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Notificación a la empresa de don José María del
Castillo Ortega, titular de cinematógrafo "Del
Castillo", de Llodio (Álava), de la iniciación de
expediente de fecha 25 de febrero de 2002,
correspondientes al expediente sancionador número 12/02,
por infracción de la normativa que regula la
actividad de exhibición cinematográfica, que se hace
por este medio por haberse intentado sin efecto
la notificación ordinaria del mismo al último
domicilio conocido, que es: Calle Álava, 1, 01400 Llodio
(Álava).
La parte sustancial de la iniciación del expediente
reza como sigue:
Como consecuencia del acta número 26426,
levantada por la inspección de este Instituto en fecha
19 de enero de 2002 en cine "Del Castillo", sito
en calle Álava, número 1, Llodio (Álava), se vino
en conocimiento de los hechos que luego se dirán,
por lo que el ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, mediante providencia de fecha 22 de
febrero de 2002, ha acordado la iniciación de expediente
administrativo de esa empresa, designando
Instructora a la funcionaria que suscribe, siendo Secretaria
de actuaciones la también funcionaria de este
Instituto, doña María Luisa Quesada Pardo, a las que
les es de aplicación al régimen de recusación que
se contempla en el artículo 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
En su virtud, de acuerdo con cuanto se dispone
en el artículo 21.1 del Real Decreto 81/1997, de
24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 22
de febrero), se ponen en conocimiento de esa
empresa los siguientes
Hechos
Primero.-No comunicar al Registro de Empresas
Cinematográficas el cambio de titularidad del cine
"Del Castillo", constando en el citado Registro don
Norberto del Castillo Ruiz, fallecido en 1991.
Segundo.-Hacer figurar en el billetaje el CIF:
16.136.394 del anterior titular, fallecido en 1991,
don Norberto del Castillo Ruiz, en lugar del CIF
correspondiente a quienes actualmente lleven a cabo
la explotación cinematográfica de la citada sala.
Tercero.-No conservar debidamente clasificados
las partes de los billetes reservados a control del
período legalmente establecido.
Lo que constituye presunta infracción a lo
establecido en las siguientes disposiciones:
1.o Artículo 11 de la Ley 15/2001, de 9 de
julio, de Fomento y Promoción de la Cinematografía
y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"
del 10) y el apartado 5.o de la Orden de 7 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
2.o Artículo 9 de la Ley 15/2001; artículo 12
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" de 22 de febrero) y apartado
6.o de la Orden de 7 de julio de 1997.
3.o Artículo 9 de la Ley 15/2001, y apartado
6.o de la Orden de 7 de julio de 1997, e instrucción
de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sobre la
tramitación de expedientes de sanción en materia
de control de los rendimientos de obras
cinematográficas (control de taquilla), de 25 de octubre
de 2001.
Y podría ser sancionado, como infracción leve,
por los hechos primero y tercero, con multa de
hasta 3.000 euros, equivalente a 499.150 pesetas,
y como infracción grave, por el punto segundo con
multa de hasta 30.000 euros, equivalente a
4.991.580 pesetas, por el ilustrísimo señor Director
general de este Instituto, conforme a lo dispuesto
en la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y
Promoción de la Cinematografía y el Sector
Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" del 10).
Asimismo, se le comunica que el plazo máximo
para resolver, en su caso, el presente expediente
y notificar la resolución adoptada será de seis meses
a partir de la fecha en que se notifique el presente
acuerdo de iniciación del procedimiento.
El presente escrito podrá ser contestado en el
plazo improrrogable de los quince días hábiles
siguientes al de su recepción, mediante escrito
dirigido al ilustrísimo señor Director general del
Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales [Ministerio de Educación y Cultura, plaza
del Rey, 1, 28071 Madrid; teléfono 91 701 70 00
(extensiones 32417 ó 32328)], alegando y probando
cuanto estime conveniente en su derecho. En caso
de no hacer uso de este derecho, este acuerdo será
considerado propuesta de resolución según establece
el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9).
Igualmente, se le indica la posibilidad de que pueda
reconocer voluntariamente su responsabilidad a los
efectos previstos en el apartado 8 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
La Instructora, Alicia Pérez Rodríguez.
Lo que se notifica en cumplimiento, y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 1 de abril de 2002.-La Secretaria general,
Milagros Mendoza Andrade.-11.784.
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