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Documento BOE-B-2002-80102

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, ICT/2002, de 6 de marzo, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 00/47915; ref. A-8457-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2002, páginas 2633 a 2634 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-80102

TEXTO

La empresa Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima,

con domicilio social en la Avenida Paralelo, 51,

de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento

de Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa, la declaración de utilidad pública y

la aprobación del proyecto de ejecución de la

derivación a la subestación Adrall de la línea a 220 kV

Llavorsí-Cercs, en el término municipal de Ribera

d'Urgellet (Alt Urgell).

Durante la tramitación del expediente la empresa

Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima, ha pasado a

denominarse "Fuerzas Eléctricas de Cataluña,

Sociedad Anónima".

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para la autorización administrativa

en materia de instalaciones eléctricas, y 2619/1966,

también de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre expropiación forzosa y

sanciones en materia de instalaciones eléctricas, que

continua en vigor, de acuerdo con lo que prevé

la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997,

de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud

citada ha sido sometida a un periodo de información

pública, mediante los anuncios publicados en el

"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"

número 3.418, de 7 de junio de 2001; en el "Boletín

Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio de

2001 y en el Diario "La Mañana", de 21 de junio

de 2001.

Paralelamente el trámite de información pública,

y considerando que la empresa "Fecsa-Enher I,

Sociedad Anónima", no ha podido llegar a un mutuo

acuerdo con todos los propietarios afectados por

esta instalación eléctrica, en cumplimiento de lo

que dispone el artículo 16.2 del Decreto 2619/1966,

de 20 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento de Expropiación Forzosa y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, se ha practicado

la notificación individual a cada uno de los afectados

para que puedan alegar la existencia de errores y

formular las alegaciones procedentes en razón de

lo que disponen los artículos 25 y 26 del citado

Decreto.

Dentro del plazo otorgado han presentado escritos

de alegaciones los señores don Josep y don Àngel

Baraut Roca, el señor don Jaume Sansa Reñé, el

señor don Antoni Melsión Armengol y otros, que

se pueden resumir básicamente en: Cambio de

titularidad de fincas y rectificación de cualificación del

tipo de terreno; el hecho que la instalación comporta

perjuicios económicos, de impacto paisajístico y

medioambientales; limitaciones sobre posibles

ampliaciones de edificaciones existentes y

propuestas de variaciones del trazado.

En cuanto al cambio de titularidad de fincas, se

tiene en cuenta y la compañía eléctrica acepta la

rectificación del tipo de terreno. En cuanto al resto

de alegaciones se han de desestimar considerando

que los perjuicios económicos derivados de esta

instalación serán indemnizados en su momento por

las diferentes afecciones que comporta el proyecto

y, respecto al impacto ambiental, se han realizado

los correspondientes estudios para definir el trazado

que comporte menos impacto, tanto desde el punto

de vista de afecciones como medioambiental.

Asimismo, y dentro del plazo de información

pública, la entidad DEPANA (Liga para la Defensa

del Patrimonio Natural) solicita la condición de

persona interesada, lo cual se le deniega por Resolución

de la delegada territorial de Lleida de fecha 17 de

diciembre de 2001.

De acuerdo con la normativa mencionada, se

solicitó un informe a los organismos afectados:

Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet, Demarcación de

Carreteras del Estado en Cataluña, Confederación

Hidrográfica del Ebro, "Telefónica de España,

Sociedad Anónima", y Departamento del Medio

Ambiente de la Generalidad de Cataluña. Se manifiestan

con un informe aceptado por el beneficiario de la

instalación, la Demarcación de Carreteras del

Estado en Cataluña y la Delegación Territorial en Lleida

del Departamento de Medio Ambiente. No se han

manifestado "Telefónica de España, Sociedad

Anónima", y el Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet.

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Lleida;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar esta instalación

corresponde a la Dirección General de Energía y

Minas.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Fuerzas Eléctricas de

Cataluña, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa de la derivación a la subestación de Adrall,

de la Línea eléctrica a 220 kV Llavorsí-Cercs, en

el término municipal de Ribera d'Urgellet.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación

que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública

lleva implícita la ocupación urgente de los bienes

y derechos afectados que se sometieron a

información pública en el anuncio publicado en el "Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" de 7 de

junio de 2001.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de la

mencionada instalación, con las características técnicas

siguientes:

Tensión nominal: 220 kV.

Origen de la variante: Apoyo número 107.

Longitud: 4,571 Km.

Dos circuitos.

Conductores: LA-280 HAWK, de aluminio-acero.

Dos cables de tierra, alumoweld 7.

Disposición de los conductores: Hexágono.

Tipo de apoyos y material: 1, de acero galvanizado.

Seis apoyos de amarre y diez de suspensión.

Tipo de aisladores y material: U100BS de vidrio

templado.

Finalidad: mejora de la actual infraestructura

eléctrica al efecto de incrementar las disponibilidades

de ampliación de la zona de L'Alt Urgell y, a la

vez, hacer frente al crecimiento previsto de

alimentación a Andorra.

Presupuesto: 1.156.546 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que

dispone la normativa antes citada, y también el

artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las

condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se han de realizar de

acuerdo con el proyecto técnico presentado y firmado

por el Ingeniero industrial señor don Àngel J. Agustí

Viso, visado en fecha 24 de mayo de 2000, con

el número 091475, por el Colegio de Ingenieros

Industriales de Cataluña, que ha servido de base

para la tramitación del expediente, con las

variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo que establecen

el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias,

aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre

de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será responsable del uso,

la conservación y el mantenimiento de la instalación,

de acuerdo con las condiciones de seguridad que

requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en servicio de la

instalación autorizada será de dos años, a contar desde

la fecha de publicación de esta Resolución en el

"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".

5. La Delegación Territorial del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo de Lleida podrá

realizar, durante las obras y una vez finalizadas,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación al cumplimiento de las

condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará al citado órgano administrativo el

comienzo de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su curso, y también su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de

las obras se adjuntará el certificado de dirección

y final de la instalación que acredite que éstas se

ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido

las normas y disposiciones antes citadas y, si

procede, se adjuntarán las actas de las pruebas

realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que establece

el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de

julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte

del titular de la instalación, de las condiciones que

se impongan.

En este supuesto, la Administración, con la

instrucción previa del expediente oportuno, acordará

la anulación de la autorización, con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que de

ello se deriven según las disposiciones legales

vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Industria, Comercio y Turismo

en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre y según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 6 de marzo de 2002.-Albert Mitjà

i Sarvisé, Director general de Energía y Minas

(02.050.096).-11.033.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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