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Con fecha 12 de noviembre de 2001, el ilustrísimo
señor Director general de Industria, Energía y
Minas, ha dispuesto lo que sigue:
Vista la petición interesada por doña Cristina
Pano Romero, en nombre y representación de la
entidad "Petrotec Equipamiento para la Industria
Petrolífera (España), Sociedad Anónima", con
domicilio social en la calle Aragoneses, 11, polígono
industrial de Alcobendas, 28108 Madrid, en
solicitud de autorización de modificación del aparato
surtidor/dispensador destinado al suministro de
carburante líquido para vehículos a motor, marca
"Petrotec", modelo Euro GC;
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de
Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así
como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por
la que se regula el control de los contadores
volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus
dispositivos complementarios y la Orden de 28 de
diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas
de medidas de líquidos distintos del agua;
Visto el artículo 13 del mencionado Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que permite
a los fabricantes e importadores de sistemas de
medida solicitar cualquier modificación de un modelo
ya aprobado;
Resultando que dicha entidad ha presentado la
documentación exigida en la normativa antes
indicada;
Considerando que en la documentación
presentada se acredita que las modificaciones introducidas
no alteran de forma sustancial el sistema de medida
previamente aprobado;
Considerando que en la tramitación del
expediente se han cumplimentado todos los trámites
reglamentarios.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto
239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye
a esta Dirección General el ejercicio de las
competencias sobre esta materia,
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-Conceder autorización de primera
modificación no sustancial de la aprobación de
modelo del aparato surtidor/dispensador destinado
al suministro de carburante líquido para vehículos
a motor, marca "Petrotec", modelo Euro GC, a favor
de la entidad "Petrotec, Equipamiento para la
Industria Petrolífera (España), Sociedad Anónima", con
registro de control metrológico número
16-H-044.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se
considerará como primera modificación no sustancial
la variación del diseño del aparato aprobado en
los siguientes puntos:
Cambio de la tarjeta electrónica que integra la
fuente de alimentación y la denominada interfase
de baja EU003.2 por una nueva tarjeta denominada
EURO 2, en las versiones EURO GC 2000 1P/1H,
EURO GC 2000 2P/2H, EURO GC 4000 1P/1H
y EURO GC 4000 2P/2H.
Cambio de la tarjeta electrónica que integra la
fuente de alimentación y la denominada interfase
de baja IC1-004 y la tarjeta de relés RL2 por una
nueva y única tarjeta denominada EURO 5, en las
versiones EURO GC 2000 1P/2H y todas las
versiones EURO GC 4000, EURO GC 5000 III y
EURO GC 5000 IV.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial
de aprobación de modelo se efectuará con
independencia de la Resolución de aprobación de
modelo de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid número
00017, de 30 de noviembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de enero de 2001); pudiendo
la entidad solicitante seguir comercializando el
aparato surtidor/dispensador, según el modelo
aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no
hayan sido alteradas las condiciones
metrológicas.
Cuarto.-Los aparatos surtidores/dispensadores
correspondientes a la primera modificación no
sustancial de aprobación de modelo a que se refiere
esta Resolución deberán cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo técnico de
primera modificación no sustancial (que consta de
cuatro páginas), emitido como complemento al
certificado de aprobación de modelo original, así como
los contenidos en el anexo correspondiente a la
primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos
aspectos que no hayan sido alterados en la
mencionada primera modificación no sustancial.
Quinto.-Para garantizar un correcto
funcionamiento de los aparatos de medida se procederá a
su precintado una vez realizada la verificación
primitiva, según se describe y representa en los planos
contenidos en el anexo al certificado de aprobación
de modelo, quedando dichos precintos modificados,
en su caso, por los condicionamientos contenidos
en el anexo a la autorización de primera
modificación no sustancial.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial
de aprobación de modelo estará afectada por los
mismos plazos de validez que la resolución de
aprobación de modelo, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid, número 00017, de 30 de noviembre
de 2000.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el
excelentísimo señor Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción
dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 15 de noviembre de 2001.-El Jefe de
Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial,
Rogelio Garrido Simón.-&6.032.
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