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Documento BOE-B-2002-74110

Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para apoyo a la energía solar fotovoltaica, en el marco del Plan de Fomento de las Energías Renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 2459 a 2473 (15 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2002-74110

TEXTO

La disposición transitoria decimosexta de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, estableció la necesidad de elaborar un Plan

de Fomento de las Energías Renovables, a fin de

que para el año 2010 las fuentes de energía

renovable cubriesen, como mínimo, el 12 por 100 del

total de la demanda energética de España. En

cumplimiento de ese mandato, el Consejo de Ministros,

en su reunión de fecha 30 de diciembre de 1999,

aprobó el referido Plan, cuyo contenido recogía los

principales elementos y orientaciones más

significativas en la articulación de las estrategias necesarias

para la promoción, fomento, difusión e innovación

de las energías renovables en nuestro país.

El Plan de Fomento de las Energías Renovables

se configura así como un instrumento básico de

la política energética y medioambiental de alcance

nacional, en un contexto de liberalización creciente,

tendente a un mercado único europeo de la energía,

de conformidad con las directrices contempladas

en el "Libro Blanco de las Energías Renovables"

de la Unión Europea.

Las energías renovables representan un sector

moderno, con fuerte tasa de crecimiento y amplio

mercado. No obstante, el nivel de maduración de

las distintas tecnologías es diferente, por lo que

resulta necesario, para algunas de ellas, la

instrumentación de determinadas medidas que permitan

alcanzar una optimización de costes y un alto nivel de

calidad.

En este contexto, los objetivos que el Plan de

Fomento de las Energías Renovables determina para

la Energía Solar Fotovoltaica (17.415 tep de

incremento al año 2010, con un incremento de potencia

eléctrica instalada de 135 MWp), reflejan el enorme

potencial que existe en España para la aplicación

de esta tecnología. Dichos objetivos se han

establecido teniendo en cuenta ese potencial y

atendiendo a la realidad que afecta a dicha tecnología,

caracterizada por una elevada capacidad productiva

que se destina fundamentalmente a la exportación

y por sus elevados costes de inversión.

Para la consecución de sus objetivos generales,

el Plan de Fomento prevé, entre otras medidas, la

disposición de fondos públicos para financiar

determinadas ayudas. Entre dichas ayudas se encuentran

las "Subvenciones a la inversión en equipos de

captación o transformación de las energías renovables",

atribuyéndose, a favor de IDAE, la competencia

de su distribución.

Asumiendo el hecho de que las actuaciones

tradicionales de apoyo público no son lo

suficientemente incentivadoras como para lograr un nivel de

desarrollo que permita alcanzar el objetivo

propuesto para la Energía Solar Fotovoltaica, resulta

necesario instrumentar una línea de ayudas que tenga

la particularidad de promover, por un lado, la calidad

técnica de las instalaciones y, por otro, la

disminución de los costes de la inversión inicial necesaria

para su ejecución. De esta forma, los beneficiarios

de las mismas efectuarían un menor desembolso

como pago del coste de la instalación, cuya ejecución

correspondería a una empresa acreditada por IDAE.

En consecuencia, con la finalidad de mejorar y

potenciar el desarrollo de la energía solar

fotovoltaica con unos determinados niveles tecnológicos,

se precisa que estas medidas, para su eficacia, tengan

una proyección unitaria sobre todo el territorio del

Estado. Se persigue con ello, en definitiva, apoyar

a aquellos agentes del sector económico que actúen

con unas determinadas condiciones de calidad y

tecnología, con independencia del lugar donde

radiquen. Se intenta, además, conseguir el que todos

los solicitantes, en el ámbito nacional, sean tratados

con el mismo criterio para que la suma global

finan

cie aquellos proyectos que, con independencia del

territorio, sean los que mejor y más adecuadamente

vayan a contribuir a activar este particular sector

económico.

Con este esquema, se busca el desarrollo de la

energía solar fotovoltaica, induciendo una mejora

de los indicadores cuantitativos (volumen de

actividad, nuevos sectores de aplicación, etc.), de costes

específicos (por unidad de energía, costes de

mantenimiento, periodos de retorno, etc.), de calidad

(accesorios y equipos específicos, durabilidad,

ampliación de prestaciones, integración

arquitectónica, etc.) y de replicabilidad (aceptabilidad, imagen,

confianza, etc.).

Por todo lo anterior, en la sesión número 72,

de fecha 28 de enero de 2002, el Consejo de

Administración de IDAE ha aprobado dotación

presupuestaria correspondiente a la convocatoria para la

concesión de ayudas para inversiones en

instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para

la generación de electricidad, para el año 2002 ; en

el marco del Plan de Fomento de las Energías

Renovables, y con cargo a la partida presupuestaria

24.07.731F.745 del Ministerio de Economía,

prevista en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2002,

para ayudas a la incentivación, desarrollo y

actuaciones del Plan de Fomento de las Energías

Renovables y Eficiencia Energética.

Destacar que, con la presente convocatoria, se

pretende impulsar la necesaria colaboración

institucional entre Administraciones Públicas,

persiguiendo con ello una mayor implicación de las

Comunidades Autónomas en la gestión de las

medidas derivadas del Plan de Fomento de las Energías

Renovables.

