Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de don Alberto
Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la
empresa de "Alumbrado Eléctrico de Ceuta,
Distribución, Sociedad Anónima", con domicilio en
Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando
autorización y declaración, en concreto, de utilidad
pública para el establecimiento de un centro de
transformación y la reforma de dos líneas eléctricas,
y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el título VII, capítulo II, Sección Primera y
capítulo V, Sección Segunda, del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado de la Ciudad de Ceuta
en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa de "Alumbrado
Eléctrico de Ceuta, Distribución, Sociedad
Anónima", la instalación de un centro de transformación
y la reforma de dos línea eléctricas existentes para
hacerlas pasar por dicho centro de transformación,
cuyas características son las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: El centro de transformación irá situado
en la intersección de las calles número 1 y
número 5 del área residencial "La Atalaya", en la zona
de Loma Margarita. Los tramos reformados de las
líneas existentes discurrirán enterrados bajo las
calles números 1, 3, 4 y 5, efectuando un cruce
subterráneo en la calle número 1.
b) Finalidad de las instalaciones: Disponer de
mayor potencia en la zona para atender a los nuevos
suministros.
c) Características principales: El centro de
transformación consistirá en un recinto prefabricado de
hormigón, emplazado a nivel de calle, de las
dimensiones necesarias para alojar toda la aparamenta
y un transformador trifásico refrigerado por aceite,
de hasta 630 kVA, con relación de transformación
15.000/420-242 V.
La reforma de las dos líneas eléctricas aéreas
existentes, con origen común en el centro de
transformación "Loma Margarita" bifurcándose después,
una de ellas, hacia la subestación reductora de
tensión 15 kV/2,2 kV "Presa Arroyo del Infierno I"
y la otra hacia los centros de transformación
"Cáritas" y "Presa Arroyo del Renegado", consistirá en
cambio del trazado para hacerlas pasar, en tramo
subterráneo, por el nuevo centro de transformación,
que se denominará "La Atalaya (Loma Margarita)",
alimentándose el transformador con la línea
señalada más adelante como número 2. La disposición
de líneas de entrada y salida de dicho centro de
transformación quedará como sigue:
Líneas de entrada:
Línea número 1, subterránea, con origen en el
centro de transformación "Loma Margarita",
constituida por cable de cobre tipo RHVFAZ1
(entubado), de 3 (1^70 milímetros cuadrados), con una
longitud de 71 metros y una intensidad máxima
admisible de 243 amperios.
Línea número 2, subterránea, con origen en el
centro de transformación "Loma Margarita",
constituida por cable de cobre tipo RHVFAZ1
(entubado), de 3 (1^70 milímetros cuadrados), con una
longitud de 71 metros y una intensidad máxima
admisible de 243 amperios.
Líneas de salida:
Línea con destino a la subestación transformadora
15 kV/2,2 kV "Presa Arroyo del Infierno I", con
un tramo inicial subterráneo, pasando a área de
una torre metálica de nueva instalación (torre
número 1, con ubicación en el perímetro del área
residencial).
El tramo subterráneo estará constituido por cable
de cobre tipo RHVFAZ1 (entubado), de 3 (1^70
milímetros cuadrados), con una longitud de 202
metros y una intensidad máxima admisible de 243
amperios.
Línea con destino a los centros de transformación
"Cáritas" y "Presa Arroyo del Renegado", con un
tramo inicial subterráneo, pasando a aérea en una
torre metálica de nueva instalación (torre número 2).
El tramo subterráneo estará constituido por cable
de cobre tipo RHVFAZ1 (entubado), de 3 (1^70
milímetros cuadrados), con una longitud de 190
metros y una intensidad máxima admisible de 243
amperios.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan,
a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
Expropiación Forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 31 de enero de 2002.-El Jefe del Servicio
de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de
Ceuta, Andrés Carlos Martínez Palacios.-&9.031.
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