Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno de
Álava y en el Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Turismo de la Delegación Territorial de Junta
de Castilla y León en Burgos, a instancia de
"Iberdrola Distribución, Sociedad Anónima", con
domicilio en Vitoria (Álava), calle Urartea, 2, solicitando
la autorización administrativa y declaración, en
concreto, de la utilidad pública de la instalación que
se cita;
Resultando que la petición de la empresa ha sido
sometida durante el plazo reglamentario a
información pública, a los efectos previstos en el
título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico y en los artículos 125 y 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica;
Resultando que de conformidad con el
artículo 127 del citado Real Decreto se envió separata
del proyecto y se solicitó informe a las distintas
administraciones, organismos, empresas de servicio
público o de interés general que pudieran verse
afectadas por el proyecto, no presentándose oposición
al proyecto en los informes emitidos y siendo
aceptados por "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima" los condicionados impuestos;
Resultando que en la provincia de Burgos, además
de a los particulares afectados y relacionados por
la empresa peticionaria, se remitió comunicación
a la Junta Administrativa de Ocilla-Ladrera (La
Puebla de Arganzón), a la Junta Administrativa de
Zurbito (Condado de Treviño), a la Junta
Administrativa de Golernio (Condado de Treviño) y a la
Junta Administrativa de Treviño (Condado de
Treviño);
Resultando que en la provincia de Burgos se han
presentado alegaciones por parte de:
Vecinos y moradores de Golernio.
Propietarios de fincas de la localidad de Golernio.
Vecinos y moradores de Zurbitu.
Varios particulares;
Resultando que las alegaciones se basan
fundamentalmente en:
La Comunidad de Regantes de Berokia cuenta
con suficientes recursos para atender el regadío.
Condicionar que se autorice la línea a la
incorporación de nuevos regadíos.
La traza de la línea discurre próxima a
edificaciones, lo que impide el desarrollo urbanístico.
Que el suministro es exclusivo para un bombeo
que no utilizan todas las personas afectadas en sus
fincas;
Resultando que por "Iberdrola Distribución,
Sociedad Anónima" son contestadas estas
alegaciones manifestando:
No puede valorar la disponibilidad de recursos
hidráulicos para la ampliación del regadío, pero la
instalación, además de dotar de energía eléctrica
a la presa del río Arrieta, crea una infraestructura
que en un futuro permitirá dotar a la comarca de
disponibilidad y garantía de suministro de energía
eléctrica.
En cuanto a la idoneidad del trazado, considera
que discurre por terreno rústico, preferentemente
por terrenos de dominio público y linderos,
salvaguardando aquellas zonas que por su importancia
medioambiental y paisajística resultan de interés
especial;
Resultando que en la provincia de Álava se han
firmado acuerdos con todos los propietarios de las
fincas afectadas.
Vistos los informes favorables emitidos por el
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno de Álava y por el Servicio Territorial
de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos;
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el capítulo II del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica,
Sociedad Anónima" una línea eléctrica aérea a 30
kV, doble circuito, interprovincial entre Álava y
Burgos, desde la línea "Ali-Puentelarrá I y II hasta el
centro de transformación de la Comunidad de
Regantes Berokia en el Condado de Treviño", cuyas
características principales son:
Origen: Apoyo número 1.368 de la línea eléctrica
aérea a 30 kV, doble circuito, Ali-Puentelarrá I y
II derivación al CT Oteros.
Final: Apoyo número 1.514 de la línea a construir,
junto a la estación de bombeo del cual se entrará
en subterráneo al centro de transformación a instalar
por la Comunidad de Regantes de Berokia.
Términos municipales afectados: Iruña de Oca
en la provincia de Álava y la Puebla de Arganzón
y Treviño en la provincia de Burgos.
Número de circuitos: Dos.
Conductores: LA 125, de 125,1 mm2 de sección.
Apoyos: Metálicos.
Aislamiento: Aisladores de vidrio.
Longitud: 8.609 metros de los que 1.650 metros
corresponden a la provincia de Álava y el resto
a la de Burgos.
La finalidad de la instalación es la alimentación
al centro de transformación de la Comunidad de
Regantes Berokia en la presa del río Arrieta y crear
una infraestructura que permita dotar a la comarca
de una disponibilidad y garantía de suministro de
energía eléctrica en el futuro.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza, a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en el capítulo V del
título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 29 de enero de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&8.806.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid