Visto el expediente relativo al Proyecto de
Delimitación y Expropiación de los Terrenos
comprendidos en el suelo urbanizable con planeamiento
incorporado "Dehesa Vieja" Z.O. 60-U.E.4 de San
Sebastián de los Reyes (Madrid), y considerando
los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Que el Proyecto de Delimitación y
Expropiación del sector de suelo urbanizable OP/1
"Dehesa Vieja" de San Sebastián de los Reyes se
formula en desarrollo de las previsiones contenidas
en el documento de Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes,
en el ámbito de "Dehesa Vieja" que fue aprobado
definitivamente con fecha 27 de diciembre de 2001
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, asimismo se aprobó la corrección de errores
del mismo por el citado Consejo de Gobierno, en
sesión de 21 de febrero de 2002, publicado en el
"Boletín de la Comunidad de Madrid" de fecha 19
de marzo de 2002.
El documento de Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes,
define un ámbito clasificado como Suelo
Urbanizable en Ejecución, e incluye como una de las
condiciones de la ejecución urbanística del
planeamiento, la determinación como sistema de actuación el
de expropiación, quedando delimitado, todo el
ámbito de Suelo Urbanizable en Ejecución, como una
única Unidad de Ejecución, teniendo adscrito el
Sistema General parque "Dehesa" y el Sistema
General Vía Pecuaria Restituida.
Segundo.-Objeto: Que se ha redactado el
Proyecto de Delimitación y Expropiación con el objeto
de proceder a la formación de los expedientes de
Delimitación y Expropiación de los terrenos y
derechos comprendidos en el Sector de Suelo
Urbanizable "Dehesa Vieja" y, en consecuencia,
sustanciar suficientemente el expediente que describa los
terrenos que son delimitados así como los que han
de ser sometidos a expropiación y valoración y que
traerá como resultado la adquisición integra de los
terrenos, para, una vez incorporados al proceso de
Urbanización y Edificación, destinar los mismos a
la construcción de edificaciones con los usos
previstos de viviendas, equipamientos, servicios
urbanos, etc.
Tercero.-Delimitación de la Unidad de Ejecución:
Que los terrenos que comprenden el ámbito del
presente Proyecto de Delimitación y Expropiación
se encuentran situados al Norte del casco urbano
de San Sebastián de los Reyes, y conectan
directamente con los suelos urbanizables recientemente
urbanizados y edificados, sectores DD y EE. El
Sector limita al Norte con las instalaciones
deportivas del "Club de Campo y Deporte, y eje de arroyo
de la Dehesa; al Este, el límite del sector lo conforma
el trazado de la antigua N-I; al Sur, con los viarios
de los Sectores DD y EE continuando luego por
el eje del arroyo Valconejero; y al Oeste, el límite
de la actuación lo conforma la cañada que bordea
la Dehesa Boyal.
Abarca una superficie total de 1.597.995 m2, y
su conformación topográfica es de escaso
movimiento y pequeños desniveles.
Los terrenos afectados por la actuación están
constituidos por tres elementos urbanísticos, citados
con anterioridad, cuyas referencias y superficies
reales son las siguientes:
Sector de suelo urbanizables: 1.052.453,00 m2.
Sistema General adscrito parque "Dehesa":
524.458,00 m2.
Vía Pecuaria Restituida: 21.084,00 m2.
Cuarto.-Documentación: Que el Proyecto de
Delimitación y Expropiación consta de dos tomos
en los que se incluye la siguiente documentación:
Tomo uno.
I. Memoria justificativa.
II. Delimitación de la unidad de ejecución.
III. Determinación de la forma de gestión del
sistema de expropiación y del beneficiario de la
expropiación.
IV. Fijación de precios. Criterios de valoración.
V. Relaciones de titulares de derechos en la
unidad de ejecución.
VI. Relacion de indemnizaciones a propietarios
y otros titulares de derechos.
VII. Valoracion de la expropiacion de bienes
y derechos.
VIII. Hojas de justiprecio individualizadas de las
fincas objeto de expropiación.
IX. Notas aclaratorias del contenido y alcance
de los datos que figuran en las hojas que constituyen
los expedientes individualizados de las fincas objeto
de expropiación.
X. Planos.
Tomo dos.
Anexo acreditación titularidad fincas a expropiar.
A los antecedentes de hecho expuestos les son
de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1.o Legitimación: Establece el artículo 33 de la
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones que "La aprobación de planes de
ordenación urbana y de delimitaciones de ámbitos
de gestión a desarrollar por expropiación implicará
la declaración de utilidad pública de las obras y
la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios
correspondientes, a los fines de expropiación o
imposición de servidumbres".
La aprobación del Plan General de Ordenación
Urbana de San Sebastián de los Reyes, con la
definición explícita del ámbito "Dehesa Vieja" a
desarrollar por iniciativa pública por el sistema de
expropiación implica la declaración de utilidad pública
y la necesidad de ocupación de los terrenos y
edificios correspondientes a los fines de expropiación.
