, que contrarrestan los efectos negativos sobre

el citado Parque Natural, que originaría la

instalación del tendido eléctrico, y que serán integradas

en el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, en orden a que resulten incluidas y

desarrolladas en la correspondiente Declaración de

Impacto Ambiental.

Resultando que el proyecto de la instalación y

su Estudio de Impacto Ambiental ha sido sometido

al procedimiento administrativo de Evaluación de

Impacto Ambiental, según las normas establecidas

en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación

de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada

la correspondiente Declaración de Impacto

Ambiental mediante Resolución de fecha 18 de noviembre

de 2002 de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, donde se

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

y se establecen las medidas preventivas, correctoras

y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Cádiz.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 9 de mayo

de 2002.

Considerando que la finalidad de la instalación

es la de posibilitar el vertido a la Red de

Transporte de la energía generada en los parques eólicos

de la zona, así como reforzar dicha red de

transporte en la misma, con la consiguiente mejora de

la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico tanto

a escala regional como nacional.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios ordenados en el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Reglamento

de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", la instalación de la línea eléctrica

a 400 kV, cuádruple circuito de entrada y salida

en la subestación de Puerto de la Cruz de la línea

a 400 kV Pinar del Rey-Estrecho (Tarifa), en el

término municipal de Tarifa, en la provincia de

Cádiz, cuyas características principales son:

Longitud total: 5.851 metros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada de la red: 420 kV.

Capacidad térmica de transporte

(verano/invierno): 1187/1508 MVA/circuito.

Número de circuitos: Cuatro.

Número de conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: Cardinal Aw de 547,3

milímetros cuadrados de sección.

Cables de tierra: Dos, compuestos tierra óptico.

Aislamiento: Bastones de silicona.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: Independientes para cada pata,

de hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Término municipal afectado: Tarifa (Cádiz).

La finalidad de la instalación es, entre otras,

asegurar la evacuación de la energía generada en los

parques eólicos en servicio y previstos en la zona,

así como reforzar la red de transporte en la misma,

permitiendo mejorar la seguridad y fiabilidad del

sistema eléctrico tanto a escala regional como

nacional.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 11 de diciembre de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-&55.603.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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