Resolución autorizando el establecimiento de la
instalación eléctrica de alta tensión
expediente AT-246-01. La empresa "Electra de Viesgo I,
Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle
El Medio, 12, Santander, ha solicitado ante la
Dirección General de Industria, de la Consejería de
Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la
autorización administrativa y la declaración en concreto
de utilidad pública de la instalación eléctrica
siguiente: "LMT Corconte-Escudo". En cumplimiento de
los trámites que establecen los artículos 125 y 144
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), normativa que
resulta de aplicación supletoria, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública, mediante el anuncio publicado en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 235, de
5 de diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 311, de 28 de diciembre de 2001,
y en el periódico "Alerta" de 5 de diciembre de
2001. Paralelamente al trámite de información
pública se ha practicado la notificación individual
a los titulares afectados, para que puedan formular
las alegaciones procedentes; y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real
Decreto 1955/2000, se ha notificado a los
Ayuntamientos de Campoo de Yuso y Luena. Durante
el período de información pública ha formulado
alegaciones doña Amelia López Fernández que
sostiene que existen trazados alternativos por terrenos
de uso público sin alterar sensiblemente el coste
del proyecto y que la indemnización propuesta está
muy lejos de la pérdida de valor que sufrirían las
fincas de su propiedad como consecuencia de la
imposición de la servidumbre de paso.
Examinado el escrito de alegaciones formulado
por doña Amelia López Fernández, propietaria de
las fincas identificadas con los números 1 y 10 y
copropietaria de los números 7, 8 y 11, y la
contestación emitida por la beneficiaria el 26 de
diciembre de 2001, se observa que no se plantea ninguna
cuestión que se oponga a la declaración de utilidad
pública, ya que la referencia a trazados alternativos
por terrenos de uso público, no está documentada
en ningún plano y la determinación del justo precio,
es decir la indemnización por la imposición de la
servidumbre de paso y por los daños y perjuicios
derivados de la ocupación temporal, corresponde
a una fase posterior. Cumplidos los trámites
administrativos establecidos en la Ley 54/1997 y en el
título VII del Real Decreto 1955/2000, ya citados;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas
de legal y vigente aplicación;
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto
99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para
autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industria;
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima" la instalación eléctrica
"LMT Corconte-Escudo", con las características
técnicas siguientes:
Tensión: 20 KV (aunque inicialmente funcionará
a 12 KV).
Longitud: 1.031,37 metros.
Conductor: LA-110.
Sección: 116,2 milímetros cuadrados.
Circuito: Simple.
Apoyos metálicos: 8.
Origen de la línea: Apoyo número 11 de la LMT
al CTI Puerto del Escudo.
Final de la línea: Apoyo número 11 de la LMT
al CTI de Pedruelo.
Situación: Términos municipales de Campoo de
Yuso y Luena.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de
16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 19 de febrero de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-&10.662.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid