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Notificación a don Faustino de la Torre Mora,
representante de "Servicios y Manipulados Gráficos,
Sociedad Anónima", CIF A58735317, en calle
Francisco Samaranch, número 11, de Molins de
Rei (Barcelona), ordenada por la Vocalía Segunda
del Tribunal Económico-Administrativo Central, en
los expedientes RG 8072/98, 8082/98 y 8101/98,
referentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios
1989, 1990 y 1991, por procedimiento en las
reclamaciones económico-administrativas, de 1 de marzo
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Faustino de la Torre Mora,
representante de "Servicios y Manipulados Gráficos,
Sociedad Anónima", CIF A58735317, que por el
Vocal Jefe de la Sección Segunda del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en los expedientes
RG 8072/98, 8082/98 y 8101/98, seguidos a su
instancia, por el concepto Impuesto sobre
Sociedades, ejercicios 1989, 1990 y 1991, se ha acordado
lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, los
expedientes de reclamación promovidos por don
Faustino de la Torre Mora, representante de "Servicios
y Manipulados Gráficos, Sociedad Anónima", a fin
de que dentro del plazo citado, formule el escrito
de alegaciones, pudiendo acompañar con el mismo
los documentos que estime convenientes, y proponer
pruebas en la forma que se establece en el artículo
94, párrafos dos y tres, del indicado Reglamento:
Artículo 94.dos. El interesado podrá completar
o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros. Y,
en general, de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá además
proponer el interesado cualquier medio de prueba
admisible en Derecho. Los Vocales del Tribunal
Central y los Secretarios de los Tribunales regionales
o locales dispondrán lo necesario para la evacuación
de las pruebas propuestas o, en su caso, denegarán
su práctica mediante providencia."
Madrid, 25 de febrero de 2002.-Francisco Eiroa
Villarnovo.-7.681.
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