Por medio del presente anuncio, una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
entidad, se pone en conocimiento de la Federación
de Organizaciones de Refugiados y Asilados en
España, que tuvo su último domicilio conocido en
la calle Tesoro, 30, 28004 Madrid, que, con fecha
12 de noviembre de 2001 y transcurrido el plazo
para presentar alegaciones, la Secretaría General de
Asuntos Sociales dictó la siguiente resolución, según
anexo, que se encuentra a su disposición en la
Dirección General de Acción Social, del Menor y de
la Familia:
Declarar el incumplimiento parcial en la
justificación de la aplicación de la subvención percibida
por la entidad Federación de Organizaciones de
Refugiados y Asilados en España, con número de
identificación fiscal G-79391108, en el año 1996,
y la obligación de proceder al reintegro de
33.939.845 pesetas (203.982,58 euros),
correspondientes a la incorrecta justificación de parte de la
subvención por los motivos que se indican en el
anexo que a este escrito se acompañan. Dicha
cuantía no incluye los intereses de demora, que se
calcularán de conformidad con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
De la presente resolución, de conformidad con
lo previsto en el artículo 3 de la Orden de Economía
y Hacienda, de 23 de julio de 1996, se dará traslado,
en el plazo de diez días, a la Dirección Provincial
del Ministerio de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio, a fin de que inicie el
procedimiento de recaudación de reintegro.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significando que la presente resolución pone fin a
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma recurso potestativo de reposición ante el
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su recepción, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la
Ley 4/1999, o bien impugnarse directamente ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
contados en la forma indicada, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de febrero de 2002.-María Teresa
Mogín Barquín.-8.248.
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