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Examinada la solicitud presentada por don
Alejandro Fernández Vidal, en calidad de representante
de "Norcontrol, Sociedad Anónima", con CIF
A-15044357, y con domicilio social en carretera
nacional VI, kilómetro 582, 15168 Sada (A Coruña),
solicitando autorización para actuar como
organismo de control,
Esta Dirección General de Industria toma en
consideración los siguientes hechos:
Primero.-"Norcontrol, Sociedad Anónima", fue
acreditada por ENAC, Entidad Nacional de
Acreditación, con fecha 17 de abril de 1997, como
entidad de inspección con número de acreditación
04/EI006, según los criterios de la norma EN 45004,
para la realización de inspecciones en los campos
y, según los documentos normativos especificados
en el anexo técnico de fecha 17 de abril de 1997
de la acreditación de ENAC correspondiente.
Segundo.-Con fecha 10 de junio de 1997, la
Dirección General de Industria de la Consejería de
Industria y Comercio de la Xunta de Galicia autorizó
a "Norcontrol, Sociedad Anónima", para actuar
como organismo de control ("Diario Oficial de
Galicia" de 1 de julio de 1997).
Tercero.-Con fecha 5 de agosto de 1998,
mediante resolución del Director general de Industria de
la Consejería de Industria y Comercio de la Xunta
de Galicia, se revisa y amplían los campos de
autorización de "Norcontrol, Sociedad Anónima", para
actuar como organismo de control ("Diario Oficial
de Galicia" de 1 de septiembre de 1998).
Cuarto.-Con fecha 17 de abril de 2001, mediante
resolución del Director general de Industria de la
Consejería de Industria y Comercio de la Xunta
de Galicia, se modifica el período de vigencia de
acreditación de "Norcontrol, Sociedad Anónima",
a indefinida, hasta notificación en contra.
Quinto.-Con fecha 23 de noviembre de 2001,
don Alejandro Fernández Vidal, en nombre y
representación de "Norcontrol, Sociedad Anónima",
presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto
220/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Infraestructura para la Calidad
y la Seguridad Industrial solicitaba la ampliación
de la autorización de "Norcontrol, Sociedad
Anónima", como organismo de control para el ámbito
reglamentario de accidentes mayores, conforme al
anexo técnico rev. 5 de fecha 16 de noviembre de
2001 de la acreditación de ENAC. A tal efecto,
aportaba la documentación requerida en el
artículo 43.3 del citado Real Decreto.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Dirección General es competente
para resolver este expediente con base al Estatuto
de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley
Orgánica 1/1981, de 6 de abril ("Boletín Oficial del
Estado" número 101, de 28 de abril), en los Reales
Decretos 1634/1980, de 31 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" número 191, de 9 de agosto), y
2563/1982, de 24 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" número 246, de 14 de octubre; "Diario Oficial
de Galicia" número 30, de 4 de diciembre), en los
Decretos 6/1982, de 29 de enero ("Diario Oficial
de Galicia número 2, de 12 de febrero), y 132/1982,
de 4 de noviembre ("Diario Oficial de Galicia"
número 30, de 4 de diciembre), y en el Decreto
99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Industria
y Comercio ("Diario Oficial de Galicia"
número 63, de 2 de abril, y número 89, de 12 de marzo),
modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio
("Diario Oficial de Galicia" número 121, de 25 de
junio), en relación con la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de
23 de julio de 1992), y el Real Decreto 2200/1995,
de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial,
y la demás legislación concordante.
Segundo.-En la tramitación de este expediente
se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.
Tercero.-La documentación presentada por
"Norcontrol, Sociedad Anónima", acredita que la
empresa cumple con las exigencias establecidas en
los artículos 43.3.o del Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos
reglamentarios solicitados.
Esta Dirección General de Industria, de acuerdo
con todo lo que antecede y en el ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas, resuelve:
Primero.-Autorizar a la empresa "Norcontrol,
Sociedad Anónima", para actuar como organismo
de control autorizado para las actividades de
inspección, como ampliación a las ya autorizadas,
comprendidas en los campos reglamentarios siguientes
y según los documentos normativos recogidos en
el anexo técnico de fecha 16 de noviembre de 2001
de la acreditación número 04/IE006.
Accidentes mayores
Segundo.-Esta autorización puede ser suspendida
o revocada, además, de en los casos contemplados
en la legislación vigente, o cuando lo sea la citada
acreditación de ENAC.
Tercero.-"Norcontrol, Sociedad Anónima",
queda autorizada para actuar en todo el territorio del
Estado, en los campos reglamentarios y según los
documentos normativos recogidos en el anexo
técnico de la acreditación 04/IE006, debiendo, en
cualquier caso, notificar a la Administración competente
de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo
autorizó, al inicio de su actividad.
Cuarto.-"Norcontrol, Sociedad Anónima", debe
comunicar a la Dirección General competente en
materia de industria cualquier variación de sus
inspectores en el plazo de un mes.
Quinto.-Esta autorización queda suspeditada al
siguiente condicionado:
a) "Norcontrol, Sociedad Anónima", deberá
comunicar a la Dirección General competente en
materia de industria al día siguiente de producirse
cualquier modificación de las condiciones o
requisitos que dieron lugar a esta autorización,
acompañando, en su caso, informe o certificado de la
entidad de acreditación (ENAC).
b) Cumplir lo establecido, con carácter general,
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
en lo que sea de aplicación.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante
el Consejero de Industria y Comercio, en el plazo
de un mes, contado desde la fecha de su
notificación, de conformidad con el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 9 de enero y 2 de marzo
de 2002.-El Director general de Industria, Energía
y Minas, Ramón Ordás Badía.-10.104.
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