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La empresa Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima,
con domicilio social en la Avenida Paralelo, 51,
de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento
de Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa, la declaración de utilidad pública y
la aprobación del proyecto de ejecución de la
derivación a la subestación Adrall de la línea a 220 kV
Llavorsí-Cercs, en el término municipal de Ribera
d'Urgellet (Alt Urgell).
Durante la tramitación del expediente la empresa
Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima, ha pasado a
denominarse "Fuerzas Eléctricas de Cataluña,
Sociedad Anónima".
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para la autorización administrativa
en materia de instalaciones eléctricas, y 2619/1966,
también de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas, que
continua en vigor, de acuerdo con lo que prevé
la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud
citada ha sido sometida a un periodo de información
pública, mediante los anuncios publicados en el
"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 3.418, de 7 de junio de 2001; en el "Boletín
Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio de
2001 y en el Diario "La Mañana", de 21 de junio
de 2001.
Paralelamente el trámite de información pública,
y considerando que la empresa "Fecsa-Enher I,
Sociedad Anónima", no ha podido llegar a un mutuo
acuerdo con todos los propietarios afectados por
esta instalación eléctrica, en cumplimiento de lo
que dispone el artículo 16.2 del Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Expropiación Forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, se ha practicado
la notificación individual a cada uno de los afectados
para que puedan alegar la existencia de errores y
formular las alegaciones procedentes en razón de
lo que disponen los artículos 25 y 26 del citado
Decreto.
Dentro del plazo otorgado han presentado escritos
de alegaciones los señores don Josep y don Àngel
Baraut Roca, el señor don Jaume Sansa Reñé, el
señor don Antoni Melsión Armengol y otros, que
se pueden resumir básicamente en: Cambio de
titularidad de fincas y rectificación de cualificación del
tipo de terreno; el hecho que la instalación comporta
perjuicios económicos, de impacto paisajístico y
medioambientales; limitaciones sobre posibles
ampliaciones de edificaciones existentes y
propuestas de variaciones del trazado.
En cuanto al cambio de titularidad de fincas, se
tiene en cuenta y la compañía eléctrica acepta la
rectificación del tipo de terreno. En cuanto al resto
de alegaciones se han de desestimar considerando
que los perjuicios económicos derivados de esta
instalación serán indemnizados en su momento por
las diferentes afecciones que comporta el proyecto
y, respecto al impacto ambiental, se han realizado
los correspondientes estudios para definir el trazado
que comporte menos impacto, tanto desde el punto
de vista de afecciones como medioambiental.
Asimismo, y dentro del plazo de información
pública, la entidad DEPANA (Liga para la Defensa
del Patrimonio Natural) solicita la condición de
persona interesada, lo cual se le deniega por Resolución
de la delegada territorial de Lleida de fecha 17 de
diciembre de 2001.
De acuerdo con la normativa mencionada, se
solicitó un informe a los organismos afectados:
Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet, Demarcación de
Carreteras del Estado en Cataluña, Confederación
Hidrográfica del Ebro, "Telefónica de España,
Sociedad Anónima", y Departamento del Medio
Ambiente de la Generalidad de Cataluña. Se manifiestan
con un informe aceptado por el beneficiario de la
instalación, la Demarcación de Carreteras del
Estado en Cataluña y la Delegación Territorial en Lleida
del Departamento de Medio Ambiente. No se han
manifestado "Telefónica de España, Sociedad
Anónima", y el Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet.
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Lleida;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar esta instalación
corresponde a la Dirección General de Energía y
Minas.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Fuerzas Eléctricas de
Cataluña, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa de la derivación a la subestación de Adrall,
de la Línea eléctrica a 220 kV Llavorsí-Cercs, en
el término municipal de Ribera d'Urgellet.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública
lleva implícita la ocupación urgente de los bienes
y derechos afectados que se sometieron a
información pública en el anuncio publicado en el "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" de 7 de
junio de 2001.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de la
mencionada instalación, con las características técnicas
siguientes:
Tensión nominal: 220 kV.
Origen de la variante: Apoyo número 107.
Longitud: 4,571 Km.
Dos circuitos.
Conductores: LA-280 HAWK, de aluminio-acero.
Dos cables de tierra, alumoweld 7.
Disposición de los conductores: Hexágono.
Tipo de apoyos y material: 1, de acero galvanizado.
Seis apoyos de amarre y diez de suspensión.
Tipo de aisladores y material: U100BS de vidrio
templado.
Finalidad: mejora de la actual infraestructura
eléctrica al efecto de incrementar las disponibilidades
de ampliación de la zona de L'Alt Urgell y, a la
vez, hacer frente al crecimiento previsto de
alimentación a Andorra.
Presupuesto: 1.156.546 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes citada, y también el
artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las
condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se han de realizar de
acuerdo con el proyecto técnico presentado y firmado
por el Ingeniero industrial señor don Àngel J. Agustí
Viso, visado en fecha 24 de mayo de 2000, con
el número 091475, por el Colegio de Ingenieros
Industriales de Cataluña, que ha servido de base
para la tramitación del expediente, con las
variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo que establecen
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
3. La empresa titular será responsable del uso,
la conservación y el mantenimiento de la instalación,
de acuerdo con las condiciones de seguridad que
requiere la normativa vigente.
4. El plazo para la puesta en servicio de la
instalación autorizada será de dos años, a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
5. La Delegación Territorial del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo de Lleida podrá
realizar, durante las obras y una vez finalizadas,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación al cumplimiento de las
condiciones generales y especiales de esta Resolución.
6. Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al citado órgano administrativo el
comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso, y también su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras se adjuntará el certificado de dirección
y final de la instalación que acredite que éstas se
ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido
las normas y disposiciones antes citadas y, si
procede, se adjuntarán las actas de las pruebas
realizadas.
7. La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones que
se impongan.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente oportuno, acordará
la anulación de la autorización, con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que de
ello se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Industria, Comercio y Turismo
en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre y según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 6 de marzo de 2002.-Albert Mitjà
i Sarvisé, Director general de Energía y Minas
(02.050.096).-11.033.
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