A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, en los artículos 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y
56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de
1957) ; en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ; y al
amparo de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
que modifica el anterior, se somete a información
pública la solicitud señalada, que se detalla a
continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio, a efectos de notificaciones en calle
Capitán Haya, número 41, 12.a, 28020 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones del gasoducto "Alcázar de San
Juan-Manzanares-Santa Cruz de Mudela" y sus
instalaciones auxiliares, que discurre íntegramente en
la provincia de Ciudad Real.
Descripción de las instalaciones: El gasoducto
inicia su trazado en la posición K-44, en el término
municipal de Torrenueva y finaliza en el exterior
de la posición K-48, en el término municipal de
Alcázar de San Juan (objeto de otro proyecto). La
conducción de gas se construirá en alta presión B,
con tubería de gas de acero al carbono tipo API-5L
Gr. X-70, de 32" de diámetro y 83.720 metros de
longitud y discurre por los términos municipales
de Torrenueva, Valdepeñas, Membrilla,
Manzanares, Llanos del Caudillo y Alcázar de San Juan,
en la provincia de Ciudad Real. La tubería irá
enterrada, como mínimo, a un metro de profundidad
sobre su generatriz superior y canalizará gas natural
a una presión máxima de servicio de 80 bares
relativos suministrando un caudal de 770.500 m3 (n)/h.
Las instalaciones auxiliares consisten en: Posición
K-44: De seccionamiento y derivación, con trampa
de rascadores, telemandada y ERM G-250 ; posición
K-45: De seccionamiento y derivación, telemandada
y ERM G-400 ; posición K-46: De seccionamiento
y derivación, telemandada y ERM G-250 y posición
K-47: De seccionamiento y derivación, telemandada
y ERM G-1000 e instalación de protección catódica
y líneas eléctricas de suministro a dichas posiciones.
El presupuesto asciende a la cantidad de
5.336.045.528 pesetas (32.070.279,52 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y sus instalaciones
auxiliares.
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que han de construirse las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones y cable de
comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción de
gas, así como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las
siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez metros del eje trazado. Esta distancia
podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso,
fije el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se señala, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura la correspondiente a la de
la instalación más una franja perimetral de un metro.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, de plantar árboles o arbustos a una
distancia inferior a metro y medio contados a partir
del eje de cable o cables o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a una distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la franja que
se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras y
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para líneas eléctricas:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho
a cada lado del eje de la línea y a lo largo de
todo su trazado, lo que implicará el libre acceso
del personal y elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Imposición de una servidumbre permanente
de vuelo en una franja vertical de quince metros
centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a siete metros y medio del
eje de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con una altura
máxima superior a cuatro metros, a una distancia
inferior a tres metros del eje de la línea de postes
del tendido.
C) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja, para cada finca, en los planos
parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las
obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando los
trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto y el estudio de impacto
ambiental en esta dependencia de la Subdelegación de
Gobierno, de Industria y Energía, sita en Ciudad
Real, plaza de Cervantes, número 1 (código
postal 13071) y se puedan presentar, por triplicado,
en dicho centro, las alegaciones que se consideren
oportunas en el plazo de veinte días a partir del
siguiente al de la inserción de este anuncio. Los
planos parcelarios podrán ser igualmente
consultados en los Ayuntamientos afectados.
Ciudad Real, 1 de marzo de 2002.-El Director
del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro
Murciego.-9.533.
ANEXO (ver imágenes páginas 2125 a 2134).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid