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Documento BOE-B-2002-74124

Resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Huesca por la que se autoriza y declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica línea aéreo-subterránea media tensión a/y centro distribución Llano de la Victoria en Jaca, de referencia AT-227/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 2497 a 2497 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-74124

TEXTO

Visto el expediente incoado en este Servicio

Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo, a

petición de "Eléctricas Reunidas de Zaragoza I,

Sociedad Anónima Unipersonal" con domicilio en San

Miguel, 10, Zaragoza solicitando autorización y

declaración en concreto de utilidad pública para

el establecimiento de línea aéreo-subterránea media

tensión a/y centro distribución Llano de la Victoria

en Jaca cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el artículo 53 de la Ley 54/97, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vistas las alegaciones presentadas por don

Valentín Gracia Ciprián el 10 de julio de 2001 y 9 de

octubre de 2001 en las que en lo fundamental se

manifiesta su disconformidad con el trazado

propuesto por existir una línea en servicio para la misma

zona, así como por el impacto visual, peligro para

las aves y la proximidad a su cabaña agrícola. Solicita

en el escrito de 9 de noviembre de 2001 el que

no sean tenidas en cuenta las alegaciones de la

compañía distribuidora por considerar que debe ser

aplicable el Real Decreto 1955/2000 y más

concretamente el artículo 162.3 del mismo. Manifiesta que

el trazado se puede realizar en su totalidad por

terrenos de dominio público Vistas las alegaciones

presentadas por don Bruno Guiaveri Abril Marcuello

el 10 de julio de 2001 y el 9 de octubre de 2001

en las que en lo fundamental manifiesta su oposición

al trazado propuesto por considerar que el trazado

debería ser en línea recta.

Vistas las alegaciones de "Eléctricas Reunidas de

Zaragoza I, Sociedad Anónima Unipersonal", de

4 de septiembre de 2000.

Considerando que es necesario el construir una

nueva línea de alta tensión por no tener capacidad

suficiente la existente para la totalidad de

suministros previstos.

Considerando que el trazado de la línea aérea

es en línea recta y técnicamente adecuado a la

orografía del terreno y el realizar todo el trazado tanto

aéreo como subterráneo en línea recta supondría

unas afecciones superiores a las del presente

proyecto.

Considerando que es de aplicación el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

1.o Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución

a "Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, Sociedad

Anónima Unipersonal" la instalación eléctrica

emplazada en Jaca cuyas características se reseñan.

2.o Declarar en concreto la utilidad pública de

la instalación eléctrica que se autoriza, lo cual según

lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico lleva

implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos

afectados necesarios para el establecimiento y

conservación de las instalaciones a los efectos señalados

en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Finalidad de la instalación: Suministro eléctrico

al nuevo Centro de Distribución "Llano de la

Victoria" en Jaca y mejora de la calidad del servicio

en su zona de influencia.

Características: Línea aérea-subterránea media

tensión, de 10 kV, de 0,314 km de tendido aéreo

y 0,520 km de tendido subterráneo, conductor aéreo

LA-180, conductor subterráneo AL-240, apoyos de

metal, y dividida en tres tramos:

1. Línea subterránea con origen en edificio

S.E.T. Jaca Sur hasta apoyo número 1, de conversión

aéreo-subterránea de "Línea aérea media tensión

a nuevo centro distribución Llano de la Victoria".

2. Línea Aérea con origen en apoyo número

1, doble conversión aéreo-subterránea de S.E.T.

Jaca Sur y final en apoyo número 3, doble

conversión aéreo-subterránea a nuevo centro

distribución Llano de la Victoria.

3. Línea Subterránea con origen en apoyo

número 3, de conversión aéreo-subterránea de "Línea

aérea media tensión a centro de distribución Llano

de la Victoria" y final en nuevo centro de

distribución Llano de la Victoria.

Centro de distribución Llano de la Victoria del

tipo prefabricado superficie aislado con un

transformador de 630 kVA. La servidumbre de paso

aéreo de energía eléctrica comprenderá:

A) El vuelo sobre el predio sirviente.

B) El establecimiento de postes, torres o apoyos

fijos para la sustentación de los cables conductores

de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra

de dichos postes, torres o apoyos fijos.

C) El derecho de paso o acceso para atender

al establecimiento, vigilancia, conservación,

reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si

fuera necesario.

D) La ocupación temporal de terrenos u otros

bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados

en el apartado C) anterior.

En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas,

queda limitada la plantación de árboles y prohibida

la construcción de edificios e instalaciones

industriales en la franja definida por la proyección sobre

el terreno de los conductores extremos en las

condiciones más desfavorables, incrementada con las

distancias reglamentarias a ambos lados de dicha

proyección.

La servidumbre de paso subterráneo de energía

eléctrica comprenderá:

A) La ocupación del subsuelo por los cables

conductores a la profundidad y con las demás

características que señale la normativa técnica y

urbanística aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto en

cuanto a medidas y distancias de seguridad en los

Reglamentos técnicos, la servidumbre subterránea

comprende la franja de terreno situada entre los

dos conductores extremos de la instalación.

B) El establecimiento de los dispositivos

necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

C) El derecho de paso o acceso para atender

al establecimiento, vigilancia, conservación y

reparación de la línea eléctrica.

D) La ocupación temporal de terrenos u otros

bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados

en el apartado C) anterior.

Se prohíben la plantación de árboles y la

construcción de edificios e instalaciones industriales en

la franja definida por la zanja donde van alojados

los conductores incrementada en las distancias

mínimas de seguridad reglamentaria.

Relación concreta e individualizada de bienes

y derechos afectados

Finca número 1. Propietario afectado: Valentín

Gracia Ciprián. Domicilio: Pirineos, 14, 1.o,

izquierda. 22700 Jaca Finca afectada: Partida Solano del

Gas, término municipal de Jaca. Cultivo: Regadío.

Afección: Vuelo de los conductores en una longitud

de 25 metros lineales, servidumbre de paso de 133

metros cuadrados.

Finca número 2. Propietario afectado: Bruno

Guiaveri Abril Marcuello. Domicilio: Acequia,

número 1. 22281 La Paul. Finca afectada: Partida

Solano del Gas, término municipal de Jaca. Cultivo:

Regadío. Afección: Vuelo de los conductores en

una longitud de 5 metros lineales, servidumbre de

paso de 26,6 metros cuadrados. Número de apoyos 1

(número 3) con una superficie de 12,6 metros

cuadrados. Servidumbre subterránea: 28 metros

cuadrados.

La presente autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

provincial y otras, necesarias para la realización de las

instalaciones.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio

y Desarrollo en el plazo de un mes, contado a partir

del día de su notificación (o publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial" de la

provincia, en su caso), sin perjuicio de que el

interesado pueda interponer cualquier otro recurso que

estime procedente.

Huesca, 11 de marzo de 2002.-El Director del

Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz.-10.327.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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