Desconociéndose el actual domicilio de "Squash
Barcelona, Sociedad Anónima", por no hallársele
en avenida Gregorio Marañón, 17, 08023
Barcelona, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R.G. 3584-99 y R.S. 534-99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 24
de octubre de 2001, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo, en Sala,
en el recurso de alzada interpuesto por "Squash
Barcelona, Sociedad Anónima", contra resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña, de 15 de abril de 1999, relativa al IVA
de 1995 y 1996 y cuantía de 13.115.201 pesetas
(78.823,95 euros), acuerda desestimar el presente
recurso, confirmando la resolución recurrida.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa pueda interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 18 de diciembre de 2001.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-&63.209.
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