Por otra parte, significar, igualmente, que las bases

reguladoras y convocatoria reguladas por la presente

Resolución se sitúan en el marco de las directrices

comunitarias sobre ayudas estatales en favor del

medio ambiente, en particular por lo que se refiere

a objetivos, costes subvencionables, intensidades de

ayuda y acumulación ; siendo compatibles con el

Tratado CE, en aplicación de la excepción prevista

en el artículo 87.3 c) CE, y de conformidad con

la decisión de la Comisión Europea comunicada

por carta de fecha 20 de noviembre de 2001.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto

por el artículo 2 del Real Decreto 802/1986, de

11 de abril, por el que se establece el Estatuto de

IDAE, modificado por Real Decreto 252/1997, de

21 de febrero, y Real Decreto 2100/1998, de 25

de septiembre, que establece entre sus fines y

funciones la asignación y control de cualesquiera

subvenciones e incentivos financieros para fines de

conservación, ahorro, diversificación y desarrollo

energético ; el apartado tres del artículo 4, que dispone

que corresponden al Consejo de Administración de

IDAE, entre otras atribuciones, la de autorizar los

actos y contratos que sean necesarios o convenientes

para la realización de los fines del Instituto,

cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o

cuantía, así como incentivar cuantas medidas

generales contribuyan al mejor desarrollo de los fines

públicos encomendados en materia de

diversificación y ahorro de consumo de energía ; y el apartado

dos del artículo 6, que preceptúa que al Director

general de IDAE le corresponde la ejecución de

los acuerdos del Consejo de Administración,

dispongo:

Apartado 1. Objeto.

Mediante la presente Resolución se establecen las

bases reguladoras y la convocatoria de la concesión

de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,

a las inversiones en instalaciones de

aprovechamiento de la energía solar para la generación de

electricidad, durante el ejercicio 2002, de acuerdo con

la dotación presupuestaria correspondiente

aprobada por el Consejo de Administración de este

Instituto, en su reunión número 72, de fecha 28 de

enero de 2002, y en el marco del Plan de Fomento

de las Energías Renovables, aprobado por acuerdo

del Consejo de Ministros de fecha 30 de diciembre

de 1999.

Apartado 2. Financiación.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo

a la partida 24.07.731F.745 del Ministerio de

Economía, prevista en la Ley 23/2001, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2002, para ayudas a la incentivación, desarrollo

y actuaciones del Plan de Fomento de las Energías

Renovables y Eficiencia Energética.

Apartado 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se

regulan en la presente Resolución, las personas físicas

o jurídicas, de naturaleza privada o pública, así como

agrupaciones de empresas, Entidades sin ánimo de

lucro y Corporaciones Locales.

Apartado 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán

obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el

comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, la

realización de la actividad o la adopción del

comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos

y condiciones que determinen la concesión o disfrute

de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de

comprobación que pueda efectuar el órgano concedente

o, en su caso, el órgano competente de las

Comunidades Autónomas correspondientes y a las de

control financiero que correspondan a la Intervención

General de la Administración del Estado, en

relación con las ayudas concedidas, y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud

y obtención de subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedente de cualesquiera

Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Mantener la instalación objeto de ayuda, en

el emplazamiento para el que va destinada, durante

un período mínimo de cinco años contados a partir

de la puesta en marcha de la misma.

Apartado 5. Presentación de solicitudes. Plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la ilustrísima

señora Directora general de IDAE, se presentarán en

las dependencias de IDAE, sitas en Madrid (código

postal 28046), paseo de la Castellana, número 95,

planta 21, ó en cualquiera de los órganos de las

Comunidades Autónomas competentes por razón

de la ubicación territorial de la instalación objeto

de las ayudas reguladas por la presente Resolución,

que tuvieren suscrito el Convenio a que se refiere

el apartado 18, así como mediante cualquiera otra

de las formas que prevé el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán por triplicado

mediante impreso normalizado que figura como

anexo I de la presente convocatoria, que deberá

ser cumplimentado en su totalidad y ser firmado

por el solicitante o representante debida y

legalmente autorizado por el mismo. Dicho impreso se

facilitará en las dependencias de IDAE o en los

órganos de las Comunidades Autónomas

correspondientes, en este último caso, si se hubiera suscrito

el oportuno Convenio a que se refiere el apartado

18 de la presente Resolución.

3. El plazo de admisión de solicitudes será desde

el día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" hasta

el día 31 de mayo de 2002, inclusive.

4. Las solicitudes que se presenten presumirán

la aceptación incondicionada de las bases de esta

convocatoria, así como de las condiciones, requisitos

y obligaciones que se contienen en la misma.

Apartado 6. Documentación.

1. La documentación a presentar por los

interesados, junto con las solicitudes a que se refiere

el apartado anterior, será la siguiente:

a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas

y entidades en general, establecida en aplicación

del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,

si el solicitante es persona jurídica.

b) Cuando el solicitante sea persona jurídica,

poder del firmante de la solicitud, bastante en

Derecho, fotocopia de su documento nacional de

identidad y escritura pública de constitución y estatutos

de la sociedad.

c) Fotocopia de documento nacional de

identidad, así como de la tarjeta de identificación fiscal

establecida en aplicación del Real

Decreto 338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es

persona física.

d) Original y dos (2) copias de la ficha resumen

del proyecto propuesto, siguiendo alguno de los

modelos incorporados en el anexo II de la presente

Resolución, en función de si se trata de una

instalación aislada, interconectada o especial.

e) Original y dos (2) copias de la memoria

técnica del proyecto de ejecución, suficientemente

desarrollada, que incluye los siguientes aspectos:

En un apartado específico, justificación de los

cálculos realizados según los apartados

correspondientes del pliego de condiciones técnicas (PCT)

a que se refiere la letra a) del número 2 del

apartado 7 de la presente Resolución, y de los datos

empleados, indicando la procedencia.

