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Documento BOE-B-2002-51210

Notificación de 15 de noviembre de 2001, de Resolución de 12 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del aparato surtidor/dispensador destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Petrotec", modelo EURO GC, fabricado por la empresa "Petrotec Assistencia Técnica ao Ramo Petrolífero Lda.", en Portugal y presentado por "Petrotec Equipamiento para la Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima", con registro de control metrológico número 16-H-044.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2002, páginas 1605 a 1606 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2002-51210

TEXTO

Con fecha 12 de noviembre de 2001, el ilustrísimo

señor Director general de Industria, Energía y

Minas, ha dispuesto lo que sigue:

Vista la petición interesada por doña Cristina

Pano Romero, en nombre y representación de la

entidad "Petrotec Equipamiento para la Industria

Petrolífera (España), Sociedad Anónima", con

domicilio social en la calle Aragoneses, 11, polígono

industrial de Alcobendas, 28108 Madrid, en

solicitud de autorización de modificación del aparato

surtidor/dispensador destinado al suministro de

carburante líquido para vehículos a motor, marca

"Petrotec", modelo Euro GC;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de

Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre, por el que se establece el Control

Metrológico que realiza la Administración del Estado, así

como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por

la que se regula el control de los contadores

volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus

dispositivos complementarios y la Orden de 28 de

diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas

de medidas de líquidos distintos del agua;

Visto el artículo 13 del mencionado Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que permite

a los fabricantes e importadores de sistemas de

medida solicitar cualquier modificación de un modelo

ya aprobado;

Resultando que dicha entidad ha presentado la

documentación exigida en la normativa antes

indicada;

Considerando que en la documentación

presentada se acredita que las modificaciones introducidas

no alteran de forma sustancial el sistema de medida

previamente aprobado;

Considerando que en la tramitación del

expediente se han cumplimentado todos los trámites

reglamentarios.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,

de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de

marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto

239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Economía

e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye

a esta Dirección General el ejercicio de las

competencias sobre esta materia,

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Conceder autorización de primera

modificación no sustancial de la aprobación de

modelo del aparato surtidor/dispensador destinado

al suministro de carburante líquido para vehículos

a motor, marca "Petrotec", modelo Euro GC, a favor

de la entidad "Petrotec, Equipamiento para la

Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima", con

registro de control metrológico número

16-H-044.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se

considerará como primera modificación no sustancial

la variación del diseño del aparato aprobado en

los siguientes puntos:

Cambio de la tarjeta electrónica que integra la

fuente de alimentación y la denominada interfase

de baja EU003.2 por una nueva tarjeta denominada

EURO 2, en las versiones EURO GC 2000 1P/1H,

EURO GC 2000 2P/2H, EURO GC 4000 1P/1H

y EURO GC 4000 2P/2H.

Cambio de la tarjeta electrónica que integra la

fuente de alimentación y la denominada interfase

de baja IC1-004 y la tarjeta de relés RL2 por una

nueva y única tarjeta denominada EURO 5, en las

versiones EURO GC 2000 1P/2H y todas las

versiones EURO GC 4000, EURO GC 5000 III y

EURO GC 5000 IV.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial

de aprobación de modelo se efectuará con

independencia de la Resolución de aprobación de

modelo de la Dirección General de Industria, Energía

y Minas de la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica de la Comunidad de Madrid número

00017, de 30 de noviembre de 2000 ("Boletín

Oficial del Estado" de 12 de enero de 2001); pudiendo

la entidad solicitante seguir comercializando el

aparato surtidor/dispensador, según el modelo

aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no

hayan sido alteradas las condiciones

metrológicas.

Cuarto.-Los aparatos surtidores/dispensadores

correspondientes a la primera modificación no

sustancial de aprobación de modelo a que se refiere

esta Resolución deberán cumplir todos los

condicionamientos contenidos en el anexo técnico de

primera modificación no sustancial (que consta de

cuatro páginas), emitido como complemento al

certificado de aprobación de modelo original, así como

los contenidos en el anexo correspondiente a la

primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos

aspectos que no hayan sido alterados en la

mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.-Para garantizar un correcto

funcionamiento de los aparatos de medida se procederá a

su precintado una vez realizada la verificación

primitiva, según se describe y representa en los planos

contenidos en el anexo al certificado de aprobación

de modelo, quedando dichos precintos modificados,

en su caso, por los condicionamientos contenidos

en el anexo a la autorización de primera

modificación no sustancial.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial

de aprobación de modelo estará afectada por los

mismos plazos de validez que la resolución de

aprobación de modelo, de la Dirección General de

Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía

e Innovación Tecnológica de la Comunidad de

Madrid, número 00017, de 30 de noviembre

de 2000.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, podrá interponer recurso de

alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el

excelentísimo señor Consejero de Economía e

Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción

dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 15 de noviembre de 2001.-El Jefe de

Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial,

Rogelio Garrido Simón.-&6.032.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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