Visto el expediente incoado en la Delegación del
Gobierno de Valencia, a instancia de "Iberdrola
Generación, Sociedad Anónima Unipersonal", con
domicilio en Madrid, calle Hermosilla, 3, en
solicitud de la autorización administrativa y aprobación
del proyecto de ejecución de la Central
Hidroeléctrica de Millares II, en el término municipal
de Millares (Valencia), y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre;
Considerando que la central hidráulica de
Millares, puesta en servicio en 1932, dotada de cuatro
grupos turbina-alterador, con una potencia instalada
total de 80.400 kW y situada en el término municipal
de Millares (Valencia), ha sido expropiada a
"Iberdrola, Sociedad Anónima", por parte de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, conforme a la
Orden ministerial de 21 de enero de 1988, por la
que se ordenaba la iniciación y tramitación del
expediente de información pública del proyecto de
construcción de la nueva presa de Tous;
Considerando que "Iberdrola, Sociedad
Anónima", en base a la revisión concesional acordada
en el acta de mutuo acuerdo entre la Confederación
Hidrográfica del Júcar, dependiente del Ministerio
de Medio Ambiente, e "Iberdrola, Sociedad
Anónima" para el salto de Millares, tiene la intención
de construir un nuevo aprovechamiento
hidroeléctrico en una plazo aproximado de tres años y medio;
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Resultando que, como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización administrativa de la instalación no se
han presentado alegaciones;
Considerando que "Iberdrola Generación,
Sociedad Anónima Unipersonal" ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Autorizar a "Iberdrola Generación, Sociedad
Anónima Unipersonal" la instalación de una central
hidroeléctrica denominada "Millares II", en el río
Júcar, de acuerdo con la concesión de
aprovechamiento hidroeléctrico otorgada por la Dirección
General de Obras Hidráulicas del Ministerio de
Medio Ambiente de 13 de junio de 2001.
2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha
central, que está constituida por dos grupos de eje
vertical, compuesto de una turbina "Francis" y un
alternador síncrono de 37,5 MVA de potencia, cada
uno.
Características de los equipos principales:
Turbinas: Las turbinas son de tipo "Francis", de
eje vertical.
Sus principales características son las siguientes:
Número de grupos: Dos.
Potencia nominal: 30.820 kW.
Potencia máxima normal: 33.698 kW.
Caudal máximo: 28,4 m3/segundo.
Velocidad nominal: 428,57 r.p.m.
Velocidad de embalsamiento: 798 r.p.m.
Alternadores: Los alternadores serán síncronos,
trifásicos, de eje vertical, rotor con polos salientes
y devanado en estrella, proyectados para trabajar
con el neutro aislado o puesto a tierra.
Las principales características de los alternadores
son las siguientes:
Número de unidades: Dos.
Tipo: Síncrono, trifásico, vertical, polos salientes.
Potencia aparente normal: 35,3 MVA.
Potencia aparente máxima: 37,5 MVA.
Velocidad nominal: 428,57 r.p.m.
Velocidad de embalsamiento: 810 r.p.m.
Tensión nominal: 13.800 > 5 por 100 kV.
Factor de potencia: 0,95.
Frecuencia: 50 Hz.
La central se completa con:
Sistema de distribución a 138 kV.
Sistema de baja tensión.
Grupo electrógeno.
Sistema de control y protección.
Sistema de refrigeración.
Sistema de detección de incendios.
Transformadores: Cada grupo de la central
alimentará un transformador trifásico de 37,5 MVA,
de potencia máxima, el cual elevará la tensión desde
el valor de generación (13,8 kV), al de conexión
a la red (138 kV).
Los transformadores tienen las siguientes
características:
Número de unidades: Dos.
Instalación: Intemperie.
Servicio: Continuo.
Aislamiento: Aceite.
Número de fases: Tres.
Frecuencia nominal: 50 Hz.
Método de refrigeración: ONAN/ONAF.
Potencia nominal en servicio continuo ONAF:
35,3 MVA.
Potencia nominal en servicio continuo ONAN:
28,2 MVA.
Sobrepotencia ONAF: 37,5 MVA.
Tensión nominal B.T. (primario): 13,8 kV.
Tensión nominal A.T. (secundario): 138 > 2,5 por
100 > 5 por 100 kV.
Grupo de conexión: YNd11.
Tensión de cortocircuito en tanto por cien del
nominal: 12.
Calentamiento medio en el cobre: 65 o.
Calentamiento del aceite de la tapa superior: 60 o.
Calentamiento del punto más caliente del cobre: 75 o.
Esta aprobación se concede según lo dispuesto
en el Real Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
con las condiciones especiales siguientes:
1. La instalación se realizará con arreglo al
"Proyecto de ejecución del aprovechamiento
hidroeléctrico del salto de Millares II en el río Júcar",
suscrito por el Ingeniero industrial Balbino López
Araguas, visado por su Colegio profesional el 3 de
enero de 2000.
2. Una vez ejecutado el proyecto se presentará
la correspondiente solicitud de acta de puesta en
servicio ante el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno de Valencia. A dicha
solicitud se acompañará un certificado final de obra
suscrito por técnico facultativo competente, en el
que conste que la instalación se ha realizado de
acuerdo con las especificaciones contenidas en el
proyecto de ejecución aprobado, así como con las
prescripciones de la reglamentación técnica
aplicable a la materia.
3. El acta de puesta en servicio se extenderá
por la Delegación del Gobierno en Valencia, Área
de Industria y Energía, en el plazo máximo de un
mes desde la finalización de las pruebas de puesta
en servicio, previas las comprobaciones técnicas que
se consideren oportunas. Previamente, la citada
Dependencia de Industria y Energía, a petición del
titular de la instalación, podrá extender acta de
puesta en servicio para pruebas de la misma.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta
para su ejecución las condiciones impuestas por
los organismos que las han establecido, las cuales
han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.
5. El Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno de Valencia comprobará si en
la ejecución de las obras se cumplen las condiciones
impuestas por los vigentes reglamentos. Durante el
período de construcción tendrá la vigilancia e
inspección de las obras.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 13 de marzo de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril.-10.752.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid