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Documento BOE-B-2002-79093

Notificación acuerdo incoación expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2002, páginas 2591 a 2591 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-79093

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC) y Ley 24/2001,

de 27 de diciembre, y dado que no ha podido ser

efectuada la notificación en su último domicilio

social conocido, se notifica a la sociedad "Cupela

2000, Sociedad Limitada", que el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

en uso de las atribuciones conferidas por el apartado

1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por

Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre, ha dictado, con fecha 4 de marzo de

2002, el acuerdo de incoación de expediente

sancionador por el posible incumplimiento de la

obligación de depósito, en la debida forma y plazo,

en el Registro Mercantil de su domicilio social, de

sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondiente al ejercicio social de 1999,

de acuerdo con lo establecido en la sección décima

del capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado

TRLSA.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción

administrativa tipificada en el precitado apartado

1 del artículo 221 del TRLSA, el cual prevé la

imposición de una sanción de multa, graduable

según los parámetros y previsiones específicas

contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

A efectos del régimen de recusación vigente

establecido en el artículo 29 de la LRJPAC, la

competencia para la instrucción de dicho expediente

corresponde a la funcionaria de este Instituto, Belén

Bachiller Núñez. La competencia para la resolución

de los expedientes, conforme a lo preceptuado en

el artículo 221 del TRLSA, corresponde al

Presidente de este Instituto.

Dado que este acuerdo no se publica en su

integridad, de conformidad con la previsión del artículo

61 de la LRJPAC, se indica a la sociedad inculpada

que el acuerdo de incoación íntegro está a su

disposición, junto al resto de los documentos del

expediente, en la sede de este Instituto, calle Huertas,

número 26, C. P. 28014 Madrid, así como que,

tal y como dispone el artículo 16 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora, dispone de un plazo

de quince días, a contar desde la publicación de

este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", o

desde el último día de su exhibición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento en que radica el

domicilio de la sociedad, si fuera posterior, para aportar

cuantas alegaciones, documentos o informaciones

estime convenientes y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59,

apartado 4, de la LRJPAC. Asimismo en el supuesto

de que no se presentaran alegaciones en dicho plazo,

y dado que el presente acuerdo de incoación

contiene un pronunciamiento preciso acerca de las

responsabilidades imputadas, el contenido del mismo

será considerado como propuesta de resolución,

debiendo entenderse a tal efecto propuesta la

imposición a la sociedad citada una multa por importe

de nueve mil trescientos noventa y siete euros y

doce céntimos (9.397,12 euros).

Madrid, 18 de marzo de 2002.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-9.954.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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