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Documento BOE-B-2002-81053

Resolución emitida por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se autoriza la instalación eléctrica denominada LMT Corconte-Escudo que se tramita con el expediente AT246/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 2679 a 2679 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-81053

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión

expediente AT-246-01. La empresa "Electra de Viesgo I,

Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle

El Medio, 12, Santander, ha solicitado ante la

Dirección General de Industria, de la Consejería de

Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la

autorización administrativa y la declaración en concreto

de utilidad pública de la instalación eléctrica

siguiente: "LMT Corconte-Escudo". En cumplimiento de

los trámites que establecen los artículos 125 y 144

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), normativa que

resulta de aplicación supletoria, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un período de

información pública, mediante el anuncio publicado en

el "Boletín Oficial de Cantabria" número 235, de

5 de diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 311, de 28 de diciembre de 2001,

y en el periódico "Alerta" de 5 de diciembre de

2001. Paralelamente al trámite de información

pública se ha practicado la notificación individual

a los titulares afectados, para que puedan formular

las alegaciones procedentes; y en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real

Decreto 1955/2000, se ha notificado a los

Ayuntamientos de Campoo de Yuso y Luena. Durante

el período de información pública ha formulado

alegaciones doña Amelia López Fernández que

sostiene que existen trazados alternativos por terrenos

de uso público sin alterar sensiblemente el coste

del proyecto y que la indemnización propuesta está

muy lejos de la pérdida de valor que sufrirían las

fincas de su propiedad como consecuencia de la

imposición de la servidumbre de paso.

Examinado el escrito de alegaciones formulado

por doña Amelia López Fernández, propietaria de

las fincas identificadas con los números 1 y 10 y

copropietaria de los números 7, 8 y 11, y la

contestación emitida por la beneficiaria el 26 de

diciembre de 2001, se observa que no se plantea ninguna

cuestión que se oponga a la declaración de utilidad

pública, ya que la referencia a trazados alternativos

por terrenos de uso público, no está documentada

en ningún plano y la determinación del justo precio,

es decir la indemnización por la imposición de la

servidumbre de paso y por los daños y perjuicios

derivados de la ocupación temporal, corresponde

a una fase posterior. Cumplidos los trámites

administrativos establecidos en la Ley 54/1997 y en el

título VII del Real Decreto 1955/2000, ya citados;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y demás normas

de legal y vigente aplicación;

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria;

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima" la instalación eléctrica

"LMT Corconte-Escudo", con las características

técnicas siguientes:

Tensión: 20 KV (aunque inicialmente funcionará

a 12 KV).

Longitud: 1.031,37 metros.

Conductor: LA-110.

Sección: 116,2 milímetros cuadrados.

Circuito: Simple.

Apoyos metálicos: 8.

Origen de la línea: Apoyo número 11 de la LMT

al CTI Puerto del Escudo.

Final de la línea: Apoyo número 11 de la LMT

al CTI de Pedruelo.

Situación: Términos municipales de Campoo de

Yuso y Luena.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 19 de febrero de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón

Cagigas.-&10.662.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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