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Documento BOE-B-2002-69194

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta autorizando el establecimiento de las instalaciones eléctricas que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2002, páginas 2247 a 2247 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2002-69194

TEXTO

Visto el expediente tramitado en este Servicio de

Industria y Energía a petición de don Alberto

Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la

empresa de "Alumbrado Eléctrico de Ceuta,

Distribución, Sociedad Anónima", con domicilio en

Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando

autorización y declaración, en concreto, de utilidad

pública para el establecimiento de un centro de

transformación y la reforma de dos líneas eléctricas,

y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados

en el título VII, capítulo II, Sección Primera y

capítulo V, Sección Segunda, del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimiento de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias

asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de

diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado de la Ciudad de Ceuta

en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa de "Alumbrado

Eléctrico de Ceuta, Distribución, Sociedad

Anónima", la instalación de un centro de transformación

y la reforma de dos línea eléctricas existentes para

hacerlas pasar por dicho centro de transformación,

cuyas características son las siguientes:

a) Lugar donde se van a establecer las

instalaciones: El centro de transformación irá situado

en la intersección de las calles número 1 y

número 5 del área residencial "La Atalaya", en la zona

de Loma Margarita. Los tramos reformados de las

líneas existentes discurrirán enterrados bajo las

calles números 1, 3, 4 y 5, efectuando un cruce

subterráneo en la calle número 1.

b) Finalidad de las instalaciones: Disponer de

mayor potencia en la zona para atender a los nuevos

suministros.

c) Características principales: El centro de

transformación consistirá en un recinto prefabricado de

hormigón, emplazado a nivel de calle, de las

dimensiones necesarias para alojar toda la aparamenta

y un transformador trifásico refrigerado por aceite,

de hasta 630 kVA, con relación de transformación

15.000/420-242 V.

La reforma de las dos líneas eléctricas aéreas

existentes, con origen común en el centro de

transformación "Loma Margarita" bifurcándose después,

una de ellas, hacia la subestación reductora de

tensión 15 kV/2,2 kV "Presa Arroyo del Infierno I"

y la otra hacia los centros de transformación

"Cáritas" y "Presa Arroyo del Renegado", consistirá en

cambio del trazado para hacerlas pasar, en tramo

subterráneo, por el nuevo centro de transformación,

que se denominará "La Atalaya (Loma Margarita)",

alimentándose el transformador con la línea

señalada más adelante como número 2. La disposición

de líneas de entrada y salida de dicho centro de

transformación quedará como sigue:

Líneas de entrada:

Línea número 1, subterránea, con origen en el

centro de transformación "Loma Margarita",

constituida por cable de cobre tipo RHVFAZ1

(entubado), de 3 (1^70 milímetros cuadrados), con una

longitud de 71 metros y una intensidad máxima

admisible de 243 amperios.

Línea número 2, subterránea, con origen en el

centro de transformación "Loma Margarita",

constituida por cable de cobre tipo RHVFAZ1

(entubado), de 3 (1^70 milímetros cuadrados), con una

longitud de 71 metros y una intensidad máxima

admisible de 243 amperios.

Líneas de salida:

Línea con destino a la subestación transformadora

15 kV/2,2 kV "Presa Arroyo del Infierno I", con

un tramo inicial subterráneo, pasando a área de

una torre metálica de nueva instalación (torre

número 1, con ubicación en el perímetro del área

residencial).

El tramo subterráneo estará constituido por cable

de cobre tipo RHVFAZ1 (entubado), de 3 (1^70

milímetros cuadrados), con una longitud de 202

metros y una intensidad máxima admisible de 243

amperios.

Línea con destino a los centros de transformación

"Cáritas" y "Presa Arroyo del Renegado", con un

tramo inicial subterráneo, pasando a aérea en una

torre metálica de nueva instalación (torre número 2).

El tramo subterráneo estará constituido por cable

de cobre tipo RHVFAZ1 (entubado), de 3 (1^70

milímetros cuadrados), con una longitud de 190

metros y una intensidad máxima admisible de 243

amperios.

Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad

pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan,

a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre

Expropiación Forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, y en el capítulo V del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, podrán interponerse por los

interesados los recursos de alzada y potestativo de

reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ceuta, 31 de enero de 2002.-El Jefe del Servicio

de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de

Ceuta, Andrés Carlos Martínez Palacios.-&9.031.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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