Al no poder practicar la notificación a los
herederos de doña Rosa Vila Fernández conforme
dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común por resultar su domicilio
desconocido, en aplicación de lo dispuesto en el apartado
4 del mismo artículo, se publica extracto del
apercibimiento previo a la ejecución forzosa de las
resoluciones de fecha 20 de febrero y 25 de octubre
de 1996 dictadas en el expediente de servidumbre
forzosa de paso número 33/95-U (36), que afecta
a una finca propiedad de los aludidos herederos
y que es como sigue:
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la sociedad de la información está tramitando
el expediente de servidumbre forzosa de paso
número 33/95-U (36), en el que se ha dictado por la
extinguida delegación del gobierno en "Telefónica
de España, Sociedad Anónima", las resoluciones
de fecha 20 de febrero y 25 de octubre de 1996
por las que se aprueba y se declara de utilidad
pública el Pyto. número "391303" Vigo-Castro,
ampliación de red para cuya realización es preciso instalar
una salida lateral y 3 metros de cable en fachada,
manteniendo un ancla, una caja terminal, 4 metros
de cable en fachada, un soporte y 4 metros de
acometida, desmontando un ancla y 14 metros de cable,
en la finca situada en camino Monte Calvario, 12,
Bembrive, del término municipal de Vigo
(Pontevedra), propiedad de los herederos de doña Rosa
Vila Fernández.
Hasta la fecha, por oposición de la propiedad,
no se han realizado las instalaciones telefónicas
autorizadas, por lo de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se requiere a los herederos
de doña Rosa Vila Fernández para que accedan
voluntariamente al cumplimiento de las resoluciones
mencionadas y permitan la realización de las
instalaciones objeto de la servidumbre forzosa de paso,
señalando el día 14 de enero de 2002, a las diez
horas, en el lugar en que se van a realizar las
instalaciones para proceder a efectuar los trabajos por
el personal que "Telefónica de España, Sociedad
Anónima", como beneficiaria en el expediente de
servidumbre haya designado a tal fin.
Se significa que de no permitir la realización de
la instalación aprobada en la fecha señalada, se
procederá a la ejecución forzosa de la misma conforme
a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 15 de noviembre de 2001.-El Secretario
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información, por delegación (Orden de 30
de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del
Estado" número 291, de 5 de diciembre), el Subdirector
general de Infraestructuras y Normativa Técnica,
Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores.-63.164.
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