En el caso de instalaciones conectadas,

justificación de la producción energética prevista (según

apartado 7 del PCT-C), teniendo en cuenta las

pérdidas de radiación según lo contemplado en los

anexos II y III del PCT-C.

En el caso de instalaciones aisladas de la red,

justificación del dimensionado siguiendo el anexo II

del PCT-A según indicaciones del anexo I del

mismo. En caso de modificarse los criterios marcados

en este último, se justificará.

En un apartado específico, indicación y

justificación de aquellos aspectos del PCT que, en su

caso, se van a incumplir y de aquellos aspectos

recomendables o mejoras por las cuales se va a

optar. Justificación, en su caso, de aquellas

características técnicas y económicas por las cuales se

pretende que sea considerada como instalación

especial.

En un apartado específico, en su caso, descripción

de los sistemas de monitorización y de

integración/superposición (según indicaciones de los

apartados correspondientes del PCT-C y PCT-A). Si

existieran, se describirán los aspectos de

demostración y de innovación. En el caso de instalaciones

con seguimiento solar, se describirán y justificarán

detalladamente los criterios de diseño, cálculo de

la instalación y las diferencias en los requerimientos

de materiales y condiciones de montaje respecto

al PCT.

Descripción de las medidas de seguridad que

aseguren la protección de las personas frente a

contactos directos e indirectos, y de la instalación frente

a cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones.

En el caso de instalaciones conectadas:

Esquema eléctrico unifilar de la instalación

incluyendo el conexionado del sistema generador

(número de módulos y asociaciones serie o paralelo)

y configuración eléctrica del mismo (flotante o

puesto a tierra).

Para instalaciones integradas

arquitectónicamente, deberá adjuntarse un plano de la ubicación del

generador, donde se aprecie la doble funcionalidad

arquitectónica del mismo: revestimiento,

cerramiento o sombreado, de acuerdo a las definiciones del

PCT-C. Para el resto plano del recinto de ubicación

del generador.

Para instalaciones cuya potencia nominal sea

superior a 5 kW, se adjuntará un plano con el lugar

de ubicación del generador fotovoltaico, cajas de

conexionado e inversores.

En el caso de instalaciones aisladas, esquema

eléctrico unifilar de la instalación, incluyendo el

conexionado del sistema generador (número de módulos

y asociaciones serie o paralelo) y configuración

eléctrica del mismo (flotante o puesto a tierra).

Copia de los siguientes certificados (en el caso

de que una misma empresa acreditada presente más

de una solicitud, con el mismo modelo de módulo

o inversor, incluirlos sólo en la primera solicitud):

Certificado oficial de cualificación de los módulos.

Certificado del fabricante de los inversores de

cumplimiento de las directivas comunitarias de

seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética.

Certificados exigidos en el artículo 11 del Real

Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, al

fabricante de los inversores para conexión a red.

Presupuesto con mediciones, diferenciando

claramente, en su caso, las partidas correspondientes

a elementos estructurales y de integración especiales.

Planificación del proyecto con fecha de inicio y

compromiso de finalización.

f) Declaración de cualquier otra ayuda,

solicitada o concedida, por otro departamento o ente

público de la Administración General del Estado,

Autonómica, Local u organismo internacional, que

pueda ser aplicada al mismo proyecto para el que

se solicita la ayuda objeto de la presente Resolución,

conforme al modelo incluido en el anexo I de la

presente Resolución.

2. Si la solicitud a que se refiere el apartado 5

de la presente Resolución o la documentación

prevista en el número 1 de este apartado no cumpliera

con los requisitos establecidos, se requerirá al

interesado para que, en el plazo máximo de diez días

hábiles, corrija el defecto, subsane los errores o

aporte la documentación preceptiva, por triplicado

ejemplar, con la observación de que si así no lo hiciere

se considerará que desiste de su petición, con la

previa resolución correspondiente.

Este trámite de subsanación será efectuado por

IDAE o, en su caso, por los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas que

tuvieran suscrito el Convenio a que se refiere el apartado 18

de la presente Resolución.

3. En caso de contradicción entre los datos

contenidos en la documentación presentada, se atenderá

a efectos de valoración y verificación, al siguiente

orden de prelación entre los documentos:

1.o Documento de solicitud (modelo anexo I).

2.o Ficha resumen de datos de proyecto (modelo

anexo II).

3.o Memoria técnica.

4.o Planos.

Apartado 7. Proyectos elegibles.

1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas

por la presente Resolución todas las inversiones en

instalaciones de aprovechamiento de la energía solar

para la generación de electricidad, con una potencia

del campo de módulos entre 100 Wp y 100 KWp,

que se efectúen a partir de la fecha de publicación

de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", según

lo previsto en el apartado 5, así como de

conformidad con las condiciones particulares contenidas

en el número 2 de este apartado. Con carácter

meramente enunciativo y no limitativo, entre tales

instalaciones se entenderán comprendidas las siguientes:

Instalaciones conectadas a red.

Instalaciones aisladas con y sin acumulación.

Instalaciones especiales.

Quedan expresamente excluidas de la presente

convocatoria todas aquellas inversiones en

instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para

la generación de electricidad, independientemente

de su potencia, que se efectúen como consecuencia

de obligaciones impuestas por disposiciones legales

o reglamentarias procedentes de cualquiera de las

distintas Administraciones Públicas nacionales o

europeas.

Asimismo, quedan expresamente excluidas de la

presente convocatoria, las instalaciones aisladas de

la red que se encuentren asociadas a sistemas de

telecomunicación y señalización.

