No habiendo sido posible la notificación a la
entidad "Disatel Telecom, Sociedad Limitada" como
interesada en el expediente número 2001/4807, por
causas no imputables a esta Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, se procede, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, en adelante
LRJ-PAC, a notificar por este medio que con fecha
de 15 de junio de 2001, se envió a la citada entidad
un escrito de subsanación solicitando la remisión
de una copia compulsada de la escritura de cambio
de domicilio social.
Posteriormente, tras no recibir respuesta al
requerimiento anterior, con fecha 9, 18, 29 y 31 de enero
de 2002, se remitieron nuevos escritos, tanto al
domicilio actual como al anterior, solicitando la
documentación indicada, siendo todos ellos
devueltos por el servicio de Correos.
De conformidad con lo dispuesto en el último
inciso del número 1 del artículo 71 de la LRJ-PAC,
la remisión de los documentos solicitados deberá
efectuarse en el plazo de diez días, significando que
si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su
petición en los términos previstos en el artículo 42
del mismo cuerpo legal.
El expediente citado puede ser consultado por
el interesado en la sede de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá,
número 37, de Madrid.
Madrid, 7 de febrero de 2002.-Por delegación
del Consejo de la CMT (Resolución de 18 de
diciembre de 1997 "Boletín Oficial del Estado" de 29
de enero de 1998), el Secretario del Consejo, José
Giménez Cervantes.-&7.073.
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