Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones desestimatoria sobre responsabilidad
empresarial de prestaciones por desempleo en
expedientes para el reintegro de prestaciones por
desempleo, declarando la obligación de los interesados
que se relacionan, de reintegrar las cantidades
percibidas indebidamente por los motivos y períodos
que igualmente se citan.
Se ha intentado la notificación sin poderse
practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el número
2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad,
que podrá efectuar en la cuenta número 2038 4614
13 6000013410 de la Caja de Ahorros de Madrid
a nombre de la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, cuenta de recursos
diversos.
También podrá solicitar el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Transcurrido los treinta días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
con posterioridad a la finalización del plazo de
treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente al 20
por 100 de recargo por mora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, del 11), podrá interponer
ante esta Dirección Provincial reclamación previa
a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de
treinta días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial del
INEM.
Empresa. C.C.C. Motivo. Importe. Importe con
recargo. Período. Trabajador afectado.
"Agricoex, Sociedad Limitada". 10/1001500/56.
Existir descubierto cotización, no estar de alta en
la Seguridad Social en el momento del S. legal.
desempleo. 1.753.242. 2.103.904. Del 1 de agosto
de 1997 al 4 de marzo de 1998. Juan Pedro Serrano
Hernández.
María del Carmen Martín Pavón. 10/1018923/19.
Existir descubierto cotización. 307.187. 368.624.
Del 1 de agosto al 31 de diciembre de 1998. María
Lourdes Iglesias Martín.
"Castellana de Petróleos, Sociedad Anónima".
10/1011738/12. Existir descubierto cotización.
900.328. 1.080.394. Del 1 de enero al 26 de octubre
de 1998. Nuria Marcos Sierra.
Cándido Cebrián Barrantes. 10/1014318/70.
Existir descubierto cotización. 397.096. 476.515.
Del 16 de noviembre al 6 de noviembre de 1998.
Jesús Merino Padilla.
" U r z a g a l T r e s , S o c i e d a d L i m i t a d a " .
10/1014803/70. Existir descubierto cotización.
786.041. 943.249. Del 17 de noviembre de 1996
al 7 de julio de 1998. Lucía Gutiérrez Escudero.
Miguel Sánchez Consuelo. 10/1020630/77.
Existir descubierto cotización. 588.213. 705.856. Del
1 de febrero al 6 de octubre de 2000. María Sonia
Fernández Gutiérrez.
Cáceres, 20 de diciembre de 2001.-El Director
Provincial del INEM, Fernando Revert
Martínez.-63.117.
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