2. Las condiciones particulares que deberán

reunir los proyectos de ejecución de las instalaciones

a que se refiere el número anterior serán las siguientes:

a) Deberán ser efectuados bajo la modalidad

"llave en mano", por empresa o empresas

acreditadas previamente por IDAE, de acuerdo con lo

previsto en la Resolución de la Dirección General

de IDAE de fecha 26 de febrero de 2002, publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" número 56, de

6 de marzo. A estos efectos, estarán a disposición

pública en el Registro Central de IDAE y en la

página web del mismo (http.:www.idae.es) listado

de empresas acreditadas, así como pliego de

condiciones técnicas y administrativas que establece los

requerimientos a cumplir por las instalaciones que

pretendan acogerse a las ayudas reguladas por la

presente Resolución, y que se considera parte

integrante de las bases y convocatoria reguladas por

la misma.

b) Los interesados deberán presentar su

solicitud, aportando la documentación completa a que

se refiere el apartado 6 de la presente Resolución,

e indicando la empresa o empresas que ejecutarán

el proyecto, y que deberán encontrarse acreditadas

por IDAE para la zona y tipología del proyecto

planteado. Los interesados podrán exigir de las

empresas acreditadas, copia del Convenio que éstas

tendrán que tener formalizado con IDAE para el

desarrollo del presente programa de ayudas, donde

constarán las obligaciones asumidas por la misma

para la acreditación.

c) Las empresas acreditadas tendrán

comprometida la ejecución de las instalaciones con arreglo

a unos precios máximos que se establecerán en un

convenio con IDAE. Estos precios máximos se

entienden para "instalaciones completas",

entendiéndose por "instalación completa" aquella que

incorpore:

Proyecto y gestión de autorizaciones (no las tasas

ni visados).

Gestiones y trabajos necesarios para la

presentación y obtención de ayudas y, en su caso, punto

de conexión y régimen especial.

Estructura de apoyo de módulos, soportes y obras

de cimentación.

Sistema generador.

Sistema de regulación y de adaptación de corriente.

Sistema de almacenamiento (en instalaciones

aisladas).

Sistemas y elementos de control, conexión,

protección, gestión de alarmas y señales para

mantenimiento y monitorización.

Montaje y conexionado del conjunto.

Documentación final, manuales de uso y

operación.

Diseño e ingeniería de detalle para la fabricación

y montaje de los equipos que forman parte del

suministro. Dirección de Obra.

Boletín de la instalación realizado por instalador

autorizado y documentación técnica y

administrativa necesaria para la obtención de permisos,

régimen especial, contrato con empresa distribuidora,

etcétera.

En caso de instalaciones que se destinen a otras

aplicaciones distintas de las mencionadas o aquellas

en las que se requiera obra civil o estructuras

especiales, y/o elementos o instalaciones auxiliares, se

podrán admitir incrementos sobre estos precios

máximos, debiendo detallar y justificar en el

proyecto que acompañe la solicitud de ayuda las

partidas que exceden respecto de lo que se considera

una "instalación completa" y deberán, asimismo,

contemplarse en el contrato entre beneficiario y

empresa acreditada de forma independiente.

En los proyectos en los que exista una reducción

del alcance correspondiente a una instalación

completa, se estimará por IDAE el coste equivalente.

Los precios máximos anteriormente referidos a

la inversión, no serán de aplicación en el caso de

instalaciones especiales. Y en cuanto a los referidos

al mantenimiento, no lo serán en el supuesto de

instalaciones especiales y aisladas de la red.

d) IDAE se reserva el derecho de realizar el

seguimiento remoto del funcionamiento de la

instalación, directamente o a través de la empresa

acreditada correspondiente. Con este fin, los

beneficiarios permitirán la incorporación de los instrumentos

y equipos necesarios en su instalación.

3. En todo caso, los proyectos que se realicen

en los sectores agrario, de la pesca y la acuicultura

y los incluidos en el tratado CECA (en cuanto a

siderurgia, las Directrices comunitarias sobre ayudas

a favor del medio ambiente publicadas en el "Diario

Oficial de las Comunidades Europeas" 72, de 10

de marzo de 1994), se someterán a las Directrices

comunitarias que los regulan.

Apartado 8. Criterios de evaluación.

1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios

de evaluación para otorgar las ayudas objeto de la

presente Resolución:

Integración, demostración e innovación.

Garantía y mantenimiento.

Características técnicas de la instalación.

Minimización de costes.

Componentes utilizados.

Interés socio-económico del proyecto.

Interés energético del proyecto.

Reducción del alcance del proyecto respecto a

lo que se considera una "instalación completa".

Calidad de la presentación.

2. La valoración de estos criterios se realizará

de acuerdo con el sistema establecido en el anexo III

de la presente Resolución.

3. A efectos de resolución de las ayudas, en

caso de agotamiento del presupuesto disponible, se

otorgará un orden de prioridad a los proyectos

elegibles atendiendo al resultado del producto de las

puntuaciones obtenidas para el coeficiente de

eficiencia y para el coeficiente de otros factores a

evaluar, todo ello de conformidad con el sistema

establecido en el anexo III de la presente Resolución.

En caso de que existieran proyectos con el mismo

resultado de priorización, y fuera precisa su

ordenación, ésta se efectuaría en función de la fecha

en que IDAE hubiera dispuesto de la

documentación completa a que se refiere el apartado 6.

