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Documento BOE-B-2002-94092

Resolución de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 9 de abril de 2002, por la que se somete a información pública el proyecto de delimitación y expropiación de los terrenos comprendidos en el suelo urbanizable con planeamiento incorporado "Dehesa Vieja" Z.O. 60-U.E. 4, de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2002, páginas 3098 a 3099 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2002-94092

TEXTO

Visto el expediente relativo al Proyecto de

Delimitación y Expropiación de los Terrenos

comprendidos en el suelo urbanizable con planeamiento

incorporado "Dehesa Vieja" Z.O. 60-U.E.4 de San

Sebastián de los Reyes (Madrid), y considerando

los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Que el Proyecto de Delimitación y

Expropiación del sector de suelo urbanizable OP/1

"Dehesa Vieja" de San Sebastián de los Reyes se

formula en desarrollo de las previsiones contenidas

en el documento de Revisión del Plan General de

Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes,

en el ámbito de "Dehesa Vieja" que fue aprobado

definitivamente con fecha 27 de diciembre de 2001

por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de

Madrid, asimismo se aprobó la corrección de errores

del mismo por el citado Consejo de Gobierno, en

sesión de 21 de febrero de 2002, publicado en el

"Boletín de la Comunidad de Madrid" de fecha 19

de marzo de 2002.

El documento de Revisión del Plan General de

Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes,

define un ámbito clasificado como Suelo

Urbanizable en Ejecución, e incluye como una de las

condiciones de la ejecución urbanística del

planeamiento, la determinación como sistema de actuación el

de expropiación, quedando delimitado, todo el

ámbito de Suelo Urbanizable en Ejecución, como una

única Unidad de Ejecución, teniendo adscrito el

Sistema General parque "Dehesa" y el Sistema

General Vía Pecuaria Restituida.

Segundo.-Objeto: Que se ha redactado el

Proyecto de Delimitación y Expropiación con el objeto

de proceder a la formación de los expedientes de

Delimitación y Expropiación de los terrenos y

derechos comprendidos en el Sector de Suelo

Urbanizable "Dehesa Vieja" y, en consecuencia,

sustanciar suficientemente el expediente que describa los

terrenos que son delimitados así como los que han

de ser sometidos a expropiación y valoración y que

traerá como resultado la adquisición integra de los

terrenos, para, una vez incorporados al proceso de

Urbanización y Edificación, destinar los mismos a

la construcción de edificaciones con los usos

previstos de viviendas, equipamientos, servicios

urbanos, etc.

Tercero.-Delimitación de la Unidad de Ejecución:

Que los terrenos que comprenden el ámbito del

presente Proyecto de Delimitación y Expropiación

se encuentran situados al Norte del casco urbano

de San Sebastián de los Reyes, y conectan

directamente con los suelos urbanizables recientemente

urbanizados y edificados, sectores DD y EE. El

Sector limita al Norte con las instalaciones

deportivas del "Club de Campo y Deporte, y eje de arroyo

de la Dehesa; al Este, el límite del sector lo conforma

el trazado de la antigua N-I; al Sur, con los viarios

de los Sectores DD y EE continuando luego por

el eje del arroyo Valconejero; y al Oeste, el límite

de la actuación lo conforma la cañada que bordea

la Dehesa Boyal.

Abarca una superficie total de 1.597.995 m2, y

su conformación topográfica es de escaso

movimiento y pequeños desniveles.

Los terrenos afectados por la actuación están

constituidos por tres elementos urbanísticos, citados

con anterioridad, cuyas referencias y superficies

reales son las siguientes:

Sector de suelo urbanizables: 1.052.453,00 m2.

Sistema General adscrito parque "Dehesa":

524.458,00 m2.

Vía Pecuaria Restituida: 21.084,00 m2.

Cuarto.-Documentación: Que el Proyecto de

Delimitación y Expropiación consta de dos tomos

en los que se incluye la siguiente documentación:

Tomo uno.

I. Memoria justificativa.

II. Delimitación de la unidad de ejecución.

III. Determinación de la forma de gestión del

sistema de expropiación y del beneficiario de la

expropiación.

IV. Fijación de precios. Criterios de valoración.

V. Relaciones de titulares de derechos en la

unidad de ejecución.

VI. Relacion de indemnizaciones a propietarios

y otros titulares de derechos.

VII. Valoracion de la expropiacion de bienes

y derechos.

VIII. Hojas de justiprecio individualizadas de las

fincas objeto de expropiación.

IX. Notas aclaratorias del contenido y alcance

de los datos que figuran en las hojas que constituyen

los expedientes individualizados de las fincas objeto

de expropiación.

X. Planos.

Tomo dos.

Anexo acreditación titularidad fincas a expropiar.

A los antecedentes de hecho expuestos les son

de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1.o Legitimación: Establece el artículo 33 de la

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo

y Valoraciones que "La aprobación de planes de

ordenación urbana y de delimitaciones de ámbitos

de gestión a desarrollar por expropiación implicará

la declaración de utilidad pública de las obras y

la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios

correspondientes, a los fines de expropiación o

imposición de servidumbres".

La aprobación del Plan General de Ordenación

Urbana de San Sebastián de los Reyes, con la

definición explícita del ámbito "Dehesa Vieja" a

desarrollar por iniciativa pública por el sistema de

expropiación implica la declaración de utilidad pública

y la necesidad de ocupación de los terrenos y

edificios correspondientes a los fines de expropiación.

