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Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gai
tanes, número 177, solicitando la declaración en
concreto de utilidad pública de la instalación
eléctrica que se cita;
Resultando que, por Resolución de esta Dirección
General de Política Energética y Minas, de fecha
24 de enero de 2001, se autoriza a "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", el establecimiento
de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, de
entrada y salida en la subestación de Magallón de
la línea eléctrica La Serna-Peñaflor;
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica;
Resultando que, solicitado informe a las
Administraciones, organismos, corporaciones y empresas
de servicio público o de servicios de interés general
que pudieran resultar afectadas por la instalación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se
manifiesta oposición a la instalación proyectada en los
informes emitidos;
Resultando que durante el plazo reglamentario
se presentan alegaciones al proyecto por don Pedro
Narciso Navarro Hernández, doña María Rosario
Izquierdo Laforga, don Joaquín Becas Aragón, don
Joaquín Becas Borao, doña Josefina Baigorri
Cembrano, doña María José Colás Izquierdo, don Blas
Ruiz Calavia y doña María Teresa Anso Larragay,
todos ellos como particulares afectados por la
instalación de la línea eléctrica proyectada;
Resultando que las alegaciones se basan
fundamentalmente en:
Reunificación e inclusión de parcelas afectadas,
no contempladas en el proyecto.
Cambios de ubicación de apoyos en las nuevas
parcelas.
Minoración de aprovechamientos agrícolas.
Posibilidad de construcción bajo la línea eléctrica.
Cambio en la titularidad de las parcelas.
Resultando que a las consideraciones anteriores,
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
manifiesta lo siguiente:
Se toma razón de la reunificación, inclusión y
cambio en la titularidad de las parcelas.
Se procede a estudiar la posibilidad de cambio
de ubicación de los apoyos.
Prohibición de edificación bajo la línea eléctrica,
conforme a lo establecido en el artículo 162, punto 3,
del Real Decreto 1955/2000,, de 1 de diciembre.
Se informa que la afección al terreno se establece
únicamente en los puntos de emplazamiento de la
línea, no impidiendo la servidumbre de vuelo de
los cables conductores sobre la finca, el laboreo
ni alguna otra actividad agropecuaria.
Resultando que mediante Resolución de la
Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio
de Medio Ambiente, de fecha 16 de noviembre de
2000, se formula la declaración de impacto
ambiental de la citada línea eléctrica, en la que se establecen
las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia
ambiental de obligado cumplimiento;
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo V del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica;
Considerando que la línea eléctrica proyectada
tiene como finalidad reforzar la red de transporte
en la zona, permitiendo con ello mejorar la seguridad
y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala
regional como nacional, a la vez que posibilita el vertido
en la red de transporte de la energía de los parques
de generación eólica previstos en la zona,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto: Declarar en concreto de utilidad
pública la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble
circuito, de entrada y salida en la subestación de
Magallón de la línea a 400 kV La Serna-Peñaflor, en
la provincia de Zaragoza.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 10 de enero de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-6.028.
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