Apartado 9. Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo conjunto de las ayudas

que se otorguen en función de lo previsto en la

presente Resolución no podrá en ningún caso

superar la cantidad de 10.818.217,88 euros ; quedando

supeditada tanto su concesión como su concreta

cuantía a la disponibilidad de crédito presupuestario

correspondiente.

2. La cuantía de la ayuda aplicable a cada

proyecto elegible, de conformidad con lo previsto en

el apartado 7 de la presente Resolución, será la

siguiente:

Ayuda máxima

-(Euro/Wp)

Rango de potencia eléctrica

instalada en W (*)Tipo de instalación

Conectadas a la red . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Menor o igual de 5.000 2,25

Mayor de 5.000 2,07

Aisladas de red . . . . . . . . . . . Con acumulación

Cualquier potencia

5,53

Sin acumulación 3,61

Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cualquier potencia 2,7

(*) La potencia eléctrica instalada, en W, se define como la potencia nominal en bornas de salida del generador

senoidal. Esta cifra deberá coincidir con la potencia expresada en la inscripción o toma de razón, en su caso, en

el Registro administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de las instalaciones reguladas por

el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables.

3. No obstante, el tipo máximo de ayuda

aplicable quedará limitado de la forma siguiente:

a) Con carácter general el tipo base, en términos

de importe objeto de ayuda bruta, será del 40 por

100 de los costes elegibles.

b) Para el caso de regiones asistidas, el más

elevado de las dos opciones siguientes:

El tipo de base del 40 por 100 bruto de los costes

elegibles incrementado en cinco puntos porcentuales

brutos en las regiones cubiertas por lo dispuesto

en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del

Tratado CE, y en diez puntos porcentuales brutos

en las regiones cubiertas por lo dispuesto en la letra

a) de dicho precepto.

El tipo de ayuda regional incrementado en diez

puntos porcentuales brutos.

c) En caso de que la inversión objeto de la ayuda

sea realizada por pequeñas y medianas empresas

(según la Recomendación 96/280/CE de la

Comisión, de 3 de abril de 1996, publicada en el "Diario

Oficial de las Comunidades Europeas", L 107, de

30/04/1996), se podrá aplicar un suplemento de

ayuda de diez puntos porcentuales brutos.

d) Podrán acumularse las bonificaciones

referidas, relativas a las regiones asistidas y a las

pequeñas y medianas empresas, pero el nivel máximo

de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del

100 por 100 de los costes elegibles.

4. Los costes elegibles objeto de ayuda se

limitarán estrictamente a los costes de inversiones

adicionales realizadas para alcanzar los objetivos

energéticos y medioambientales. Por tanto, dichos costes

estarán compuestos por los costes suplementarios

respecto de una instalación de generación con

energía tradicional de la misma capacidad en términos

de generación efectiva de energía. A estos efectos,

se considerará especialmente el coste de una

inversión tradicional que, aunque comparable desde un

punto de vista técnico, no permita alcanzar los

mismos objetivos de protección medioambiental.

A los proyectos que supongan reducción en el

alcance correspondiente a una "instalación

completa", les corresponderá disminución de los importes

máximos de partida para el cálculo de la ayuda

en la misma proporción a la reducción del alcance

de la instalación, de acuerdo con lo establecido en

el anexo III de la presente Resolución.

5. No se considerarán coste elegible objeto de

ayuda, los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes

o servicios facturados y, en general, cualquier

impuesto pagado por el beneficiario.

b) Los gastos financieros derivados de la

inversión efectuada.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos que no estén claramente definidos

o que no tengan por finalidad el adecuado

aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos

no imputables directamente al proyecto

subvencionado.

e) Los gastos de adquisición de terrenos.

f) Los sobrecostes, respecto a lo que se

considera una "instalación completa".

6. Podrán asignarse nuevos otorgamientos a

aquellos proyectos que no hubieran llegado a

obtener ayuda, una vez resuelta la convocatoria y agotado

el importe máximo destinado al ejercicio, en la

medida en que pudieran producirse renuncias o revisiones

de las ayudas y que, de conformidad con el resultado

de las evaluaciones efectuadas, mantuviesen una

posición inmediatamente posterior a la de aquellos

solicitantes a los que se les hubieran otorgado las

ayudas, siempre que los gastos objeto de las mismas

fueran imputables dentro del año natural

correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al cual

se otorgan.

7. En ningún caso, el importe de la ayuda, en

concurrencia con otras ayudas o subvenciones que

puedan conceder otras Administraciones Públicas,

entes públicos adscritos o dependientes de las

mismas, tanto nacionales como internacionales, podrá

superar el coste total de la actividad objeto de las

ayudas reguladas por la presente Resolución.

En particular, estas ayudas, no podrán acumularse

a otras ayudas públicas o aportaciones comunitarias,

si tal acumulación conduce a una intensidad de

ayuda superior a la prevista en las "Directrices

comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio

ambiente" ("Diario Oficial de la Comunidades

Europeas" de 3 de febrero de 2001 - 2001/C.37/03),

siendo de aplicación lo dispuesto por el número 3

del presente apartado. A estos efectos, se adaptarán

las cuantías máximas a percibir con el fin de no

superar los límites establecidos en dichas

normativas.

9. Con el objeto de determinar las referidas

cuantías máximas, en cualquier momento, durante

la tramitación del expediente, IDAE podrá exigir

del beneficiario la documentación que considere

oportuna para acreditar el cumplimiento de criterios

de aplicación para las PYME (Pequeña y Mediana

Empresa), según la normativa que resulte de

aplicación.

