Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en la
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes 177, solicitando la autorización
administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública
y aprobación del proyecto de ejecución de la
instalación que se cita.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto
en los artículos 125 y 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica,
no presentándose alegaciones ni oposición alguna
por particulares, y en el artículo 15 del Reglamento
de Evaluación de impacto Ambiental aprobado por
el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Resultando que, enviada separata al
Ayuntamiento de Tarifa, a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, Compañía Sevillana de Electricidad
y Sociedad Eólica de Andalucía, no se ha producido
manifestación alguna en contra del proyecto.
Resultando que por parte de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se
presentan las siguientes alegaciones el 4 de septiembre
de 2001:
El trazado de la línea discurre parcialmente por
el interior del Parque Natural de los Alcornocales,
lo que requiere autorización expresa de la Consejería
de Medio Ambiente (Decreto 417/1994, de 26 de
octubre).
Igualmente, el Parque Natural tiene la
consideración de Zona Especial de Protección para las Aves
(ZEPA) por lo que se debe elaborar una Memoria
que justifique la ausencia de alternativas viables y
las razones de interés público de las instalaciones
pretendidas, que deberá ser aprobada por la
Comisión Europea y se podrán tomar medidas
compensatorias para contrarrestar los efectos negativos
(Pérdida de hábitat, elevado impacto paisajístico, riesgo
de electrocución y colisión para las aves) que la
actuación pretendida pudiera originar sobre el
Parque natural.
Entre las medidas compensatorias que se
proponen, están tipificar los apoyos más peligrosos para
las aves y proponer las contramedidas más
adecuadas, elaborar un estudio para la caracterización
del paisaje del Parque Natural, y ejecutar un
proyecto de restauración de la cubierta vegetal en algún
monte público del Parque Natural, en una superficie
similar a la del tendido eléctrico.
Estas medidas deben recogerse en un proyecto
que debe aprobar la Comisión Europea, previamente
informada por la Consejería de Medio Ambiente.
Tras el pronunciamiento de la Comisión se debe
obtener la preceptiva autorización de la Consejería
para la realización de las obras.
Resultando que por parte de la Dirección General
de Conservación de la Naturaleza se presentan las
siguientes alegaciones el 5 de septiembre de 2001:
Dentro del procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental, actualmente en tramitación, se
debería contemplar el estudio específico de
potenciales afecciones del proyecto a los valores naturales
incluidos en espacios de la "Red Natura 2000", y
si hubiera una afección significativa sería necesario
justificar la ausencia de alternativas al trazado
propuesto, así como las razones imperiosas de interés
público de primer orden de las obras, y arbitrar
las necesarias medidas compensatorias que
garanticen la coherencia de la Red.
Siempre que no se vieran afectadas por la
ejecución de las obras, especies o tipos de hábitats
considerados "prioritarios", la Autoridad Nacional
Competente habrá de informar a la Comisión
Europea de las medidas compensatorias adoptadas, no
requiriéndose en este caso Dictamen de la Comisión
europea como paso previo a la autorización del
proyecto. Este dictamen solo es necesario cuando
se ven afectados hábitats o especies prioritarias de
la Directiva 92/43/CEE.
Estas cuestiones habrán de ser consideradas
convenientemente en la evaluación de impacto que sea
realizada para este caso y reflejadas en la
correspondiente DIA que sea dictada por la autoridad
competente (Dirección de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente).
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", son contestadas estas
alegaciones manifestando que:
Con fecha 23 de mayo de 2001, "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", informó del
proyecto a la Dirección General de Conservación de
la Naturaleza, y requirió a la vez información del
procedimiento a seguir para la obtención de la
autorización administrativa, recibiendo contestación,
con fecha 4 de septiembre de 2001, en la que se
señala que en el supuesto de ausencia de alternativas
y de existencia de razones imperiosas de interés
público, se aplicará el artículo 6 del Real
Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que señala que
una vez realizada la Declaración de Impacto
Ambiental, las autoridades nacionales competentes
deberán informar a la Comisión del procedimiento
seguido para la aprobación del proyecto, en especial
del contenido de las medidas compensatorias, no
requiriéndose en este caso Dictamen de la Comisión
Europea como paso previo a la autorización del
proyecto, ya que no se ven afectados hábitat o
especies prioritarias de la Directiva 92/43/CEE.
Igualmente señala la contestación, que todas estas
cuestiones, que habrán de ser consideradas
convenientemente en la evaluación de impacto que sea
realizada para este caso, deberán quedar también
reflejadas en la correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental que sea dictada por la Autoridad
competente.
Por todo ello, "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", expresa su conformidad a la adopción
y desarrollo de las medidas compensatorias
señaladas, que contrarrestan los efectos negativos sobre
el citado Parque Natural, que originaría la
instalación del tendido eléctrico, y que serán integradas
en el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, en orden a que resulten incluidas y
desarrolladas en la correspondiente Declaración de
Impacto Ambiental.
Resultando que el proyecto de la instalación y
su Estudio de Impacto Ambiental ha sido sometido
al procedimiento administrativo de Evaluación de
Impacto Ambiental, según las normas establecidas
en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación
de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada
la correspondiente Declaración de Impacto
Ambiental mediante Resolución de fecha 18 de noviembre
de 2002 de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, donde se
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
y se establecen las medidas preventivas, correctoras
y el programa de vigilancia ambiental.
Visto el informe favorable del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 9 de mayo
de 2002.
Considerando que la finalidad de la instalación
es la de posibilitar el vertido a la Red de
Transporte de la energía generada en los parques eólicos
de la zona, así como reforzar dicha red de
transporte en la misma, con la consiguiente mejora de
la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico tanto
a escala regional como nacional.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Reglamento
de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", la instalación de la línea eléctrica
a 400 kV, cuádruple circuito de entrada y salida
en la subestación de Puerto de la Cruz de la línea
a 400 kV Pinar del Rey-Estrecho (Tarifa), en el
término municipal de Tarifa, en la provincia de
Cádiz, cuyas características principales son:
Longitud total: 5.851 metros.
Sistema: Corriente alterna trifásica.
Frecuencia: 50 Hz.
Tensión nominal: 400 kV.
Tensión más elevada de la red: 420 kV.
Capacidad térmica de transporte
(verano/invierno): 1187/1508 MVA/circuito.
Número de circuitos: Cuatro.
Número de conductores por fase: Dos.
Tipo de conductor: Cardinal Aw de 547,3
milímetros cuadrados de sección.
Cables de tierra: Dos, compuestos tierra óptico.
Aislamiento: Bastones de silicona.
Apoyos: Torres metálicas de celosía.
Cimentaciones: Independientes para cada pata,
de hormigón en masa.
Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Término municipal afectado: Tarifa (Cádiz).
La finalidad de la instalación es, entre otras,
asegurar la evacuación de la energía generada en los
parques eólicos en servicio y previstos en la zona,
así como reforzar la red de transporte en la misma,
permitiendo mejorar la seguridad y fiabilidad del
sistema eléctrico tanto a escala regional como
nacional.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&55.603.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid