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Documento BOE-B-2002-56082

Anuncio del Instituto de Contabilidad Auditoría de Cuentas sobre notificación acuerdo de incoación de expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2002, páginas 1753 a 1753 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-56082

TEXTO

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y dado que intentada la

notificación en el último domicilio conocido, ésta no

ha podido ser efectuada, se notifica a la sociedad

de auditoría de cuentas "MGR de Auditoría y

Consultoría, Sociedad Limitada" y a su socio auditor

don Emilio Pintos Costa, que el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 13

del Reglamento del procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora, aprobado por Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como en

el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la

Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de

Cuentas, ha dictado con fecha 8 de febrero de 2002,

acuerdo de incoación de expediente sancionador.

Dado que este acuerdo no se publica en su

integridad de conformidad con la previsión del artículo

61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que,

durante el plazo de quince días, a contar desde

el siguiente a la publicación de este anuncio en

el "Boletín Oficial del Estado", o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Zaragoza si éste fuera posterior, el auditor podrá

acceder en la sede del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas -sito en la calle Huertas,

número 26, de Madrid- a todos los documentos

que obren en el expediente de los que podrá obtener

las copias que estime convenientes, formular

alegaciones y presentar los documentos e

informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, posponer

prueba concretando los medios de que pretendan

valerse. Asimismo, en el supuesto de no presentarse

alegaciones y dado que el presente acuerdo contiene

un pronunciamiento preciso sobre la

responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución. En cualquier caso,

transcurrido el plazo de alegaciones la propuesta de

Resolución las alegaciones en su caso formuladas y el

resto de los documentos que componen el

expediente serán cursados al Presidente del Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano

competente para resolverlo a tenor de lo dispuesto en

el artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley

de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 25 de febrero de 2002.-El Secretario

general, Pedro A. de María Martín.-&7.071.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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