El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la
Agencia Tributaria de Girona,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con
fecha 21 de febrero de 2002 decretando la venta
del bien embargado en procedimiento administrativo
de apremio seguido contra el deudor "Trahotel,
Sociedad Anónima", con NIF: A17005927, se dispone
la venta del bien que se detallará al final, mediante
subasta que se celebrará el día 22 de mayo de 2002,
a las diez horas en la Delegación de la Agencia
Tributaria de Girona, sita en la avenida Jaime I,
número 47.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar está afectado por las
cargas y gravámenes que figuran en la descripción
del bien y que consta en el expediente, las cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
realiza el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán presentar sus
ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de subasta
hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin
perjuicio de que pueden participar personalmente en
la licitación con posturas superiores a la del sobre.
Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,
serán registradas en el Registro General de la
Delegación de la Agencia Tributaria y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metá
lico o cheque conformado, a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulte adjudicado
el bien en una primera licitación, la Mesa de Subasta
podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga
procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el
75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedase el bien sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación del bien si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta de primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
En las ofertas presentadas no se exigirá anticipo
o señal y se entenderán formuladas con la validez
máxima de seis meses, salvo que el ofertante indique
lo contrario. La apertura de sobres no será un acto
público.
Se podrán enviar ofertas por correo. Para que
éstas sean admitidas, será requisito indispensable
que el ofertante justifique, dentro del plazo del mes,
la fecha de imposición del envío en la oficina de
Correos y anuncie a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax, correo electrónico o telegrama. Si esta
comunicación es recibida con posterioridad a la
fecha de finalización del plazo establecido, no será
admitida.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bien inscribible en
registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Tributaria
de Girona, donde podrán ser examinados todos los
días hábiles a partir de la publicación del presente
anuncio, desde las ocho treinta horas a las catorce
horas, hasta el día anterior al de la celebración de
la subasta. En caso de no estar inscrito el bien
en el Registro, la escritura de adjudicación es título,
mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos previstos en el artículo 199.b) de
la Ley Hipotecaria y en los demás casos se atendrán
a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-En caso de adjudicación, la transmisión
tributará al impuesto que le corresponda, Impuesto
sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Todos los gastos e impuestos derivados de la
transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en
el Registro de la Propiedad del mandamiento de
cancelación de cargas, serán por cuenta del
adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Tributaria, al amparo del artículo 9 de
la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad
Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril,
de la obligación de aportar certificación sobre el
estado de las deudas de la comunidad, siendo a
cargo del mismo los gastos que queden pendientes
de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bien a subastar
Lote único: La plena propiedad sobre la totalidad
de urbana, porción de terreno edificable, sito en
Lloret de Mar, lugar denominado Pagueras de
Lloret, frente a la calle Juan Llaverías de superficie
967,90 metros cuadrados. Linda: Al frente, con calle
de su situación; a la izquierda entrando, con Juan
Fàbregas; al fondo, con la viuda de Freixas, y a
la derecha, con el señor Arpí. En esta finca se ha
construido un inmueble compuesto de sótanos,
planta baja y cuatro plantas más de altura con una total
superficie edificada de 1.500 metros cuadrados.
Existe además la declaración que por error se omitió
consignar, que en la edificación existía además otra
planta denominada ático y que la total superficie
edificada era de 2.289 metros cuadrados y no
los 1.500 que se hicieron constar.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lloret
de Mar-2, al tomo 2.120, libro 392 de Lloret, folio
54, finca número 2.841.
Valoración: 1.183.116,37 euros.
Cargas: Ninguna.
Tipo de subasta:
En primera licitación: 1.183.116,37 euros.
En caso de segunda licitación: 887.337,28 euros.
Tramo (a partir de 30.000 euros): 600 euros.
Girona, 21 de febrero de 2002.-El Jefe del Servicio
de Recaudación, Felipe Sierra Aguirre.-&12.175.
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