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Documento BOE-B-2002-61065

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo de Cáceres sobre Resolución de cobros indebidos de prestaciones por desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2002, páginas 1934 a 1934 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2002-61065

TEXTO

Remisión de Resolución de percepción indebida

de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley 30/92.

Por esta Dirección Provincial se han dictado

resoluciones en expedientes para el reintegro de

prestaciones por desempleo, declarando la obligación

de los interesados que se relacionan, de reintegrar

las cantidades percibidas indebidamente por los

motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha

intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que, de conformidad con lo establecido en el

número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85 dispone

de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá

efectuar en la cuenta número 0182 2370 48

0202295477 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,

a nombre del Instituto Nacional de Empleo.

También podrá solicitar el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se

incrementará en la cuantía correspondiente al 20

por 100 del recargo por mora, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 28 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social. Contra

esta Resolución, conforme a lo previsto en el

artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento

Laboral, aprobado por el Real

Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, de 11 de abril), podrá interponer, ante

esta Dirección Provincial, reclamación previa a la

vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días

hábiles siguientes a la fecha de notificación de la

presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de 30 días en la Dirección Provincial del

INEM.

Interesado, DNI, expediente, importe (euros),

importe con recargo (euros), período, motivo.

Casta/o Alonso, Olga, 28877946010000107610,

8413, 0120/07/2001 30/07/2001, Colocación por

cuenta ajena.

Cáceres, 1 de marzo de 2002.-María Concepción

Díaz Fernández.-7.620.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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