La expropiación se encuentra legitimada respecto
al ámbito delimitado, conforme a lo preceptuado
por los artículos 2.1, 2.9 y 10 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y los
artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957.
2.o Competencia:
A) En materia de urbanismos: La competencia
en materia de urbanismo la tiene asumida la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo señalado en el
artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado
mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
así como mediante el Real Decreto 1992/1983, de
20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y medio ambiente.
B) Tramitación: El artículo 35 de la Ley 6/1998,
de 13 de abril, declara que el ejercicio de la potestad
expropiatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente
ley y en la legislación urbanística, y en todo lo no
previsto en ellas, será de aplicación la legislación
general de expropiación forzosa.
La potestad expropiatoria y la competencia para
su tramitación corresponde a la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transporte, concretamente
a la Dirección General de Suelo, conforme a lo
señalado en el artículo 10 y concordantes del
Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de la estructura
orgánica de la citada consejería, modificado por el
Decreto 215/2000, de 21 de septiembre.
El beneficiario de la expropiación será el
Consorcio Urbanístico "Dehesa Vieja" de San Sebastián
de los Reyes (Madrid).
C) Aprobación Definitiva: La competencia para
aprobar definitivamente el mencionado Proyecto es
de la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme
a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de
junio.
3.o Procedimiento de expropiación: Efectos.
Que por lo que respecta al cauce expropiatorio a
seguir, toda vez que se fijó como sistema de
actuación el de Expropiación, a tenor de lo previsto en
el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones, el artículo 138 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo aprobado por R.D.
1346/1976, de 9 de abril, el artículo 201 del
Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D.
3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 123 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, la administración actuante ha
optado por el procedimiento de tasación conjunta.
Según dispone el artículo 38 de la Ley 6/1998
sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, "el pago
o depósito del importe de la valoración establecida
por el órgano competente al aprobar el proyecto
de expropiación habilitará para proceder a la
ocupación de la finca y producirá los efectos previstos
en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la
valoración, en su caso, por el Jurado Territorial de
Expropiación y de que puedan seguir tramitándose los
recursos procedentes respecto a la fijación del
justiprecio".
4.o Gestión: La forma de gestión será directa
por la Dirección General de Suelo de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, todo
ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo
118 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
5.o Documentación: El proyecto tiene la
documentación y determinaciones del artículo 202.1.o
del Reglamento de Gestión Urbanística para la
tasación conjunta y en su tramitación se ha de cumplir
lo dispuesto en el artículo 138 del Texto Refundido
de la Ley del Suelo aprobado por R.D. 1346/1976,
de 9 de abril.
A la vista de las actuaciones practicadas y la base
legal de las mismas, esta Dirección General de Suelo,
en virtud de las competencias atribuidas por el art
10 del Decreto 270/95 de 19 de octubre, ha resuelto:
En cumplimiento de lo previsto en el plan General
de Ordenación Urbana de San Sebastián de los
Reyes:
Primero.-Iniciar el procedimiento expropiatorio
de tasación conjunta conforme lo establecido en
el artículo 36 de la Ley 6/1998, sobre Régimen
del Suelo y Valoraciones, el artículo 138 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo aprobado por R.D.
1346/1976, de 9 de abril, los artículos 201 y 202
del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado
por R.D. 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo
123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con un
Presupuesto estimado de doce millones seiscientos
setenta y ocho mil setecientos euros con setenta
y dos centimos (12.678.700,72).
Segundo.-Someter a información pública por el
plazo de un mes el Proyecto de Delimitación y
Expropiación de los Terrenos comprendidos en el
suelo urbanizable con planeamiento incorporado
"Dehesa Vieja" Z.O.60-U.E.4. San Sebastián de los
Reyes (Madrid), publicándose mediante la inserción
de los correspondientes anuncios en el "Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid" y el "Boletín
Oficial del Estado", así como en un periódico de los
de mayor circulación de la provincia, con
notificación personal de los titulares de los bienes y
derechos afectados a los que se remitirán las hojas de
valoración individualizadas y criterios utilizados, y
dar audiencia simultánea por igual periodo al
Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en cuyo
término municipal radican los bienes y derechos
afectados por la expropiación.
Así mismo, se señala que la Resolución que en
su día se adopte sobre la aprobación del presente
Proyecto de Expropiación implicará la designación
de esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes como organismo expropiante y como
beneficiario de la misma el Consorcio Urbanístico
"Dehesa Vieja".
La presente actuación por el procedimiento de
Tasación Conjunta, conforme con lo establecido en
el artículo 138.4 del Texto Refundido de la Ley
del Suelo aprobado por R.D. 1346/1976, de 9 de
abril, y el artículo 203 del Reglamento de Gestión
Urbanística, en relación con los artículos 38 de la
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones y el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, llevará implícita la declaración de
urgencia de bienes y derechos afectados, a cuyos
efectos también se cumplimentará el trámite de
Información Pública previsto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, reformada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de abril de 2002.-El Director general
de Suelo, José María Erenas Godin.-&14.206.
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