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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de Hidrocarburos ; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo
de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo,
que modifica la anterior, se somete a información
pública la solicitud señalada cuyas características
se detallan a continuación:
Expediente número 131/2001, de la Dependencia
del Área de Industria y Energía.
Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
en avenida de América, número 38, 28028.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
de las instalaciones, reconocimiento de la utilidad
pública y estudio de impacto ambiental del proyecto
de instalaciones del Gasoducto
Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I, desdoblamiento Huelva-Sevilla, y sus
instalaciones auxiliares, que discurrirá por los
términos municipales de Palos de la Frontera, Moguer,
Lucena del Puerto, Bonares, Almonte e Hinojos,
en la provincia de Huelva.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: El trazado en la provincia de Huelva
se inicia en la terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación que "Enagas, Sociedad
Anónima" tiene en el término municipal de Palos de
la Frontera (Huelva), discurriendo en paralelo al
gasoducto Huelva-Sevilla de 20 pulgadas existente,
en sentido suroeste a nordeste, por los términos
municipales de Palos de la Frontera, Moguer,
Lucena del Puerto, Bonares y Almonte hasta el término
municipal de Hinojos, para adentrarse en el punto
kilométrico 51,801 en la provincia de Sevilla
(término de Villamanrique de la Condesa).
Instalaciones auxiliares: La ampliación de las
posiciones del gasoducto Huelva-Sevilla con las
siguientes instalaciones:
Posición F-01 existente en el interior del recinto
de la planta de regasificación de Enagas en Palos
de la Frontera, con trampa para la
emisión/recepción de rascadores.
Posición F-03 (punto kilométrico 4,637) en el
término municipal de Moguer, para alojar una
válvula de seccionamiento manual con "by-pass" de
venteo.
Posición F-04 (punto kilométrico 21,293) en el
término municipal de Almonte, para alojar una
válvula de seccionamiento manual con "by-pass" de
venteo.
Posición F-015 (punto kilométrico 39,390) en el
término municipal de Almonte, para alojar una
válvula de derivación motorizada e interconexión con
el gasoducto existente.
Tuberías: Tubería de acero al carbono tipo API
5L con diámetro de 30" y entre 9,5 y 17,5 milímetros
de espesor ; irá enterrada como mínimo a 1 metro
de profundidad sobre su generatriz superior. Con
soldadura longitudinal y/o helicoidal por doble arco
sumergido.
Presión máxima de diseño: 80 bar relativos.
Caudal entrante en la posición F-01: 900.000
Nm3/h.
Longitud: La longitud total del trazado en la
provincia de Huelva es de 51.801 metros (4.574 metros
en Palos de la Frontera ; 10.921 metros en Moguer;
1.144 metros en Lucena del Puerto ; 4.577 en
Bonares ; 23.824 en Almonte y 6.761 en Hinojos).
Presupuesto: En la provincia de Huelva es de
22.918.156,22 euros (3.813.260.340 pesetas).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas
de propiedad privada derivada de la construcción
del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se
concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar del eje
de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de 1 metro a cada lado del eje de la línea
y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general,
y especialmente de los propietarios de los terrenos
y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en la
dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Huelva, sita en Huelva
(código postal 21001), en la calle Vázquez López,
número 12, entreplanta, y presentar por triplicado,
en dicho centro, las alegaciones que consideren
oportunas en el plazo de veinte días, a partir del
siguiente a la inserción del presente anuncio.
Huelva, 21 de febrero de 2002.-El Jefe de la
dependencia del Área de Industria y Energía,
Francisco Sierra García.-9.532.
ANEXO (ver imágenes páginas 2152 a 2156).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid