El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el recurso de alzada interpuesto por
"Razilia, Sociedad Limitada", contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid, de 20 de octubre de 1999, recaída en su
expediente número 28/1.417/98, acerca del
Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda estimarlo,
anulando la resolución recurrida y la liquidación
impugnada, debiendo reconocerse el derecho de la
recurrente a la deducción y a la devolución solicitada
en sus declaraciones del ejercicio de 1995.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 26 de marzo 2002.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-12.802.
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