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Documento BOE-B-2002-45066

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se declara en concreto la utilidad pública de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Magallón de la línea a 400 kV La Serna-Peñaflor, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2002, páginas 1366 a 1367 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-45066

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gai

tanes, número 177, solicitando la declaración en

concreto de utilidad pública de la instalación

eléctrica que se cita;

Resultando que, por Resolución de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, de fecha

24 de enero de 2001, se autoriza a "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", el establecimiento

de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, de

entrada y salida en la subestación de Magallón de

la línea eléctrica La Serna-Peñaflor;

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

información pública de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica;

Resultando que, solicitado informe a las

Administraciones, organismos, corporaciones y empresas

de servicio público o de servicios de interés general

que pudieran resultar afectadas por la instalación,

conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se

manifiesta oposición a la instalación proyectada en los

informes emitidos;

Resultando que durante el plazo reglamentario

se presentan alegaciones al proyecto por don Pedro

Narciso Navarro Hernández, doña María Rosario

Izquierdo Laforga, don Joaquín Becas Aragón, don

Joaquín Becas Borao, doña Josefina Baigorri

Cembrano, doña María José Colás Izquierdo, don Blas

Ruiz Calavia y doña María Teresa Anso Larragay,

todos ellos como particulares afectados por la

instalación de la línea eléctrica proyectada;

Resultando que las alegaciones se basan

fundamentalmente en:

Reunificación e inclusión de parcelas afectadas,

no contempladas en el proyecto.

Cambios de ubicación de apoyos en las nuevas

parcelas.

Minoración de aprovechamientos agrícolas.

Posibilidad de construcción bajo la línea eléctrica.

Cambio en la titularidad de las parcelas.

Resultando que a las consideraciones anteriores,

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

manifiesta lo siguiente:

Se toma razón de la reunificación, inclusión y

cambio en la titularidad de las parcelas.

Se procede a estudiar la posibilidad de cambio

de ubicación de los apoyos.

Prohibición de edificación bajo la línea eléctrica,

conforme a lo establecido en el artículo 162, punto 3,

del Real Decreto 1955/2000,, de 1 de diciembre.

Se informa que la afección al terreno se establece

únicamente en los puntos de emplazamiento de la

línea, no impidiendo la servidumbre de vuelo de

los cables conductores sobre la finca, el laboreo

ni alguna otra actividad agropecuaria.

Resultando que mediante Resolución de la

Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio

de Medio Ambiente, de fecha 16 de noviembre de

2000, se formula la declaración de impacto

ambiental de la citada línea eléctrica, en la que se establecen

las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia

ambiental de obligado cumplimiento;

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Zaragoza;

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el capítulo V del

título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica;

Considerando que la línea eléctrica proyectada

tiene como finalidad reforzar la red de transporte

en la zona, permitiendo con ello mejorar la seguridad

y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala

regional como nacional, a la vez que posibilita el vertido

en la red de transporte de la energía de los parques

de generación eólica previstos en la zona,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto: Declarar en concreto de utilidad

pública la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble

circuito, de entrada y salida en la subestación de

Magallón de la línea a 400 kV La Serna-Peñaflor, en

la provincia de Zaragoza.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 10 de enero de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-6.028.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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