Apartado 10. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento será

efectuada por un Comité instructor, en los términos

previstos por el artículo 5 del Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de

17 de diciembre, que tendrá la siguiente

composición:

a) Presidente: El Secretario general de IDAE.

b) Vocales: Los titulares de los siguientes

órganos directivos de IDAE:

Dirección Económico-Administrativa.

Dirección de Operaciones.

Dirección de Promoción.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto,

el Jefe del Departamento de Gestión de Programas

Públicos de IDAE.

2. La evaluación técnica de las solicitudes se

realizará por el Departamento Solar de IDAE.

3. Las solicitudes y documentación presentada

serán informadas por una Comisión de expertos

no vinculados y ajenos al órgano concedente, de

reconocido prestigio, cuya composición será

determinada mediante Acuerdo de la Directora general

de IDAE, que será publicada en la página web de

IDAE ; así como por el Grupo de la Energía Solar

constituido en el seno de la Comisión Consultiva

de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE.

Tales informes habrán de ser evacuados en el

plazo máximo de diez días hábiles a contar desde

la fecha en que hubieran sido requeridos.

4. Tras la evaluación y examen de las solicitudes,

se formulará la oportuna propuesta de resolución,

previo el trámite de audiencia correspondiente en

el que se pondrán de manifiesto a los beneficiarios

los resultados de la evaluación de sus solicitudes,

así como el resto de condiciones particulares

aplicables, todo ello a fin de que en el plazo de diez

días hábiles formulen las alegaciones y presenten

los documentos y justificaciones que estimen

oportunos.

5. En el plazo de diez días, desde la fecha de

elevación de la propuesta de resolución, resolverá

el procedimiento la Directora general de IDAE.

6. El plazo máximo para la resolución del

procedimiento y su notificación será de seis meses a

contar desde la fecha en que IDAE disponga de

la documentación completa a que se refiere el

apartado 6 de la presente Resolución o, en su caso,

desde la fecha en que expirase el plazo de

subsanación a que se refiere el número 2 de dicho

apartado. A tal efecto, mediante comunicación que

se dirigirá a todos y cada uno de los solicitantes,

se indicará a aquellos la fecha en que su solicitud

y la referida documentación completa ha sido

recibida por IDAE.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído

resolución expresa, se podrá entender desestimada

la solicitud de ayuda.

7. La resolución del procedimiento, que será

motivada, deberá expresar:

a) El solicitante al que se concede la ayuda,

así como la empresa acreditada seleccionada por

aquel para llevar a cabo la ejecución del proyecto.

b) La cuantía concedida en función del coste

elegible aplicable.

c) La potencia pico a instalar y el tipo de

módulo.

d) Los plazos para la realización del proyecto

y los de justificación de la inversión, así como la

obligación de los beneficiarios de expresar tales

circunstancias en sus referencias a los proyectos o

actuaciones y a los logros conseguidos.

e) Las condiciones de obligado cumplimiento

relacionadas con la ejecución del proyecto elegible,

tales como: acreditación de las autorizaciones

administrativas previas necesarias para la ejecución del

proyecto o cualquier otra que se estime necesaria.

8. La resolución, que pondrá fin a la vía

administrativa, será notificada a los interesados mediante

publicación de un extracto de su contenido en el

"Boletín Oficial del Estado", exponiéndose su

contenido íntegro en los tablones de anuncios que se

situarán en las dependencias de IDAE, sitas en

Madrid, Paseo de la Castellana número 95, planta

21, donde los interesados podrán comparecer, en

el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde

el día siguiente al de la publicación del citado

extracto, en horario de nueve a catorce y de dieciséis

a dieciocho horas.

9. Los solicitantes o beneficiarios deberán hacer

constar expresamente su aceptación de los términos

recogidos en la resolución dictada, en el plazo

máximo de quince días hábiles e improrrogables a contar

desde la fecha en que expirase el plazo a que se

refiere el número 8 del presente apartado, mediante

impreso normalizado que será facilitado en las

dependencias de IDAE anteriormente citadas, así

como en la página web del mismo.

Asimismo, en el referido plazo de quince días

hábiles, los solicitantes o beneficiarios deberán

aportar original del contrato de ejecución de la

instalación correspondiente, que deberán formalizar con

la respectiva empresa o empresas acreditadas, y cuyo

contenido deberá recoger los requisitos mínimos

previstos en el anexo IV de la presente Resolución,

entre los cuales figurará el compromiso explícito

de inicio de la ejecución de la instalación

correspondiente antes del 31 de diciembre de 2002.

Apartado 11. Desistimiento o renuncia.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud

o, cuando ello no esté prohibido por el

Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos ; mediante

escrito en el que conste expresamente cualquiera

de las anteriores circunstancias.

2. En particular, se considerará que el interesado

desiste de su solicitud en el supuesto previsto por

el número 2 del apartado 6 de la presente

Resolución ; y que renuncia a sus derechos derivados

de la concesión de las ayudas reguladas por la

presente Resolución, cuando incumpliere cualquiera de

las obligaciones previstas en el número 9 del

apartado 10 de la misma.

A estos efectos, y a propuesta del Comité

instructor, que formará el oportuno expediente

incidental con audiencia del interesado, la Dirección

General de IDAE dictará resolución acordando

dicho desistimiento o renuncia.

Apartado 12. Justificación.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar

ante IDAE o, en su caso, ante los órganos

competentes de las Comunidades Autónomas que

tuvieren suscrito el Convenio a que se refiere el apartado

18, la realización de la ejecución de las instalaciones

que han sido objeto de las ayudas reguladas por

la presente Resolución antes de que transcurran dos

meses del término de la misma, mediante la

aportación de la documentación prevista en el número 4

de este apartado.

