Por resolución de fecha 18 de febrero de 2002
de la Dirección General de Política Energética y
Minas del Ministerio de Economía ("Boletín Oficial
del Estado" número 52, de 1 de marzo), se autorizó
a "Sociedad de Gas de Euskadi, Sociedad Anónima"
la construcción de las instalaciones y se declaró
la utilidad pública del proyecto denominado
"Ampliación de capacidad de gasoductos
Arrigorriga-Barakaldo y Barakaldo-Santurtzi" y sus instalaciones
auxiliares, previa la correspondiente información
pública. Dicha aprobación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de
7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, lleva
implícita en todo caso la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implica la urgente ocupación de los mismos
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
En su virtud este Delegado del Gobierno, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954, ha resuelto convocar a los propietarios
y titulares de bienes y derechos afectados en los
Ayuntamientos donde radican los bienes afectados
como punto de reunión para, de conformidad con
el procedimiento establecido en el citado artículo
52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas
a la ocupación de dichos bienes y, si procediera,
el de la ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualquier clase de derecho, o
intereses sobre los bienes afectados deberán acudir
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar de un
periodo o un notario si lo estima oportuno.
El levantamiento tendrá lugar el día y hora que
figura en la relación adjunta, comunicándose a cada
titular mediante el envío de cédula de citación en
que se señale lugar, día y hora, procediéndose así
mismo a las demás publicaciones establecidas en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Estas publicaciones se realizan igualmente a los
efectos que determina el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, para
la notificación de la presente Resolución en los casos
de titular desconocido o domicilio ignorado, según
se relaciona en el anexo.
En el expediente expropiatorio de "Sociedad de
Gas de Euskadi, Sociedad Anónima" asumirá la
condición de beneficiaria.
Vitoria-Gasteiz, 5 de marzo de 2002.-El Delegado
del Gobierno, Enrique Villar Montero.-9.178.
ANEXOS (ver imágenes páginas 2381 a 2396).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid