Habiendo sido intentada infructuosamente en el
último domicilio conocido la notificación personal
a "Prisma Producciones Artísticas, Sociedad
Limitada", e ignorándose su domicilio actual y conforme
establece el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica:
"Por la presente se le reclama en período
voluntario, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, el pago
de las siguientes deudas comprendidas en el año
2001:
Factura 180/1. Alquiler del auditorio A, teléfonos
y servicio de seguridad del Palacio de Congresos,
por un importe de 266,91 euros.
Plazos para efectuar el ingreso (artículo 20 del
Reglamento citado):
a) Recibida la notificación entre los días 1 al
15 de cada mes, desde la fecha de la notificación
hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 al
último de cada mes, desde la fecha de notificación
hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
El vencimiento del plazo de ingreso en período
voluntario, sin que se haya satisfecho la deuda,
determinará la exigibilidad del recargo de apremio
establecido y el devengo de los intereses de demora
hasta la fecha de ingreso de la deuda no tributaria,
en aplicación del artículo 36 de la Ley General
Presupuestaria.
Medio de pago: Mediante transferencia bancaria
en la cuenta corriente que este organismo tiene
abierta en el Banco de Santander Central Hispano, en
Madrid, paseo de la Castellana, 144, entidad 049,
oficina número 1804, D.C. 13 y con el número
2910289701, a nombre del Instituto de Turismo
de España-Palacio de Congresos de Madrid.
Recursos: Contra la presente liquidación puede
interponerse recurso de reposición ante el
Vicepresidente primero del Instituto de Turismo de España
en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente
de la notificación de la liquidación, o reclamación
ante el Tribunal Económico-Administrativo
Regional en el mismo plazo, sin que puedan ser
simultaneados ambos recursos."
Madrid, 19 de febrero de 2002.-Fernando Puig
de la Bellacasa, P. D. (Resolución de 21 de junio
de 2000).-&6.908.
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