2. El plazo máximo de ejecución de dichas

instalaciones será de diez meses contados a partir de

la fecha de notificación de la resolución de

otorgamiento de la ayuda correspondiente.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar el

inicio de la ejecución de la instalación

correspondiente antes del 31 de diciembre de 2002. A estos

efectos, se entenderá cumplido tal requisito con la

aportación del correspondiente contrato de

ejecución de la instalación, en los términos y condiciones

previstos por el número 9 del apartado 10 de la

presente Resolución.

3. En casos suficientemente justificados, a juicio

de IDAE, podrá autorizarse una única prórroga del

referido plazo máximo de ejecución de la

instalación, mediante escrito acompañado de las

motivaciones y documentación que justifique la solicitud,

la cual deberá presentarse con una antelación

mínima de un mes a la fecha de expiración de dicho

plazo máximo de ejecución.

La prórroga no podrá ser, en ningún caso, superior

a dos meses a partir de la fecha de expiración del

plazo inicial de ejecución.

4. La documentación a aportar por el

beneficiario, a que se refiere el número 1 de este apartado,

será la siguiente:

4.1 Memoria explicativa de la ejecución.

a) Identificación del beneficiario y de la empresa

o empresas acreditadas.

b) Descripción de la ejecución realizada y de

sus resultados, que comprenderá una relación

nominativa de las facturas justificativas de los gastos que

acrediten la realización de la ejecución de la

instalación objeto de ayuda.

c) Resumen económico de los gastos

efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas, en su caso, y

justificación de su necesidad.

4.2 Aportación de copia de las facturas

justificativas de los gastos realizados, las cuales deberán

cumplir los requisitos establecidos en el Real

Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción

vigente, por el que se regula el deber de expedir

y entregar factura que incumbe a los empresarios

y a los profesionales, así como los hitos de pago

establecidos en el contrato formalizado entre el

beneficiario y la empresa o empresas acreditadas.

4.3 Para proyectos de instalaciones conectadas

a red, y cuando así lo requiera el órgano competente

de la Administración pública correspondiente,

proyecto firmado por técnico competente.

4.4 Para el resto de las instalaciones, que

hubieran experimentado modificaciones respecto a los

datos e informes aportados en las solicitudes de

ayudas correspondientes, Memoria de diseño que

contendrá claramente identificables todos aquellos

aspectos técnicos que se hubieran modificado

respecto a la solicitud inicial.

4.5 Certificado de la dirección técnica del

proyecto de ejecución de las instalaciones objeto de

ayuda, firmado por técnico competente, en el que

se declare lo siguiente:

a) Adaptación de la instalación al proyecto

elegible de ejecución y cumplimiento de Pliego de

Condiciones Técnicas (en su caso, indicando las

salvedades correspondientes).

b) Cumplimiento de la normativa aplicable

vigente.

c) Cumplimiento, en su caso, de las

prescripciones técnicas impuestas.

d) Pruebas realizadas y su resultado.

4.6 Certificado del instalador autorizado

correspondiente, que acredite el montaje de la instalación.

4.7 Declaración responsable del beneficiario

indicando la expresa recepción del manual de

instrucciones de la instalación, así como la fecha de

formalización del contrato de mantenimiento

correspondiente ; todo ello con arreglo a las condiciones

establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas

(indicando, en su caso, las salvedades

correspondientes) a que se refiere la letra a) del número 2

del apartado 7 de la presente Resolución ; quedando

facultado IDAE o, en su caso, los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas que

tuvieran suscrito el convenio a que se refiere el

número 2 del apartado 14 de la presente Resolución,

para exigir copia del manual de instrucciones y del

contrato de mantenimiento citados.

4.8 Certificación en la que se expresen las

subvenciones o ayudas percibidas para la misma

finalidad, en su caso.

4.9 Aportación de los justificantes y de las

certificaciones de encontrarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, en los términos previstos por las

Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda

de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre

de 1987.

5. Una vez cumplidos los requisitos del número

anterior, se podrá proceder a la certificación de la

instalación en los términos previstos en el siguiente

apartado.

Apartado 13. Certificación.

1. IDAE o, en su caso, los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas que hubieran

suscrito el Convenio a que se refiere el apartado 18

de la presente Resolución, certificarán la realización

de la ejecución de las instalaciones objeto de las

ayudas reguladas por la presente Resolución, a través

de personal técnico competente en la materia.

2. Se expedirá una primera acta de certificación

provisional de las instalaciones, que será notificada

tanto al beneficiario como a la empresa acreditada,

y que podrá ser:

a) Favorable para el importe de la ayuda

concedida.

b) Favorable para un importe inferior a la ayuda

concedida. En este caso, se harán constar las

modificaciones detectadas respecto al proyecto de

ejecución que sirvió de base para la concesión de la

ayuda, y que incidiesen en el cálculo de la cuantía

de la misma o en la superación de los límites

máximos objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto

por la presente Resolución.

c) Desfavorable. Se harán constar las causas que

motivan esta calificación.

3. En los supuestos a que se refieren las letras

b) y c) del número 2 de este apartado, el Comité

instructor del procedimiento dará audiencia al

beneficiario al objeto de que, en un plazo de diez días

hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción

de la notificación del acta de certificación

provisional, formule las alegaciones que estimare

convenientes, acredite, en su caso, la subsanación de

las eventuales deficiencias o modificaciones

detectadas, así como aportase los justificantes y

documentación que considere oportunos, con la

advertencia de que si así no lo hiciere decaerá su derecho

al trámite.