La expropiación se encuentra legitimada respecto

al ámbito delimitado, conforme a lo preceptuado

por los artículos 2.1, 2.9 y 10 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y los

artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado por

Decreto de 26 de abril de 1957.

2.o Competencia:

A) En materia de urbanismos: La competencia

en materia de urbanismo la tiene asumida la

Comunidad de Madrid, en virtud de lo señalado en el

artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado

mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,

así como mediante el Real Decreto 1992/1983, de

20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad

de Madrid en materia de ordenación del territorio,

urbanismo y medio ambiente.

B) Tramitación: El artículo 35 de la Ley 6/1998,

de 13 de abril, declara que el ejercicio de la potestad

expropiatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente

ley y en la legislación urbanística, y en todo lo no

previsto en ellas, será de aplicación la legislación

general de expropiación forzosa.

La potestad expropiatoria y la competencia para

su tramitación corresponde a la Consejería de Obras

Públicas, Urbanismo y Transporte, concretamente

a la Dirección General de Suelo, conforme a lo

señalado en el artículo 10 y concordantes del

Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de la estructura

orgánica de la citada consejería, modificado por el

Decreto 215/2000, de 21 de septiembre.

El beneficiario de la expropiación será el

Consorcio Urbanístico "Dehesa Vieja" de San Sebastián

de los Reyes (Madrid).

C) Aprobación Definitiva: La competencia para

aprobar definitivamente el mencionado Proyecto es

de la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme

a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de

junio.

3.o Procedimiento de expropiación: Efectos.

Que por lo que respecta al cauce expropiatorio a

seguir, toda vez que se fijó como sistema de

actuación el de Expropiación, a tenor de lo previsto en

el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre Régimen

del Suelo y Valoraciones, el artículo 138 del Texto

Refundido de la Ley del Suelo aprobado por R.D.

1346/1976, de 9 de abril, el artículo 201 del

Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D.

3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 123 de

la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, la administración actuante ha

optado por el procedimiento de tasación conjunta.

Según dispone el artículo 38 de la Ley 6/1998

sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, "el pago

o depósito del importe de la valoración establecida

por el órgano competente al aprobar el proyecto

de expropiación habilitará para proceder a la

ocupación de la finca y producirá los efectos previstos

en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la

valoración, en su caso, por el Jurado Territorial de

Expropiación y de que puedan seguir tramitándose los

recursos procedentes respecto a la fijación del

justiprecio".

4.o Gestión: La forma de gestión será directa

por la Dirección General de Suelo de la Consejería

de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, todo

ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo

118 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo

de la Comunidad de Madrid.

5.o Documentación: El proyecto tiene la

documentación y determinaciones del artículo 202.1.o

del Reglamento de Gestión Urbanística para la

tasación conjunta y en su tramitación se ha de cumplir

lo dispuesto en el artículo 138 del Texto Refundido

de la Ley del Suelo aprobado por R.D. 1346/1976,

de 9 de abril.

A la vista de las actuaciones practicadas y la base

legal de las mismas, esta Dirección General de Suelo,

en virtud de las competencias atribuidas por el art

10 del Decreto 270/95 de 19 de octubre, ha resuelto:

En cumplimiento de lo previsto en el plan General

de Ordenación Urbana de San Sebastián de los

Reyes:

Primero.-Iniciar el procedimiento expropiatorio

de tasación conjunta conforme lo establecido en

el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre Régimen

del Suelo y Valoraciones, el artículo 138 del Texto

Refundido de la Ley del Suelo aprobado por R.D.

1346/1976, de 9 de abril, los artículos 201 y 202

del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado

por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo

123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con un

Presupuesto estimado de doce millones seiscientos

setenta y ocho mil setecientos euros con setenta

y dos centimos (12.678.700,72).

Segundo.-Someter a información pública por el

plazo de un mes el Proyecto de Delimitación y

Expropiación de los Terrenos comprendidos en el

suelo urbanizable con planeamiento incorporado

"Dehesa Vieja" Z.O.60-U.E.4. San Sebastián de los

Reyes (Madrid), publicándose mediante la inserción

de los correspondientes anuncios en el "Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid" y el "Boletín

Oficial del Estado", así como en un periódico de los

de mayor circulación de la provincia, con

notificación personal de los titulares de los bienes y

derechos afectados a los que se remitirán las hojas de

valoración individualizadas y criterios utilizados, y

dar audiencia simultánea por igual periodo al

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en cuyo

término municipal radican los bienes y derechos

afectados por la expropiación.

Así mismo, se señala que la Resolución que en

su día se adopte sobre la aprobación del presente

Proyecto de Expropiación implicará la designación

de esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y Transportes como organismo expropiante y como

beneficiario de la misma el Consorcio Urbanístico

"Dehesa Vieja".

La presente actuación por el procedimiento de

Tasación Conjunta, conforme con lo establecido en

el artículo 138.4 del Texto Refundido de la Ley

del Suelo aprobado por R.D. 1346/1976, de 9 de

abril, y el artículo 203 del Reglamento de Gestión

Urbanística, en relación con los artículos 38 de la

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo

y Valoraciones y el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, llevará implícita la declaración de

urgencia de bienes y derechos afectados, a cuyos

efectos también se cumplimentará el trámite de

Información Pública previsto en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, reformada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de abril de 2002.-El Director general

de Suelo, José María Erenas Godin.-&14.206.

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