Anuncio de fusión de fondos de inversión
Los Consejos de Administración de "Banco
Español de Crédito, Sociedad Anónima", entidad
depositaria, y de "Santander Central Hispano Gestión,
Sociedad Anónima, SGIIC", sociedad gestora,
respectivamente, han aprobado, por unanimidad, el
acuerdo de fusión por absorción de Banesto G Bolsa
Europea 2, FIM (fondo absorbente), y Banesto G
Bolsa 2002A, FIM (fondo absorbido).
Con fecha 5 de abril de 2002, el Ministerio de
Economía, a propuesta de la CNMV, autorizó el
proyecto de fusión de los citados fondos presentados
por dichas entidades, en el que se recoge la fusión
por absorción de dichos fondos, con disolución sin
liquidación de la entidad absorbida y transmisión
en bloque de todos sus activos y pasivos a la entidad
absorbente, sucediendo ésta a título universal en
todos sus derechos y obligaciones a la absorbida.
Igualmente, se informa que Banesto G Bolsa
Europea 2, FIM (fondo absorbente), pasará a
denominarse Banesto Super Garantizado Europa, FIM,
modificándose su reglamento de gestión como
consecuencia de su nueva denominación (artículo 1),
de la adaptación de las comisiones máximas de
gestión y depositario a la nueva normativa legal
(artículo 6), de la adaptación del régimen de sustitución
de la gestora y del depositario a la normativa vigente
(artículo 7), de la incorporación del derecho de la
gestora de limitar nuevas suscripciones de
participaciones de un mismo partícipe cuando acumuladas
con las ya suscritas superen el 5 por 100 del activo
del fondo (artículo 8.2), de la incorporación de la
posibilidad de emisión digitalizada de firmas en
certificados de participaciones (artículo 9), de la
incorporación de la posibilidad de aplicar descuentos
(artículo 13) y de la adaptación del régimen de
modificación del reglamento de gestión a la normativa
vigente (artículo 19). Asimismo, se modifican las
comisiones de reembolso del fondo absorbente, para
quedar como siguen:
Desde el 24 de mayo de 2002 hasta el 23 de
mayo de 2005, ambos inclusive: 5 por 100.
Desde la fecha de finalización de cada período
garantizado hasta el inicio de un nuevo período
garantizado: Exento.
Se informa a los partícipes del derecho de
separación que les asiste ejercitable en el plazo de un
mes a contar desde la remisión de la comunicación
de la fusión que, de forma individualizada, se ha
realizado, sin deducción de comisiones de
reembolso ni gasto alguno.
Asimismo, los acreedores de los fondos
participantes en la fusión podrán oponerse a la misma,
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de publicación de este anuncio.
El proyecto de fusión se puede consultar en la
CNMV y en el domicilio de la gestora.
Madrid, 8 de abril de 2002.-El Secretario del
Consejo de Administración de "Santander Central
Hispano Gestión, Sociedad Anónima, SGII".-12.581.
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