No obstante, si el beneficiario prestase su expresa

conformidad con el contenido del acta de

certificación provisional que se le notifique, se omitirá

el trámite de audiencia correspondiente, quedando

dicha certificación provisional como definitiva y

dándose al procedimiento el curso que proceda con

arreglo a lo previsto por el número 5 del presente

apartado.

4. Sustanciado, en su caso, el trámite de

audiencia y examinadas, en su caso, las alegaciones y

documentación aportada por los beneficiarios ; IDAE o,

en su caso, el órgano competente de la Comunidad

Autónoma correspondiente expedirán acta de

certificación definitiva de las instalaciones, que será

notificada tanto a los beneficiarios como a la

respectiva empresa o empresas acreditadas.

5. A la vista de las certificaciones definitivas

de las instalaciones, y a propuesta del Comité

Instructor, la Dirección General de IDAE ordenará

el pago de las ayudas o la transferencia de los fondos

correspondientes a los órganos correspondientes de

las Comunidades Autónomas, en los términos

previstos por el siguiente apartado, y para el supuesto

contemplado en la letra a) del número 2 de este

apartado ; o dictará la correspondiente resolución

de revisión de la ayuda concedida, en los supuestos

contemplados en las letras b) y c) del número 2

de este apartado, de acuerdo con lo dispuesto por

el apartado 15 de la presente Resolución. A estos

efectos, se efectuará notificación a los beneficiarios

y a las respectivas empresas acreditadas de tales

circunstancias.

Apartado 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda se efectuará a la empresa

acreditada que hubiera llevado a cabo la ejecución

de la instalación, tras la expedición de certificación

definitiva de la misma, y en los términos previstos

por el apartado 13 de la presente Resolución,

debiendo constar la autorización de puesta en marcha

parcial o final de la instalación, así como

justificación documental del descuento efectuado al

beneficiario, por el referido importe de la ayuda, en las

facturas de gastos que el mismo tuviera que satisfacer

a la empresa acreditada.

2. La entrega y distribución de las ayudas

reguladas por la presente Resolución podrá efectuarse

a través de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas correspondientes, quienes

actuarán en nombre y por cuenta de IDAE a todos

los efectos relacionados con tales ayudas que, en

ningún caso, se considerarán integrantes de su

patrimonio.

3. Las empresas acreditadas que, conforme a

lo previsto en el apartado anterior, así como en

el número 1 del presente apartado, tuvieran derecho

de cobro frente a IDAE, podrán ceder el mismo

conforme a Derecho.

Para que esta cesión del derecho de cobro tenga

plena efectividad frente a IDAE, serán requisitos

imprescindibles los siguientes:

a) Notificación fehaciente a IDAE del acuerdo

de cesión.

b) Identificación de los expedientes de ayuda

a los que afecta el acuerdo de cesión.

c) Identificación de cuenta corriente bancaria

donde habrán de librarse los mandamientos de pago

expedidos a favor del cesionario.

Una vez que IDAE tenga conocimiento del

acuerdo de cesión, el mandamiento de pago de las ayudas

habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes

de que la cesión se ponga en conocimiento de IDAE,

los mandamientos de pago efectuados a nombre

de la empresa acreditada o cedente surtirán plenos

efectos liberatorios.

Apartado 15. Revisión.

La Dirección General de IDAE, a propuesta del

Comité instructor, podrá revisar las ayudas ya

concedidas y modificar la resolución de concesión en

el caso de alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la misma o de la obtención concurrente

de otras ayudas.

Apartado 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora, desde el

momento del pago de la ayuda, en los casos previstos

en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria.

Apartado 17. Publicidad de las ayudas.

Con el objeto de dar difusión del origen de las

ayudas, se situará en lugar visible de la instalación

un cartel anunciador, cuyo formato será facilitado

por IDAE junto con la notificación de la resolución

de la ayuda concedida.

Apartado 18. Colaboración con las Comunidades

Autónomas.

1. Los órganos competentes de las distintas

Comunidades Autónomas podrán formalizar con

IDAE Convenios específicos de colaboración, con

el objeto de participar en la realización de

determinadas actividades relacionadas con la gestión

administrativa de las ayudas reguladas por la

pre

sente Resolución, de conformidad con los términos

y condiciones recogidos en la misma.

2. A estos efectos, IDAE facilitará toda la

información y documentación que fuere necesaria para

el adecuado cumplimiento de estas actividades, por

parte de los órganos competentes de dichas

Comunidades Autónomas.

3. Estarán a disposición pública en las

dependencias de IDAE, así como en la página web del

mismo, relación de aquellas Comunidades

Autónomas y de sus respectivos órganos competentes para

la realización de estas actividades, que hubieran

formalizado el Convenio de colaboración a que se

refiere el número 1 del presente apartado.

Apartado 19. Responsabilidad y régimen

sancionador.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan

sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador

que sobre infracciones administrativas en la materia

establece el artículo 82 de la Ley General

Presupuestaria.

2. IDAE o, en su caso, los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas no asumirán

responsabilidad alguna por el incumplimiento de las

obligaciones que las empresas acreditadas adquieran

con los beneficiarios respecto a la ejecución de las

instalaciones objeto de las ayudas reguladas por la

presente Resolución.

Apartado 20. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Madrid, 12 de marzo de 2002.-La Directora

general, María Isabel Monreal Palomino.-9.776.

ANEXO (ver imágenes páginas 2465 a 2473)

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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