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Por el presente anuncio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que intentada la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no
ha podido ser efectuada, se notifica a la sociedad
de auditoría de cuentas "MGR de Auditoría y
Consultoría, Sociedad Limitada" y a su socio auditor
don Emilio Pintos Costa, que el Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13
del Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, aprobado por Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como en
el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de
Cuentas, ha dictado con fecha 8 de febrero de 2002,
acuerdo de incoación de expediente sancionador.
Dado que este acuerdo no se publica en su
integridad de conformidad con la previsión del artículo
61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que,
durante el plazo de quince días, a contar desde
el siguiente a la publicación de este anuncio en
el "Boletín Oficial del Estado", o al último de
exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Zaragoza si éste fuera posterior, el auditor podrá
acceder en la sede del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas -sito en la calle Huertas,
número 26, de Madrid- a todos los documentos
que obren en el expediente de los que podrá obtener
las copias que estime convenientes, formular
alegaciones y presentar los documentos e
informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, posponer
prueba concretando los medios de que pretendan
valerse. Asimismo, en el supuesto de no presentarse
alegaciones y dado que el presente acuerdo contiene
un pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución. En cualquier caso,
transcurrido el plazo de alegaciones la propuesta de
Resolución las alegaciones en su caso formuladas y el
resto de los documentos que componen el
expediente serán cursados al Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano
competente para resolverlo a tenor de lo dispuesto en
el artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley
de Auditoría de Cuentas.
Madrid, 25 de febrero de 2002.-El Secretario
general, Pedro A. de María Martín.-&7.071.
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