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Documento BOE-B-2002-42033

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, de 18 de enero, de información pública del estudio informativo "Prolongación de la Autovía del Baix Llobregat. Tramo: Ronda Litoral-Autopista A-16". Clave: EI-4-B-14. Provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2002, páginas 1258 a 1258 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-42033

TEXTO

Aprobado provisionalmente por la Dirección

General de Carreteras el 16 de noviembre de 2001,

el estudio informativo "Prolongación de la Autovía

del Baix Llobregat. Tramo: Ronda Litoral-Autopista

A-16". Clave: EI-4-B-14. Provincia de Barcelona,

en virtud de dicha aprobación y de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en

cumplimiento de cuanto establecen los artículos 6 y 10

de la vigente Ley 25/1988, de Carreteras, y

concordantes de su Reglamento, así como el Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre

evaluación de impacto ambiental y su Reglamento,

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se

somete a información pública por un período de

treinta días hábiles, contados a partir de la fecha

de publicación del presente anuncio en el "Boletín

Oficial del Estado", plazo durante el cual podrá

ser examinado por quienes lo deseen, en la

Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (calle

de la Marquesa, 12, 2.a planta, de Barcelona), en

horas de oficina, así como en las Corporaciones

locales afectadas de San Boi de Llobregat, Cornellá

y El Prat de Llobregat, provincia de Barcelona.

Se hace constar expresamente que las nuevas

calzadas tendrán limitación total de accesos a las

propiedades colindantes, que impone el artículo 28,

epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras.

Entre los documentos que se someten a examen

figura copia de la aprobación provisional ya citada,

así como el estudio informativo.

Durante el expresado plazo podrá presentarse las

alegaciones y observaciones que se consideren

oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las

circunstancias que justifiquen la declaración de

interés general de la carretera y sobre la concepción

global de su trazado (artículo 10, párrafo 4 de la

Ley de Carreteras) y asimismo las referidas a lo

previsto en el citado Real Decreto-Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del

Impacto Ambiental.

Barcelona, 18 de enero de 2002.-El Jefe de la

Demarcación, Vicente Vilanova

Martínez-Falero.-4.555.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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