En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 490/00
(1986/99 del Servicio de Defensa de la
Competencia), incoado en virtud de denuncia de la
Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicio
y Unidades de Suministro de Andalucía contra
"Repsol, Sociedad Anónima" y "Repsol Comercial de
Productos Petrolíferos, Sociedad Anónima" por
prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 11
de julio cuya parte dispositiva dice:
1. Declarar que "Repsol, Sociedad Anónima"
ha incurrido en una práctica prohibida por el artículo
1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, al
fijar los precios de venta al público de los
combustibles a los distribuidores que actúan, con ellas,
bajo un supuesto régimen de comisión o agencia,
en virtud de los contratos reseñados en las páginas
408, 596, 522, 485, 577, 503, 450, 1.879, 1.593,
334, 1.905, 381, 663, 640, 843, 1.861, 306, 730,
2.136, 2.105, 2.179, 1.317, 1.346, 1.714, 1.677,
2.378, 2.334, 2.418, 2.207, 2.316, 1.634, 1.258,
1.125, 931, 1.282, 2.249, 1.176, 976, 1.224, 1.838,
1.815, 1.794, 2.513, 1.767, 1.737, 2.484, 2.456,
2.544, 898 y 912 del expediente del Servicio.
2. Intimar a "Repsol, Sociedad Anónima" para
que cese en la fijación de precios en las relaciones
con estaciones de servicio con las que se encuentra
vinculada por un contrato de similares
características.
3. Multar a "Repsol, Sociedad Anónima", en
la cuantía de 500 millones de pesetas (3.005.060,52
euros) por prácticas contrarias al artículo 1 LDC,
consistentes en la fijación de precios a las estaciones
de servicio con los que se encuentra vinculada en
virtud de los contratos reseñados en el punto 1
de este Resuelve, que no pueden ser considerados
contratos de agencia.
4. Declarar que no se encuentra acreditada la
práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de
Defensa de la Competencia, de fijar precios de venta
al público de los combustibles, en aquellos contratos
aportados al expediente que no se encuentran
incluidos en la lista enumerada en el punto 1 del Resuelve.
5. Declarar que, a la luz de los contratos
aportados al expediente, no se encuentra acreditada la
práctica generalizada de utilización fraudulenta de
las exenciones previstas en el Reglamento CEE
1984/83 con el fin de alargar la duración máxima
de los contratos.
6. Ordenar a "Repsol, Sociedad Anónima" la
publicación, en el plazo de dos meses, de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la sección de economía de uno
de los diarios de información general de los de
mayor circulación de ámbito nacional.
En caso de incumplimiento se le impondrá una
multa coercitiva de 100.000 pesetas (601,01 euros)
por cada día de retraso en la publicación.
7. Remitir copia compulsada de esta
Resolución a la Fiscalía Especial para la Represión de
los Delitos Económicos Relacionados con la
Corrupción, dando así cumplimiento a lo interesado
por ésta en su escrito de 26 de julio de 2000.
8. La justificación del cumplimiento de lo
dispuesto en esta Resolución se hará ante el Servicio
de Defensa de la Competencia.
Madrid, 4 de marzo de 2002.-El Secretario del
Consejo de Administración.-10.063.
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