Contido non dispoñible en galego
A los efectos previstos en el artículo 104.2 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y los artículos
17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 56 de
su Reglamento, se somete a información pública
la solicitud de autorización administrativa y el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública del
proyecto "Variante del gasoducto
Burgos-Cantabria-Asturias, por autovía del Cantábrico (tramo
Villaviciosa-La Secada), en el término municipal de
Sariego Asturias", cuyas características de detallan
a continuación:
Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con
domicilio en paseo de los Olmos, 19, 28005 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública
del proyecto "Variante del gasoducto
Burgos-Cantabria-Asturias, por autovía del Cantábrico. Tramo:
Villaviciosa-La Secada, en el término municipal de
Sariego (Asturias)".
Características de las instalaciones: Tubería
enterrada de acero al carbono tipo API-5L GrX-52
con diámetro de 12''. Presión de diseño: 72 bar.
La longitud de la variante es de 72 metros, que
discurren íntegramente por el término municipal de
Sariego.
Presupuesto de las instalaciones: 12.690,48 euros.
La afección a fincas derivada de la construcción
del gasoducto se concreta de la siguiente forma:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del trazado de la conducción, con
una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas. Esta
servidumbre que se establece estará sujeta a las
siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, a
una distancia inferior a 2 metros, a contar del eje
de lan tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior
a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado
del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre
que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso fije el órgano competente
de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipo necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños que
ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventiliación, así
como realizar las obras superficiales o subterráneas
que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstaculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisos a dichos
fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
para que pueda ser examina do el expediente en
el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Asturias, sita en Oviedo, plaza de
España, 3 (C.P. 33071), y que puedan presentarse
las alegaciones que se consideren oportunas en el
plazo de veinte días, a partír del siguiente al de
la publicación de este anuncio.
Oviedo, 5 de diciembre de 2002.-El Director del
Área de Industria y Energía, Juan Luis Carrascal
Rodríguez.-631.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid