A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre ; en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954
y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril
de 1957) ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ; en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8
de mayo, por la que se modifica éste, se somete
a información pública la solicitud señalada y que
se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
calle Capitán Haya, número 41, planta 12.a (Código
postal: 28020).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Gasoducto Huelva-Córdoba.
Fase II Gasoducto Sevilla-Córdoba" y sus
instalaciones auxiliares, en la provincia de Córdoba.
Descripción de las instalaciones: El trazado en
la provincia de Córdoba tiene su origen en la
posición F-07.5, en el término municipal de La Carlota,
cruza la Autovía N-IV/E-05 en kilómetro 440+600
y vuelve a afectar al término de Ecija (Sevilla), lo
abandona para afectar por última vez al término
de La Carlota al norte del vértice geodésico
"Algarbes", transcurre con orientación noreste por los
términos municipales de Santaella y La Rambla ;
aquí abandona brevemente el término para afectar
al término de La Victoria. El trazado del gasoducto
vuelve al término de La Rambla para abandonarlo
de nuevo en el punto kilométrico 116,93 y afectar
al término municipal de San Sebastián de los
Ballesteros, tras esta breve afección vuelve al término de
La Rambla con dirección Nor-Noreste, con esta
orientación recorre el término municipal de
Córdoba discurriendo desde el punto kilométrico 148,17
y, hasta el final de su recorrido en la posición K-37
en paralelo a los gasoductos existentes
Sevilla-Madrid y conexión con el Tarifa-Córdoba, ambos
propiedad de Enagás. El trazado afecta brevemente al
término municipal de Villafranca de Córdoba
(posición F-14), con el fin de aprovechar las
instalaciones existentes de Enagás junto a la carretera
CP-263.
La conducción de gas se construirá con tubería
de acero al carbono tipo API-5L Gr. X-70, de 30"
y 32" de diámetro y una longitud de 49.837 metros
(30") y 19.072 metros (32"), dichas longitudes
se reparten por términos municipales de la siguiente
manera: 682 metros en La Carlota, 6.668 metros
en Santaella, 12.850 metros en La Rambla, 1.305
metros en La Victoria (Enclave La Calleja), 3.439
metros en San Sebastián de los Ballesteros, 24.098
metros (30") y 18.200 metros (32") en Córdoba
y 1.667 metros en Villafranca de Córdoba (795
metros en 30" y 872 metros en 32"). La tubería
irá enterrada como mínimo a un metro de
profundidad sobre su generatriz superior y canalizará
gas natural a una presión máxima de servicio de
80 bares relativos y suministrando un caudal de
800.000 m3/(n)/h.
Las instalaciones auxiliares consisten en:
Posición F-07.5 (punto kilométrico 103.337) en
el término municipal de La Carlota, para alojar una
válvula de seccionamiento motorizada con "by-pass"
de venteo. Será precisa acometida eléctrica.
Posición F-07.6 (punto kilométrico 112.422) en
el término municipal de Santaella, para alojar una
válvula de derivación con futura salida para
consumo industrial. Será precisa acometida eléctrica.
Posición F-07.7 (punto kilométrico 127.090) en
el término municipal de La Rambla, para alojar
una válvula de derivación con futura salida para
consumo industrial. Será preciso acometida
eléctrica.
Posición F-14 (punto kilométrico 156.317) ya
existente en Villafranca de Córdoba, en dicha
instalación se dispondrá una trampa para la
emisión/recepción de rascadores y las conexiones con el
gasoducto Sevilla-Madrid existente.
Posición K-37 (punto kilométrico 19.072 de la
línea en 32") ya existente en Córdoba, en dicha
instalación se dispondrá una trampa para la
emisión/recepción de rascadores y las conexiones con
el gasoducto Tarifa-Córdoba.
Instalaciones auxiliares necesarias para el
gobierno del gasoducto.
El presupuesto en la provincia de Córdoba,
asciende a la cantidad de 20.272.532,39 euros
(3.373.065.575 pesetas).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones y del cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas, así como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará
sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos metros, a contar del
eje de la tubería o tuberías.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de la protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del
cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
C) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro de ancho a cada lado
del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio
de Impacto Ambiental en esta Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en Córdoba, plaza de la Constitución,
número 1 (código postal 14071), así como los planos
parcelarios en los Ayuntamientos respectivos, y
presentar por triplicado, en esta Dependencia, las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo de
veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Córdoba, 4 de marzo de 2002.-El Jefe de la
Dependencia de Industria y Energía, Pedro Barbero
Romo.-8.247.
ANEXO (ver imágenes páginas 1856 a 1862).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid