Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el
Reglamento de Cementerios y de acuerdo con el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se procederá
a la exhumación de los cadáveres inhumados
durante el año 1992 y 1997, en sepulturas temporales
del cementerio municipal de Móstoles.
En consecuencia se hace público que, las personas
interesadas en la reinhumación de los cadáveres
inhumados en dichos años que no reciban
notificación por escrito, deberá dirigirse a la oficina
del cementerio, donde podrán solicitar información
sobre los trámites y la fecha en que serán exhumados
los restos. El hecho de no personarse en el
cementerio, llevará aparejada la pérdida de todo derecho
a posterior solicitud.
Se establece un plazo de treinta días, a partir
del transcurso de los diez años siguientes a la fecha
de inhumación, durante el cual podrán retirarse
cuantos atributos se encuentren en las unidades de
enterramiento que habrán de exhumarse,
justificando su titularidad. Transcurrido el plazo señalado,
quedará caducado el derecho sobre los mismos.
Móstoles, 8 de abril de 2002.-El Alcalde, José
María Arteta.-12.615.
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