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Al no haberse podido practicar la notificación
personal al interesado conforme dispone el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 13 de diciembre de
2001, adoptada por la Subsecretaría del
Departamento, en el expediente número 965/00:
"Examinado el recurso de alzada formulado por
don Emilio Jesús Prieto Quirós, para impugnar la
resolución del Director general de Ferrocarriles y
Transportes por Carretera, de fecha 8 de febrero
de 2000, que le sancionaba con multa de 100.000
pesetas por la falta de los discos correspondientes
al vehículo y fechas expresados, con infracción
tipificada de grave en el artículo 141.q) de la Ley
16/1987, de 30 de julio y en el artículo 198.i) de
su Reglamento (expediente IC 2013/99).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por la Inspección General de
Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se
levantó acta de infracción contra el ahora recurrente,
en la que se hicieron constar los datos que figuran
en la resolución arriba indicada.
Segundo.-Dicha acta dió lugar a la tramitación
del preceptivo expediente y, como consecuencia del
mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.
Tercero.-Contra la expresada Resolución, el
interesado mediante escrito de fecha 2 de marzo de
2000 (Registro) interpone recurso de alzada en el
que alega lo que estima por conveniente y solicita
la revocación del acto impugnado. Recurso éste que
el órgano sancionador informa desfavorablemente.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Los hechos sancionados se encuentran
acreditados a través de los documentos que no han
sido aportados por el propio interesado, y debieron
serlo, esto es, los discos-diagrama, cuya correcta
interpretación se encuentra bajo la garantía de los
servicios técnicos de este Departamento, a los cuales
se presta conformidad. Así pues, carecen de alcance
exculpatorio los argumentos del recurrente ya que,
los citados hechos, se encuentran tipificados como
infracción leve en el artículo 142.k) de la Ley
16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los
Transportes Terrestres no pudiendo prevalecer dichos
argumentos sobre la norma jurídica; por tanto, ha
de declararse que el acto administrativo impugnado
está ajustado a Derecho, al haberse aplicado
correctamente la citada Ley y su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
en relación con el Reglamento 3820/1985, de 20
de diciembre, de la Comunidad Económica
Europea.
Segundo.-Por lo que respecta a la vulneración
del principio de proporcionalidad de las sanciones
carece de fundamento jurídico, ya que los hechos
imputados fueron calificados como infracción grave
a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la
Ley 16/1987 y en el artículo 198.i) de su
Reglamento, siendo sancionable la misma con multa de
46.000 pesetas hasta 230.000 pesetas, según
establece el artículo 201.1 del citado Reglamento; por
ello el órgano sancionador, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el caso y el principio
invocado, graduó la sanción limitándola a una multa
de 100.000 pesetas.
En su virtud,
Esta Subsecretaria, de conformidad con la
propuesta formulada por la Subdirección General de
Recursos, ha resuelto, desestimar el recurso de
alzada interpuesto por don Emilio Jesús Prieyo Quirós
contra resolución del Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de fecha 8 de
febrero de 2000 (expediente IC 2013/99), la cual declara
subsistente y definitiva en vía administrativa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el
Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tenga aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su
notificación.
La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro
del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente
al de la notificación de la presente resolución,
transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción
impuesta en período voluntario, se exigirá en vía
ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4
de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el artículo
215 de su Reglamento, incrementada con el recargo
de apremio y, en su caso, con los correspondientes
intereses de demora.
El pago de la multa impuesta se realizará mediante
ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de
BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo
de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar
expresamente el número de expediente
sancionador".
Madrid, 18 de marzo de 2002.-Antonio Carretero
Fernández.-11.242.
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