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Documento BOE-B-2002-71032

REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2002, páginas 2328 a 2328 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-71032

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 490/00

(1986/99 del Servicio de Defensa de la

Competencia), incoado en virtud de denuncia de la

Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio

y Unidades de Suministro de Andalucía contra

"Repsol, Sociedad Anónima" y "Repsol Comercial de

Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima" por

prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la

Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 11

de julio cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar que "Repsol, Sociedad Anónima"

ha incurrido en una práctica prohibida por el artículo

1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, al

fijar los precios de venta al público de los

combustibles a los distribuidores que actúan, con ellas,

bajo un supuesto régimen de comisión o agencia,

en virtud de los contratos reseñados en las páginas

408, 596, 522, 485, 577, 503, 450, 1.879, 1.593,

334, 1.905, 381, 663, 640, 843, 1.861, 306, 730,

2.136, 2.105, 2.179, 1.317, 1.346, 1.714, 1.677,

2.378, 2.334, 2.418, 2.207, 2.316, 1.634, 1.258,

1.125, 931, 1.282, 2.249, 1.176, 976, 1.224, 1.838,

1.815, 1.794, 2.513, 1.767, 1.737, 2.484, 2.456,

2.544, 898 y 912 del expediente del Servicio.

2. Intimar a "Repsol, Sociedad Anónima" para

que cese en la fijación de precios en las relaciones

con estaciones de servicio con las que se encuentra

vinculada por un contrato de similares

características.

3. Multar a "Repsol, Sociedad Anónima", en

la cuantía de 500 millones de pesetas (3.005.060,52

euros) por prácticas contrarias al artículo 1 LDC,

consistentes en la fijación de precios a las estaciones

de servicio con los que se encuentra vinculada en

virtud de los contratos reseñados en el punto 1

de este Resuelve, que no pueden ser considerados

contratos de agencia.

4. Declarar que no se encuentra acreditada la

práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de

Defensa de la Competencia, de fijar precios de venta

al público de los combustibles, en aquellos contratos

aportados al expediente que no se encuentran

incluidos en la lista enumerada en el punto 1 del Resuelve.

5. Declarar que, a la luz de los contratos

aportados al expediente, no se encuentra acreditada la

práctica generalizada de utilización fraudulenta de

las exenciones previstas en el Reglamento CEE

1984/83 con el fin de alargar la duración máxima

de los contratos.

6. Ordenar a "Repsol, Sociedad Anónima" la

publicación, en el plazo de dos meses, de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la sección de economía de uno

de los diarios de información general de los de

mayor circulación de ámbito nacional.

En caso de incumplimiento se le impondrá una

multa coercitiva de 100.000 pesetas (601,01 euros)

por cada día de retraso en la publicación.

7. Remitir copia compulsada de esta

Resolución a la Fiscalía Especial para la Represión de

los Delitos Económicos Relacionados con la

Corrupción, dando así cumplimiento a lo interesado

por ésta en su escrito de 26 de julio de 2000.

8. La justificación del cumplimiento de lo

dispuesto en esta Resolución se hará ante el Servicio

de Defensa de la Competencia.

Madrid, 4 de marzo de 2002.-El Secretario del

Consejo de Administración.-10.063.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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