Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
Resolución del recurso, de fecha 25 de junio de 2001,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento en
el expediente número 311/00:
"Examinado el recurso de alzada formulado por
don Antonio Soriano González contra Resolución
de la suprimida Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera, de fecha 27 de
diciembre de 1999, que le sancionaba con multa de
250.000 pesetas, por no enviar los discos-diagrama
de los vehículos M-4407-VJ, M-5868-LO y
M-0260-VG, del período comprendido entre el 17
de agosto y el 28 de octubre de 1998, que le fueron
requeridos por los Servicios de Inspección
(expediente IC 956/99).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección del Transporte
Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó acta
de infracción al ahora recurrente, en la que se
hicieron constar los citados datos que figuran en la
indicada Resolución.
Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y como consecuencia del
cual se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima
más conveniente a la pretensión del interesado y
se solicita la revocación del acto impugnado, recurso
este que ha sido informado por el órgano
sancionador en sentido desestimatorio.
Fundamentos de Derecho
I. Los hechos sancionados se encuentran
acreditados por la propia documentación obrante en
el expediente. Así pues, carecen de alcance
exculpatorio los argumentos del recurrente, por cuanto
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del
Transporte Terrestre, tipificada como infracción los
citados hechos, y no pueden prevalecer sobre la
norma jurídica tales argumentos, por lo que el acto
administrativo impugnado se encuentra ajustado a
Derecho al aplicar correctamente la referida Ley
y su Reglamento, en relación con el Reglamento
3821/1985, de la Comunidad Económica Europea.
II. La petición de que se reduzca la cuantía
pecuniaria de la sanción no puede ser aceptada por falta
de fundamento jurídico, ya que, calificados los
hechos imputados como infracción muy grave, a
tenor de lo establecido en los artículos 140.e) de
la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres, y 197.e) de su
Reglamento, y siendo sancionable la misma en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 201.1 del citado
Reglamento con multa de 230.001 a 460.000 pesetas,
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes
en el caso y el principio invocado, el órgano
sancionador graduó la sanción limitándola a una multa
de 250.000 pesetas.
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad
con la propuesta formulada por la Subdirección
General de recursos, ha resuelto:
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por
don Antonio Soriano González contra Resolución
de la Dirección General de Ferrocarriles y
Transportes por Carretera, de fecha 27 de diciembre de
1999 (expediente 956/99), la cual se declara
subsistentes y definitiva en vía administrativa.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de su notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente
al de la notificación de la presente Resolución,
transcurrido el cual, sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre
y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada
con el recargo de apremio y, en su caso, los
correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva
mediante ingreso o transferencia en la cuenta
corriente del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
0182-9002-42, número 0200000470, paseo de la
Castellana, 67, Madrid, haciendo constar
expresamente el número del expediente sancionador."
Madrid, 4 de marzo de 2002.-Antonio Carretero
Fernández.-9.576.
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