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Aprobado en fecha 19 de diciembre de 2001 el
proyecto epigrafiado y declarada por Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados por las
expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras
de dicho proyecto, es de aplicación la tramitación
prevenida en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa.
Por todo lo cual, la Jefatura de esta Demarcación
ha resuelto:
Primero.-Someter a información pública, durante
un período de quince días hábiles, la relación de
bienes y derechos y planos parcelarios. Tal
documentación se encontrará a disposición de los
interesados en los Ayuntamientos de Mérida,
Torremejía y Almendralejo y en las oficinas de la
Demarcación de Carreteras, sita en avenida de Europa,
1, de Badajoz (06071). De acuerdo con lo previsto
en el artículo en el artículo 56.2 del Reglamento
sobre la Ley de Expropiación, los interesados podrán
formular por escrito ante esta Demarcación de
Carreteras y hasta el levantamiento de actas previas
alegaciones fundadas sin carácter de recurso, a los
solos efectos de subsanar posibles errores u
omisiones que se hayan padecido en la relación y en
el plano parcelario.
Segundo.-Convocar a los titulares de los bienes
y derechos afectados por esta expropiación para
el levantamiento de las actas a que se refiere el
artículo 52.2.a de la Ley de Expropiación Forzosa,
mediante publicación en el tablón de anuncios de
cada uno de los Ayuntamientos citados donde
radican los bienes afectados y, en resumen, en el "Boletín
Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la Provincia"
y diario "Hoy", de Badajoz. La comparecencia
tendrá lugar en los siguientes lugares y fechas:
Ayuntamiento de Mérida, el 29 de enero de 2002, a
partir de las nueve horas; Ayuntamiento de
Torremejía, el 29 de enero de 2002, a partir de las
diecisiete horas, y Ayuntamiento de Almendralejo, el
30 de enero de 2002, a partir de las nueve treinta
horas.
Tercero.-Notificar individualmente a los titulares
el día hora y lugar del levantamiento de dichas actas
de las fincas de su presunta propiedad, al que habrán
de asistir personalmente o representados por
persona debidamente autorizada, portando los
documentos acreditativos de su personalidad y de la
titularidad de los bienes y derechos afectados, así como
del último recibo de contribución, pudiendo hacerse
acompañar, si así lo desean y con gastos a su costa
de Perito y Notario, advirtiéndose que, en caso de
incomparecencia, se entenderán las diligencias con
el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Badajoz, 20 de diciembre de 2001.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Manuel Bruno
Romero.-&63.204.
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